JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-

Valencia, 19 de Marzo de 2013
Años: 202º y 154º

Constata este Tribunal de la revisión exhaustiva del presente expediente que correspondió conocer del presente juicio en primera instancia, el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, quien en fecha 21 de noviembre de 2012, dictó sentencia definitiva que declaró SIN LUGAR la presente demanda de HABEAS DATA, interpuesta por el abogado HELIOPHILO CARRERO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.213, y de este domicilio actuando en su carácter de defensor del ciudadano VICTOR EDECIO ROMAN CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.020.075, en contra del MINISTERIO PÚBLICO, FISCALÍA QUINTA DEL ESTADO CARABOBO.
En virtud de la parcialmente transcrita decisión, la parte demandante en fecha 5 de diciembre de 2012, ejerció recurso de apelación, siendo oído en ambos efectos el 18 de enero de 2013, por el tribunal a quo, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Superior, a los fines que conozca dicho recurso interpuesto.
Posteriormente, el 7 de febrero de 2013, se recibió el presente expediente en el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, quien en fecha 14 de febrero de 2013, dicto sentencia interlocutoria mediante la cual declara SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente acción y declina la misma en este Juzgado Superior.
Indica este sentenciador en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de diciembre de 2012, expediente N° 11-0639, paralelamente con los artículos artículos 169 y 173 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia los cuales establecen:
“El habeas data se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o la solicitante., conjuntamente con los instrumentos fundamentales en los que se sustente su pretensión, a menos que acredite la imposibilidad de su presentación.”
“Contra la decisión que se dicte en primera instancia se oirá la apelación en un solo efecto ante la alzada correspondiente, dentro de los tres días siguientes de su publicación o notificación.”
Visto lo anterior, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, se declara COMPETENTE para conocer y decidir de la apelación interpuesta por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2012. por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la presente acción de HABEAS DATA, interpuesta por el abogado HELIOPHILO CARRERO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.213, y de este domicilio actuando en su carácter de defensor del ciudadano VICTOR EDECIO ROMAN CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.020.075, en contra del MINISTERIO PÚBLICO, FISCALÍA QUINTA DEL ESTADO CARABOBO, asimismo este Tribunal ordena notificar a las partes. Líbrense oficios.

El Juez Provisorio,

JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario Accidental,
SADALA MOSTAFÁ
Expediente Nº. 14.961. En la misma fecha se l oficio Nº 0417, 0418.

El Secretario Accidental,

SADALA MOSTAFÁ

JGM/MDC.
Diarizado Nº.____