REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de Marzo de 2013
Año 202º y 154º
DEMANDANTE: Sociedad de Comercio AUTO COLLISION C.A.
APODERADO JUDICIAL: ANIBAL GARCIA MADRID y JUAN GARCIA MADRIZ, Inpreabogado Nros. 40.069 y 33.751, respectivamente.
DEMANDADOS: Asociacion Cooperativa MATERIALES Y CONSTRUCCIONES ENDOGENA 2009 R.L, al ciudadano JOAO ABEL ABREU en su consdicion de representate legal de la cooperativa y al ciudadano NELSON PEREZ FLORES.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
EXPEDIENTE N°. 54.529.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINACION DE COMPETENCIA).
I
ANTECEDENTES
Se recibió en este Juzgado, y previa su Distribución, demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por los abogados ANIBAL GARCIA MADRID y JUAN GARCIA MADRIZ, Inpreabogado Nros. 40.069 y 33.751, respectivamente, actuando en sus caracter de apoderados judicialel de la Sociedad de Comercio AUTO COLLISION C.A. inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Juidicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Diciembre de 1999, bajo el N° 19, Tomo 64-A, y su modificación inscrita por ante la misma Oficina de Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de Diciembre de 2009, bajo el N° 9, Tomo 151-A, contra la Asociación Cooperativa MATERIALES Y CONSTRUCCIONES ENDÓGENA 2009 R.L, el ciudadano JOAO ABEL ABREU, portugués, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-82.070.407, en su condición de arrendatario del local comercial y representante legal de la Cooperativa, y el ciudadano NELSON PÉREZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.161.886, en su condición de propietario del local donde funciona la Cooperativa. Se le da entrada por auto de fecha 26 de Noviembre de 2012.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, de la revisión efectuada se desprende tanto del escrito libelar como de los recaudos acompañados que se encuentra involucrada en la presente causa, una Asociación Cooperativa en la presente demanda por Daños y Perjuicios.
En tal sentido se considera oportuno destacar que la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en la disposición Cuarta de las Disposiciones Transitorias, dispone lo siguiente:
CUARTA: “Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil”
Por su parte, el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:
“LA competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgador declara su INCOMPETENCIA para seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en la disposición Cuarta de las Disposiciones Transitorias y declina su competencia en uno de los Tribunales de los Municipios Valencia Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y así será expresado manera positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
DISPOSITIVO

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara su INCOMPETENCIA y DECLINA en uno de los Tribunales de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Una vez quede firme la presente decisión, remítase con oficio el presente Expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los 21 días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013).- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 09:20 de la mañana.-
La Secretaria,


Exp. N° 54.529.-
PP/jg.-