REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 01 de Marzo del año 2013
202° y 154°
SOLICITANTE: ANGELINA HERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.343.652, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN ROSA HERNÁNDEZ RAMÍREZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado (I.P.S.A.) bajado el Nº 99.675.
SENTENCIA: AUTÓNOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7303
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana ANGELINA HERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.343.652, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN ROSA HERNÁNDEZ RAMÍREZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado (I.P.S.A.) bajado el Nº 99.675; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada con dinero de su propio peculio por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00 ); fomentadas sobre un inmueble de mi única y exclusiva propiedad, ubicado en el Barrio la Bocaina 1 Avenida Principal Nº 104-33, parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que mide CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 Mts2), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Av. Principal Cuatro metros (4 Mts.) que es su frente; OESTE: Familia López Doce metros (12 Mts.) ESTE: Rosa Hernández Doce metros (12 Mts). SUR: Carmen Rosa Hernández Ramírez Cuatro Metros (4 Mts). Dichas bienhechurías constituidas a mis propias y únicas expensas de uso goce y disfrute, las cuales consta de Dos (02) niveles distribuidas de la siguiente manera: Nivel Planta Baja constituida por Un (01) local comercial. Planta Alta constituida por Un (01) Apartamentos, con la siguiente distribución: dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, cocina, Un (01) baños y lavadero. Quedando el referido inmueble dentro de las siguientes medidas cuatro (04 mts) de frente por doce (12 mts) de largo. Estructura de base y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cemento, techo de acerolit, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos. El terreno en cuestión me pertenece según se desprende de Documento de Propiedad debidamente Protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, los Guayos y Libertador del Estado Carabobo. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:

I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 28 de enero del año 2013, le dio entrada a la presente solicitud y el día 30 de enero del año 2013 se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 21 de febrero del año 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanas MARYURY YORBELLA MARTÍNEZ GUANCHEZ y LEUDY MAIGUALIDA HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.777.898 y V-5.972.895 respectivamente, tal como consta a los folios 09 y 12.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana: ANGELINA HERNÁNDEZ RAMÍREZ, antes identificada, sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada con dinero de su propio peculio por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00 ); fomentadas sobre un inmueble de mi única y exclusiva propiedad, ubicado en el Barrio la Bocaina 1 Avenida Principal Nº 104-33, parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que mide CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 Mts2), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Av. Principal Cuatro metros (4 Mts.) que es su frente; OESTE: Familia López Doce metros (12 Mts.) ESTE: Rosa Hernández Doce metros (12 Mts). SUR: Carmen Rosa Hernández Ramírez Cuatro Metros (4 Mts). Dichas bienhechurías constituidas a mis propias y
únicas expensas de uso goce y disfrute, las cuales consta de Dos (02) niveles distribuidas de la siguiente manera: Nivel Planta Baja constituida por Un (01) local comercial. Planta Alta constituida por Un (01) Apartamentos, con la siguiente distribución: dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, cocina, Un (01) baños y lavadero. Quedando el referido inmueble dentro de las siguientes medidas cuatro (04 mts) de frente por doce (12 mts) de largo. Estructura de base y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cemento, techo de acerolit, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ANGELINA HERNÁNDEZ RAMÍREZ antes identificada, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (_______) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA

YGRC/SESM/yp