JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 11 de Marzo de 2013
Años: 202º y 154º

Expediente Nº 6.927
En fecha 15 de marzo de 2000, el abogado Ildemaro Meneses Nessy, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.054, actuando en nombre propio y representación, interpuso Recurso Contencioso Administrativo conjuntamente con Medida Cautelar, contra los Actos Administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. R-2010-99 de fecha 17 de mayo de 1999, R-1327-99 de fecha 11 de septiembre de 1999, R- 1310-99 de fecha 21 de septiembre de 1999, dictadas por la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

En fecha 16 marzo de 2000, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.

En fecha 22 de marzo de 2000. Se dictó auto mediante el cual se le solicitó a la parte recurrida la remisión de los antecedentes administrativos, se libraron las notificaciones respectivas. Asimismo, en esta misma fecha se dictó auto ordenándose la apertura del cuaderno de medida cautelar.

En fecha 30 de marzo de 2000, se dictó auto mediante el cual la Jueza Flor Tortolero de Salazar, se abocó al conocimiento del presente recurso.

En fecha 17 de abril de 2000, se dictó auto ordenando abrir pieza N° 2 para agregar los antecedentes administrativos remitidos por la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

En fecha 01 de junio de 2000, se dictó auto mediante el cual se admitió el presente recurso de nulidad y se ordenaron las notificaciones respectivas.

En fecha 09 de junio de 2000, el alguacil del Tribunal dejó constancia de la práctica de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha 01 de junio de 2000.

En fecha 30 de junio de 2000, la abogada Elizabeth Acosta de Hospedales, titular de la cédula de identidad N° V- 4.350.047, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.285, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

En fecha 10 de julio de 2000, se dictó auto mediante el cual se fijó para el quinto día de despacho la primera etapa de la relación de la causa.

En fecha 18 de julio de 2000, se comenzó la primera etapa de relación en el presente recurso, en consecuencia se suspendió el acto y se ordenó fijar el décimo quinto día siguiente para continuarla.

En fecha 03 de agosto de 2000, se dio por terminada la primera etapa de relación, y se ordenó fijar el día siguiente de despacho para que las partes presenten sus informes.

En fecha 04 de agosto de 2000, el recurrente presentó escrito contentivo de informes.

En fecha 07 de agosto de 2000, se comenzó la segunda etapa de relación en el presente recurso, se suspendió el acto y se ordenó fijar el vigésimo día de despacho para continuarla.

En fecha 16 de octubre de 2000, se dictó auto mediante el cual la Jueza Danila Guglielmetti Freschi, se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 28 de noviembre de 2000, terminó la segunda etapa de relación en el presente recurso y se ordenó fijar treinta días continuos para sentenciar.

En fecha 08 de enero de 2001, se dictó auto mediante el cual se difirió el acto de dictar la sentencia para uno cualquiera de los treinta días continuos siguientes.

En fecha 28 de marzo de 2001, se dictó auto mediante el cual el Juez Rafael Ortiz Ortiz, se abocó al conocimiento del presente recurso.

En fecha 17 de mayo de 2001, se fijó el lapso de treinta días continuos para sentenciar.

En fecha 19 de junio de 2001, se dictó auto mediante el cual se difirió el acto de dictar la sentencia para uno cualquiera de los treinta días continuos siguientes.

En fecha 06 de junio de 2001, se dictó sentencia mediante el cual se declaró Improcedente el presente recurso de nulidad.

En fecha 26 de julio de 2001, diligenció el abogado Ildemaro Meneses Nessy, antes identificado, apeló de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de junio de 2001.

En fecha 13 de agosto de 2001, se dictó auto mediante el cual se oye en ambos efectos el recurso de apelación y se ordenó remitir el presente recurso a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 19 de septiembre de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, le dio entrada y anotó en los libros respectivos el presente recurso de nulidad.

En fecha 20 de septiembre de 2001, se dictó auto mediante el cual se designó como ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, y se fijó el décimo día de despacho para comenzar la relación de la causa.

En fecha 16 de octubre de 2001, el abogado Ildemaro Meneses, antes identificado, presentó escrito formalizando la apelación interpuesta.

En fecha 08 de noviembre de 2001, se agregó escrito de promoción de pruebas de la parte recurrente.

En fecha 28 de noviembre de 2001, se dictó auto de admisión de pruebas.

En fecha 06 de febrero de 2002, se dictó auto mediante el cual se fijó el décimo día de despacho para la presentación del acto de informes.

En fecha 14 de agosto de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia mediante la cual declaró: “…1. CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano ILDEMARO MENESES NESSY, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 9.054, actuando en su propio nombre y en defensa de sus propios derechos contra la sentencia de fecha 06 de julio de 2001, emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte; 2. CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución N° R-210-99, emanada del Director de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Valencia, de fecha 17 de mayo de 1999 y, las Resoluciones N° 1327-99, de fecha 21 de septiembre de 1999, y N° 1310-99 de fecha 21 de septiembre de 1999, dictadas por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA, representada judicialmente por la abogada Elizabeth Acosta de Hospedales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.285, la Alcaldía del Municipio Valencia; 3. En consecuencia, se ordena a la Administración Municipal demoler de la mencionada “Radio Base” ubicadas en la parcela de terreno situada en la Urbanización Camoruco, avenida 102 Montes de Oca, Número Cívico 137-40, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia, de conformidad con las razones detalladas en el presente fallo…”.
En fecha 17 de septiembre de 2002, se dicto auto mediante el cual se ordenó notificar a las partes de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha primero de abril de 2003, el abogado Ildemaro Meneses, antes identificado, presentó escrito solicitando aclaratoria de la sentencia de fecha 14 de agosto de 2002 y copias certificadas respectivas.

En fecha 16 de mayo de 2003, se dictó auto mediante el cual: “…Vista la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de abril de 2003, mediante la cual ordena a este Órgano Jurisdiccional practicar la notificación del ciudadano Ildemaro Meneses Nessy y del Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, esta Corte, por cuanto observa que los mismos se encuentran domiciliados en el Estado Carabobo, ordena …omissis…comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte…”.

En fecha 15 de febrero de 2005, el abogado Ildemaro Meneses Nessy, presentó escrito solicitando el pronunciamiento de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, sobre la aclaratoria planteada en fecha 01 de abril de 2003.

En fecha 12 de junio de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión mediante la cual declaró improcedente la solicitud de ampliación del fallo dictado por esa Corte en fecha 14 de agosto de 2002, formulada por la parte recurrente en fecha 01 de abril 2003.

En fecha 27 de julio de 2006, se dictó auto mediante el cual se ordena notificar al Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 12 de junio de 2006.

En fecha 18 de diciembre de 2006, se dictó auto mediante el cual se agregó la comisión proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, relacionada con la notificación de la sentencia de fecha 12 de junio de 2006.

En fecha 31 de enero de 2007, el abogado Ildemaro Meneses, antes identificado, presentó diligencia solicitando la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva.

En fecha 14 de febrero de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó remitir el presente recurso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.

En fecha 01 de marzo de 2007, este Tribunal le dio entrada a la causa y anotó en los libros respectivos.

En fecha 20 de marzo de 2007, el abogado Ildemaro Meneses Nessy, antes identificado, presentó escrito mediante el cual solicitó las notificaciones del Alcalde y del Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

En fecha 20 de marzo de 2007, los abogados los abogados Gustavo Grau Fortoul, Luis Alfredo Hernández Merlanti, Miguel Mónaco, y Mark A. Melilli S, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.867.497, V-6.494.608, V-11.262.974, y V-13.511.463, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.522, 35.656, 58.461, y 79.506, respectivamente, con carácter de apoderados judiciales de TELCEL CELULAR, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 mayo de 1991 Nro. 16. Tomo 67-A-Sgdo, presentaron escrito de oposición a la ejecución de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 14 de agosto de 2002.

En fechas 30 de marzo, 12 y 26 de abril del año 2007, el abogado Ildemaro Meneses Nessy, antes identificado, presentó escrito mediante el cual solicitó se declare improcedente la oposición a la ejecución de la sentencia firme, por los apoderados de Telcel Celular, C.A.

En fecha 10 de mayo de 2007, el abogado Mark A. Melilli S, antes identificado, presentó diligencia mediante la cual consigna copia certificada de la Resolución N° R-642-99, de fecha 20 de diciembre de 1999.

En fecha 10 de mayo de 2007, el abogado Ildemaro Meneses Nessy, antes identificado, presentó escrito mediante el cual solicitó pronunciamiento sobre la oposición a la ejecución interpuesta.

En fecha 17 de mayo de 2007, se dictó auto mediante el cual se estableció el lapso de diez (10) días de despacho para dar respuesta a las peticiones formuladas.

En fecha 28 de junio de 2007, el abogado Ildemaro Meneses Nessy, antes identificado, presentó escrito mediante el cual solicitó pronunciamiento sobre la oposición a la ejecución interpuesta y diligencia mediante la cual solicitó la inhibición del Juez Oscar León Uzcátegui.

En fecha 10 de julio de 2007, se agregó Acta de Inhibición del Juez Oscar León Uzcátegui.

En fecha 12 de julio de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar al abogado Ildemaro Meneses Nessy, del acta de inhibición mencionada.

En fecha 17 de julio de 2007, el abogado Ildemaro Meneses Nessy, antes identificado, presentó diligencia mediante la cual solicitó al Juez que dejara sin efecto su pedimento de inhibición.

En fecha 26 de julio de 2007, se dictó decisión mediante la cual se declaró: “…Primero: Observa en primer lugar este Tribunal que la sociedad de comercio Telcel, C.A., se opone a una ejecución de sentencia que este Tribunal no ha decretado. En efecto, revisadas las actas que integran la presente causa se aprecia que este Tribunal no ha decretado la ejecución de sentencia alguna, por lo que la fase de ejecución no se ha iniciado en la presente causa. Siendo así, es jurídicamente incorrecto oponerse a algo inexistente y de lo cual nunca ha sido notificada la empresa opositora...omissis… INADMISIBLE la oposición a la ejecución de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 14 de Agosto 2002, formulada por los abogados GUSTAVO GRAU FORTOUL, LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ MERLANTI, MIGUEL MÓNACO y MARK A. MELILLI S., cédulas de identidad V-6.867.497, V-6.494.608, V-11.262.974 y V-13.511.463, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado Nros. 35.522, 35.656, 58.461 y 79.506, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de TELCEL, C.A. sociedad de comercio domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 07 de Mayo de 1991, bajo el Nº 16, Tomo 67-A Segundo…”.

En fecha 14 de agosto de 2007, el abogado Ildemaro Meneses Nessy, antes identificado, presentó escrito mediante el cual dejó expresa constancia de la renuncia irrevocable de su denuncia al Juez Oscar León Uzcátegui.

En fecha 18 de octubre de 2007, el abogado Ildemaro Meneses Nessy, antes identificado, presentó escrito mediante el cual solicitó la ejecución de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 14 de agosto de 2002.

En fecha 18 de octubre de 2007, diligenció el abogado Miguel Monaco, antes identificado, apelando de la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha 26 de julio de 2007.

En fecha 15 de noviembre de 2007, se dictó auto oyendo apelación en ambos efectos y se ordenó remitir el presente recurso a la Unidad de Recepción de Documentos y Distribución de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 25 de enero de 2008, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, le dio entrada al presente recurso y ordenó notificar a las partes de la aplicación del procedimiento en segunda instancia contemplado en el Título III, Capítulo II, artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de noviembre de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante el cual ordenó pasar expediente al Juez Ponente Emilio Ramos González.

En fecha 07 de diciembre de 2011, el abogado Ildemaro Meneses Nessy, antes identificado, presentó escrito de informes.

En fecha 12 de diciembre de 2011, el abogado Miguel Mónaco Gómez, antes identificado, presentó escrito de informes.

En fecha 18 de enero de 2012, el abogado Ildemaro Meneses Nessy, antes identificado, presentó observaciones al escrito de informes.

En fecha 12 de diciembre de 2011, el abogado Miguel Mónaco Gómez, antes identificado, presentó observaciones al escrito de informes.

En fecha 09 de agosto de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión mediante la cual declaró:”…1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido por los abogados Gustavo Grau Fortoul, Luis Hernández Merlanti, Miguel Mónaco, Mark A. Melilli S. y Fernando Lafée Carnevali, con el carácter de apoderados judiciales de Telcel Celular, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Sede Valencia el 26 de julio de 2007, mediante la cual declaró inadmisible la oposición a la ejecución de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 14 de agosto de 2002. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación. 3.- CONFIRMA el fallo apelado. 4.- ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Sede Valencia a que emita un pronunciamiento respecto al DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº 2002-2297 de 14 de agosto de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo…”.

En fecha 17 de octubre de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar al ciudadano Ildemaro Meneses Nessy, Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

En fecha 19 de diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se deja constancia de la práctica de las notificaciones a las partes de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 09 de agosto de 2012 y se ordenó remitir el presente recurso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte-Sede Valencia, Estado Carabobo.

En fecha 09 de enero de 2013, este Tribunal le dio entrada al presente expediente y se anotó en los libros respectivos.

En fecha 11 de enero de 2013, el abogado Ildemaro Meneses Nessy, antes identificado, presentó escrito solicitando la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 14 de agosto de 2002.

En fecha 23 de enero de 2013, el abogado Ildemaro Meneses Nessy, antes identificado, presentó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento del Juez José Gregorio Madriz Díaz, al presente recurso.

En fecha 31 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual el Juez José Gregorio Madriz Díaz, se abocó al conocimiento del presente recurso.

En fecha 18 de febrero de 2013, el abogado Ildemaro Meneses Nessy, antes identificado, presentó diligencia mediante la cual solicita la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 14 de agosto de 2002.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 11 de enero de 2013, mediante el cual: “…Una vez hecha la solicitud por la parte interesada, tratándose de sentencia que haya quedado DEFINITIVAMENTE FIRME, el Tribunal deberá poner entonces el decreto ordenando su ejecución…”, y la diligencia presentada en fecha 18 de febrero de 2013, mediante la cual: “…toda vez que en fecha 9-01-3 (sic) dos mil trece, el abogado actor como parte interesada le solicitó al Juez de la causa el decreto ordenando la ejecución de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, signada con el N° 2012-1815…”, ambos suscritos por el abogado ILDEMARO MENESES NESSY, titular de la cédula de identidad N° V- 579.029, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.054, parte recurrente, se acuerda de conformidad su pedimento. En consecuencia, se decreta en estado de ejecución la presente causa.

Se acuerda la Ejecución Voluntaria de la sentencia definitivamente firme N° 2002-2297, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 14 de agosto de 2002, mediante la cual declaró:

“…1. CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano ILDEMARO MENESES NESSY, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 9.054, actuando en su propio nombre y en defensa de sus propios derechos contra la sentencia de fecha 06 de julio de 2001, emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte; 2. CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución N° R-210-99, emanada del Director de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Valencia, de fecha 17 de mayo de 1999 y, las Resoluciones N° 1327-99, de fecha 21 de septiembre de 1999, y N° 1310-99 de fecha 21 de septiembre de 1999, dictadas por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA, representada judicialmente por la abogada Elizabeth Acosta de Hospedales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.285, la Alcaldía del Municipio Valencia; 3. En consecuencia, se ordena a la Administración Municipal demoler de la mencionada “Radio Base” ubicadas en la parcela de terreno situada en la Urbanización Camoruco, avenida 102 Montes de Oca, Número Civico 137-40, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia, de conformidad con las razones detalladas en el presente fallo. …”. (Subrayado y negritas añadidos).

Por tratarse el ejecutado de un Municipio, es preciso indicar que el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

“Artículo 108. —Ejecución voluntaria de la República y de los estados. Cuando la República o algún estado sean condenados en juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En el caso de los municipios se aplicarán las normas de la ley especial que rija al Poder Público Municipal y supletoriamente, el procedimiento previsto en esta Ley”.

Ahora bien, en virtud de las prerrogativas procesales del ente público municipal, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena oficiar al ciudadano Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia mencionada y del presente auto, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia, relacionada con la demolición de la Radio Base para Telefonía Celular, ubicada en la parcela de terreno situada en la Urbanización Camoruco, Avenida 102 Montes de Oca, Número Cívico 137-40, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, lo cual deberá realizar el ente recurrido dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados desde que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En tal sentido, podrá la autoridad municipal, en dicho lapso, proponerle al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si ésta es rechazada, las partes de común acuerdo podrán suspender la causa por el tiempo que convengan a fines de lograr propuesta concreta. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 14 de agosto de 2002, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.

Asimismo, notifíquese al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede-Valencia, Estado Carabobo, del presente auto, con copia certificada de la sentencia de fecha 14 de agosto de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El..
..Secretario Accidental,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ

Exp. Nº 6.927. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0353, 0354 y 0355.
El Secretario Accidental,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ

JGM/Dona
Diarizado Nº _____