REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 11 de Marzo del año 2013.-
202° y 154°

SOLICITUD N°: 7243
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): JOSÉ DE LOS SANTOS BERBECIA y SANTA INOSENCIA BERBECIA DE MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 4.136.037 y V- 4.128.154, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ZAIDA ANGÉLICA ZAMBRANO FAUCAULT, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 31.369.

En relación a la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ DE LOS SANTOS BERBECIA y SANTA INOSENCIA BERBECIA DE MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 4.136.037 y V- 4.128.154, respectivamente, asistidos por la abogada ZAIDA ANGÉLICA ZAMBRANO FAUCAULT, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 31.369, actuando en su carácter de hermanos, de la De-Cujus JUANA PAULA BERBECIA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.132.863, falleció ab-intestato, el día 23 de Octubre del año 2003. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovido por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los Derechos de Terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos JOSÉ DE LOS SANTOS BERBECIA y SANTA INOSENCIA BERBECIA DE MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 4.136.037 y V- 4.128.154, respectivamente, en su condición de hermanos, de la De-Cujus JUANA PAULA BERBECIA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.132.863. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones al solicitante, expídanse las copias certificadas del presente expediente, procédase de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del Mes de Marzo del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ Provisorio,


Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C. LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SALLY E SEGOVIA MOSKALA.




En la misma fecha siendo las 01:10pm, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SALLY E SEGOVIA MOSKALA















YGRC/SESM/yohana pacheco
Exp. 7243