REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de marzo de 2013
202º y 154º

EXPEDIENTE Nº: 13.596
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: NULIDAD DE RELACIÓN ARRENDATICIA
DEMANDANTE: EL MESON DE LA CARNE EN VARA C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N0 38, Tomo 13-A, en fecha 6 mayo de 1992
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA, ARMANDO MANZANILLA MATUTE, RAYDA GIRALDA RIERA LIZARDO, LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS, DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ Y ANTONIO JOSÉ PINTO RIVERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.006, 14.020, 48.867, 54.638, 67.281 y 106.043 respectivamente
DEMANDADO: INVERSIONES SANTOMERA, C.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N0 8, Tomo 6-A, en fecha 22 de octubre de 1990
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HIDALGO VILLANUEVA Y ANTONIETA REYES LIMONTA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.229 y 61.641 en su orden

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió conocer del presente asunto al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien le da entrada al expediente el 16 de mayo de 2012 y por acta del 17 del mismo mes y año el Juez titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se inhibe de seguir conociendo la presente causa, inhibición que fue declarada con lugar por este Juzgado Superior mediante sentencia del 15 de junio de 2012, siendo que el Juez Temporal que con tal carácter suscribe la presente sentencia, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Por auto del 2 de julio de 2012, se ordena la notificación de las partes y una vez cumplidas las notificaciones, ambas presentan escritos de informes el 1 de agosto de 2012.

El 14 de agosto de 2012 se fija oportunidad para dictar sentencia, siendo diferida por auto del 15 de octubre de 2012.

De seguida, pasa esta instancia a dictar sentencia y se procede al efecto en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Conoce este Tribunal Superior del recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS HIDALGO VILLANUEVA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES SANTOMERA, C.A, en contra del auto dictado en fecha 6 de marzo de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde revoca por contrario imperio el auto dictado el 8 de febrero de 2012 y se entiende que a partir de esa fecha las sumas dinerarias depositadas en la cuenta de ahorros Nº 01750062710060562586 del banco Bicentenario por orden de ese Tribunal, no podrán ser dispuestas sino hasta tanto sea decidida la presente causa, a tenor del decreto de la medida, dictada en fecha 13 de diciembre de 2010.

De las actas procesales se desprende, que en fecha 13 de diciembre de 2010 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicta medida cautelar innominada en los siguientes términos:

“2) MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA: Consistente en: SE ORDENA APERTURAR UNA CUENTA DE AHORROS, en el Banco Bicentenario, la cual girará a nombre de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en la que figurará como beneficiario la sociedad mercantil INVERSIONES SANTOMERA C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N0 8, tomo 6-A, en fecha 22 de octubre de 1990 y de este domicilio, a los fines de que la demandante EL MESON DE LA CARNE EN VARA C.A., consigne mensualmente la cantidad que paga por concepto de canon de arrendamiento. Las cantidades depositadas mensualmente, estarán a la orden y disposición de la arrendataria en la cuenta de ahorros que se ordenó aperturar, hasta tanto sea decida (sic) la presente demanda…”

La parte demandada, hace oposición a la cautela acordada mediante escrito del 20 de junio de 2011, oposición que fue declarada extemporánea por tardía mediante decisión del 28 de junio de 2011.

Por diligencia del 30 de enero de 2012, la parte demandada solicita se le haga entrega de las cantidades consignadas, lo que fue acordado por el a quo el 8 de febrero de 2012.

La parte actora, mediante diligencia del 28 de febrero de 2012 solicita se revoque por contrario imperio el auto del 8 de febrero de 2012 y se mantengan las cantidades consignadas tal como lo ordena la medida cautelar, hasta tanto se pronuncie sobre el fondo de lo debatido.

Mediante la decisión recurrida fechada el 6 de marzo de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo revoca por contrario imperio el auto dictado el 8 de febrero de 2012 y entiende que a partir de esa fecha las sumas dinerarias depositadas en la cuenta de ahorros Nº 01750062710060562586 del banco Bicentenario por orden de ese Tribunal, no podrán ser dispuestas sino hasta tanto sea decidida la presente causa, a tenor del decreto de la medida, dictada en fecha 13 de diciembre de 2010.

Para decidir se observa:

Ciertamente, el a quo al decretar la cautela señala que “Las cantidades depositadas mensualmente, estarán a la orden y disposición de la arrendataria en la cuenta de ahorros que se ordenó aperturar, hasta tanto sea decida (sic) la presente demanda…”

El decreto de la medida indica que las cantidades depositadas mensualmente estarán a la orden y disposición de la arrendataria, pero somete esa afirmación a la condición que la presente demanda sea decidida y es necesario resaltar que la demandada no ejerció recurso de apelación en contra de la sentencia que declara extemporánea su oposición. Por lo que coincide esta alzada con el a quo, cuando considera que al decidir en el auto del 8 de febrero de 2012 que la demandada podía disponer de las cantidades de dinero consignadas, se estaba modificando la cautelar acordada el 13 de diciembre de 2010.

Aun cuando la oposición formulada por la parte demandada fue declarada extemporánea por tardía, en la presente incidencia cautelar se abrió de pleno derecho la articulación probatoria a que se contrae el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste que la demandada haya promovido prueba alguna, que demostrare el cambio de las circunstancias que motivaron el decreto de la medida cautelar y es harto conocido, que en materia de medidas cautelares rige la cláusula rebús sic stantibus, según la cual las cautelares se mantienen mientras no varíen las circunstancias o hechos que permitieron su decreto. (Ver sentencia Nº 560 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de octubre de 2010).

Como quiera que el Tribunal de Primera Instancia al dictar la medida cautelar innominada, supedita que la arrendataria disponga de las cantidades de dinero consignadas, a la decisión de la presente causa y la demandada no demostró que los hechos o circunstancias que motivaron el decreto de la cautela hayan sufrido modificaciones, habida cuenta que tampoco apeló de la decisión que declaró extemporánea su oposición, es forzoso para esta alzada desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la decisión recurrida, tal como se hará de manera expresa en el dispositivo del presente fallo, Y ASI SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por el abogado LUIS HIDALGO VILLANUEVA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES SANTOMERA, C.A.; SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 6 de marzo de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se revoca por contrario imperio el auto dictado el 8 de febrero de 2012; se deja sin efecto el oficio librado al banco Bicentenario; y se entiende que a partir de esa fecha las sumas dinerarias depositadas en la cuenta de ahorros Nº 01750062710060562586 del banco Bicentenario por orden de ese Tribunal, no podrán ser dispuestas sino hasta tanto sea decidida la presente causa, a tenor del decreto de la medida dictada en fecha 13 de diciembre de 2010.

Se condena en costas procesales a la parte demandada por haber resultado confirmada la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la
oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR

Exp. Nº 13.596
JM/NRR.-