REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de Marzo del año 2013.-
202° y 154°
SOLICITANTE: MARIBEL COROMOTO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. 12.997.979 y de este domicilio. Debidamente asistida en este acto por el ciudadano HERNAN RAFAEL PEREIRA CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.655.212, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 71.824.
SENTENCIA: AUTÓNOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7287
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana MARIBEL COROMOTO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. 12.997.979 y de este domicilio. Debidamente asistida en este acto por el ciudadano HERNAN RAFAEL PEREIRA CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.655.212, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 71.824, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada con dinero de su propio peculio por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) fomentadas en una porción de terreno de su propiedad, el cual le pertenece según consta de documento Registrado por ante LA OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO, Que tiene una área total de: TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON 54 CENTÍMETROS CUADRADOS (389,54 MTS2), Ubicada en el Barrio 13 de Septiembre, Avenida 99, (Urdaneta) Nro Civico 63.146. Parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia del Estado Carabobo. En una porción de esa parcela, en un Área especifica que mide: CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON 77 CENTÍMETROS CUADRADOS (194,77 Mts.2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Del punto A1 al punto B, Orientado al Nor-este, en una distancia de: Treinta y Ocho metros con 36 centímetros (38,36 Mts) con bienhechurias que son o fueron de: Maribel Coromoto Ortiz. ESTE: Del punto B al punto C, orientado al Nor-este, en una distancia de Cinco metros con 08 centímetros (5,08 Mts) con bienhechurias que son o fueron de Luisa Muñoz de Escorcha. SUR: Del punto C al punto C1, orientado al Sur-este en una distancia de: Treinta y Ocho metros con 32 centímetros (38,32 Mts.) con bienhechurias que son o fueron de: Maria Páez. Y OESTE: Del punto C1 al punto A1, orientado al Sur-oeste, en una distancia de: Cinco metros con 08 centímetros (5,08 mts.) con área afectada por la avenida 99 (Urdaneta) que es su frente. Donde he invertido la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00 Bs.). Dichas bienhechurías construidas a sus propias y únicas expensas consistentes en una (1) casa de habitación, Signada con el Nro. 63-146-A, de una planta, con las siguientes características: estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloques, friso liso, piso de cemento, techo de platabanda, puerta rejas y ventanas de hierro y vidrio, contentivo de Un (1) garaje, Tres (3) habitaciones, Una (1) sala comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Baño, y un patio totalmente cercado de bloques de cemento. Empotramiento mediante tubos para colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 14 de enero del año 2013, le dio entrada a la presente solicitud y el 17 de enero del año 2013, se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 28 de febrero del año 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanas CARMEN MARIA CÉSPEDES PALACIOS y MILAGROS COROMOTO MORILLO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.129.654 y V-7.045.093 respectivamente, tal como consta a los folios 17 y 20.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana MARIBEL COROMOTO ORTIZ, antes identificada, sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada con dinero de su propio peculio por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) fomentadas en una porción de terreno de su propiedad, el cual le pertenece según consta de documento Registrado por ante LA OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO, Que tiene una área total de: TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON 54 CENTÍMETROS CUADRADOS (389,54 MTS2), Ubicada en el Barrio 13 de Septiembre, Avenida 99, (Urdaneta) Nro Cívico 63.146. Parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia del Estado Carabobo. En una porción de esa parcela, en un Área especifica que mide: CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON 77 CENTÍMETROS CUADRADOS (194,77 Mts.2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Del punto A1 al punto B, Orientado al Nor-este, en una distancia de: Treinta y Ocho metros con 36 centímetros (38,36 Mts) con bienhechurias que son o fueron de: Maribel Coromoto Ortiz. ESTE: Del punto B al punto C, orientado al Nor-este, en una distancia de Cinco metros con 08 centímetros (5,08 Mts) con bienhechurias que son o fueron de Luisa Muñoz de Escorcha. SUR: Del punto C al punto C1, orientado al Sur-este en una distancia de: Treinta y Ocho metros con 32 centímetros (38,32 Mts.) con bienhechurias que son o fueron de: Maria Páez. Y OESTE: Del punto C1 al punto A1, orientado al Sur-oeste, en una distancia de: Cinco metros con 08 centímetros (5,08 mts.) con área afectada por la avenida 99 (Urdaneta) que es su frente. Donde he invertido la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00 Bs.). Dichas bienhechurías construidas a sus propias y únicas expensas consistentes en una (1) casa de habitación, Signada con el Nro. 63-146-A, de una planta, con las siguientes características: estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloques, friso liso, piso de cemento, techo de platabanda, puerta rejas y ventanas de hierro y vidrio, contentivo de Un (1) garaje, Tres (3) habitaciones, Una (1) sala comedor, Una (1) Cocina, Un (1) Baño, y un patio totalmente cercado de bloques de cemento. Empotramiento mediante tubos para colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: MARIBEL COROMOTO ORTIZ antes identificada, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (_______) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
YGRC/SESM/yp