JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-

Valencia, 05 de marzo de 2013
Años: 202º y 153º
Expediente Nº 13.200

Vista la revisión exhaustiva de la presente causa, este Juzgado Superior observa que:

En fecha 10 de febrero de 2011, este Juzgado dictó auto mediante el cual acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto hiciera el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 10 de agosto de 2009, y admitió la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana YSABEL TIBISAY CORTEZ VELIZ, cédula de identidad V-7.591.113, asistida por el abogado GUIOMAR OJEDA ALCALA, cédula de identidad V-3.912.946, Inpreabogado Nº 90.554, contra el ESTADO YARACUY, y ordenó la citación del ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que constará en autos las resultas de la última de las notificaciones, y vencido los dos (02) días que se conceden como término de la distancia, más el lapso de quince (15) días hábiles previstos por los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable a los Estados de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público; y notificación al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY, de la existencia de la presente querella.

En fecha 11 de julio de 2011, el abogado en ejercicio GUIOMAR OJEDA ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.554, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YSABEL TIBISAY CORTEZ VELIZ, solicitó sean librados los oficios ordenados en el auto de admisión de fecha 10 de febrero de 2011, los cuales fueron acordados mediante auto..

En fecha 13 de agosto de 2012, el ciudadano JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 22 de julio del 2011, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 28 de octubre de 2011, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó librar las notificaciones correspondientes.

En fecha 20 de noviembre de 2012, se recibió Oficio Nro. 134-12, procedente del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, comisión Nro. 1.212-12, mediante el cual dejan constancia de que fue practicada la notificación del abocamiento a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY y GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY.

Ahora bien, este Tribunal revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 11 de julio de 2011, mediante el cual ordeno librar los oficios ordenados en el auto de admisión, Nros. 2373, 2374 y 6566/2375.

Asimismo se evidencia de la revisión de las actas procesales que no consta en autos la citación del Procurador del Estado Yaracuy y la notificación del ciudadano Gobernador del Estado Yaracuy, en consecuencia se revoca por contrario imperio el auto de fecha 25 de febrero de 2013, mediante el cual se fijó el quinto (5to.) día de despacho siguiente para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, se ordena reponer la causa al estado de librar nuevos oficios en los términos expresados en el auto de admisión de fecha 10 de febrero de 2011. Líbrense oficios dirigidos a los ciudadanos Procurador del Estado Yaracuy y al Gobernador del Estado Yaracuy, y despacho de comisión dirigido al Juzgado del Municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que realice la citación y notificación antes señaladas. Líbrese oficio de notificación.
El Juez Provisorio,


ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DIAZ
EL SECRETARIO, ACC


ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA



Exp. Nº 13.200. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 0332, 0333 y _________/0334

EL SECRETARIO, ACC


ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA




JGM/Tania.