JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 19 de Marzo de 2013
202º y 154º

Visto el escrito de demanda, presentado por la ciudadana MIRNA EVELIN AULAR DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.837.926, de este domicilio debidamente asistida por el abogado ROGER RASCHIERY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.861; este Tribunal, de conformidad con los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, considera pertinente realizar algunas consideraciones en relación con la competencia para conocer de la presente acción, y al respecto, observa: Que el demandante estimó la demanda en la cantidad DOSCIENTOS DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 202.000,00) lo que corresponde a CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTAS Unidades Tributarias (U.T. 181.800), igualmente observa que en fecha 18 de marzo del año 2009, el Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de la atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la prevista con el Artículo 1 y 20 infine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió la modificación a nivel nacional de las competencias de los Juzgados de Primera Instancia para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, en la forma señalada en la Resolución Nº 2009-006, la cual entraría en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, publicación que ocurrió jueves 02 de abril de 2009, a quien le corresponde conocer de la presente causa es un Tribunal de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que la cuantía de estos Juzgados es hasta tres mil Unidades Tributarias (3.000. UT). En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente acción y declina la competencia ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Los Guayos, Libertador, San Diego y Naguanagua de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, derivado de un Contrato de opcion de Compra- Venta intentada por la ciudadana MIRNA EVELIN AULAR DE RAMIREZ, debidamente asistida por el abogado ROGER RASCHIERY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.861. Así se decide.
Désele salida en los libros respectivos y Líbrese oficio una vez que haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Publíquese y déjese copia.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular Abg. Juan Carlos López,
El Secretario.