JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de Marzo de 2013
Año 202º y 154º
DEMANDANTE: DANNY JOSEFINA GIL MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.991.384, de este domicilio.
DEMANDADO: A la Sociedad ASEBIR C.A, en cualquiera de sus Directores ciudadanos LUIS ENRIQUE COLL MAZZEI, LEONARDO GUILLERMO COLL MAZZEI Y LEONARDO GUILLERMO COLL MAZZEI y al ciudadano JOSE ANTONIO GRCIA GARCIA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.017.641 y 5.306.584, 4.110.881, respectivamente todos de este domicilio.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
EXPEDIENTE Nro. 53.960

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano, DANNY JOSEFINA GIL MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.991.384 parte actora en la presente causa, debidamente asistida de abogado, con la cual de DESISTE del presente procedimiento, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicha homologación solicitada y por cuanto lo peticionado constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa es la parte actora a titulo a titulo personal, y por cuanto posee interés jurídico y a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este Sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes puedan poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal necesita de facultad expresa, y al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, por tanto, el actor pude disponer del derecho sobre el cual versa la controversia. Por todo lo antes expuesto, el mismo puede en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Desistimiento), este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se hizo lo ordenado. Se homologo desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C
El Juez Provisorio

Abog, Pastor Polo
La Secretaria,

Abog. Mayela Ostos
La Secretaria,
Exp. Nº 53.960
PP/Edf.