REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de Marzo de 2013
Años 202° y 154°

PARTES DEMANDANTES: BLAS ANTONIO HERNANDEZ Y EDITH JANETH HERNANDEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.493.503 y V- 9.822.589 respectivamente, asistidos por la abogada HILDA MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.153
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: SENTENCIA DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 7807

Se recibe escrito en fecha 23 de febrero de 2012, proveniente del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentada por los ciudadanos, BLAS ANTONIO HERNANDEZ Y EDITH JANETH HERNANDEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.493.503 y V- 9.822.589 respectivamente, asistidos por la abogada HILDA MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.153, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en el Artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:

NARRATIVA
En fecha 09 de octubre de 2009, contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, posteriormente fijaron como su último domicilio conyugal en la Calle Puerto Rico N° 67- 5, Barrio José Regino Peña, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo. Los solicitantes manifestaron en el escrito que de esta unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que liquidar.

En fecha 28 de febrero de 2012, comparecen los ciudadanos, BLAS ANTONIO HERNANDEZ Y EDITH JANETH HERNANDEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.493.503 y V- 9.822.589 respectivamente, asistidos por la abogada HILDA MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.153, y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.

En fecha 04 de febrero de 2013, presenta diligencia los ciudadanos BLAS ANTONIO HERNANDEZ Y EDITH JANETH HERNANDEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.493.503 y V- 9.822.589 respectivamente, asistidos por la abogada HILDA MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.153, por cuanto ha transcurrido como ha sido el término de un año de la Separación de Cuerpos, decretada la misma sin que haya habido reconciliación alguna; es por lo que solicitaron la conversión en divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges BLAS ANTONIO HERNANDEZ Y EDITH JANETH HERNANDEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.493.503 y V- 9.822.589 respectivamente, y en consecuencia; DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 09 de octubre de 2009, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Carabobo, la cual quedó inserto bajo el N° 49, del año 2009.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los once (11) días del mes de marzo del dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO La Secretaria Titular


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:30 de la tarde y se archivó la copia respectiva.
La Secretaria Titular


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA

Exp. 7807
YRC/SSM/yc.