ASUNTO: GP01-P-2007-012894
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: MONTERO CORONEL GREGORIO JOSÉ
DEFENSA: JUANA CAMACHO (Pública)
VÍCTIMA: SANTA VIDALINA MERCHAN MORALES
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Decretado como fue el Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3 en relación con el artículo 313 ordinales 3 y 4 COPP, celebrada en esta fecha 28-02-2013, de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva:

Fiscalía ratifico Acusación presentada en fecha 03-05-2010, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto en fecha 09-10-2007, el imputado ejecutó agresiones verbales y físicas en contra de Santa Merchan y su hija, habiéndose producido la detención material del agresor.Se sustenta en el procedimiento de detención, actas de entrevistas de la víctima denunciante y su hija y acta de Inspección Técnica en el lugar de los hechos.


Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica, el cual expone: Se opuso a la admisión de la Acusación, mediante la excepción prevista en el artículo 28 numeral 4to literal h, en relación con el artículo 108 ordinal 5to en relación con el artículo 110 primer aparte del Código Penal, por tanto solicito se declare el Sobreseimiento de conformidad art 34 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.- La Fiscalía manifestó anuencia.

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento:
Efectivamente, se evidencia que desde la ocurrencia del hecho denunciado: 19-10-2007, a la presente fecha ha transcurrido: CINCO (05) AÑOS, CUATRO MESES Y CATORCE (14) DÍAS, verificándose que el proceso se ha prolongado, sin podérsele atribuir al Imputado, por tanto ha operado la Prescripción Judicial o Extraordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5to en relación con el artículo 110, parte in fine del primer aparte, del Código Penal venezolano, tratándose de un delito cuya pena no excede de Tres años de Prisión, por tanto dado el tiempo transcurrido desde su inicio, de conformidad con el artículo 34 ordinal 4º en relación con el artículo 49 ordinal 8°del COPP, se declara con lugar la excepción Opuesta, y de conformidades con lo dispuesto en el artículo 313 ordinales 3 y 4 en relación con el artículo 300 ordinal 3, resulta procedente Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GREGORIO JOSÉ MONTERO CORONEL, C.I No 11.099.453 y así se Declara.

En consecuencia, cesa la condición de Imputado y se ordena el cese de toda medida de coerción personal y de protección y seguridad impuesta al mismo en relación a la presente causa.


DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: GREGORIO JOSÉ MONTERO CORONEL, respecto a la investigación contra él seguida por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SANTA VIDALINA MERCHAN MORALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3º de la ley adjetiva penal. En consecuencia, Cesa la condición de Imputado del ciudadano, así como de las Medidas de Coerción personal y de Protección impuestas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Se publica dentro del lapso establecido en la parte in fine del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia. Las partes se encuentran notificadas. Líbrese comunicación al C.I.C.P.C a fin de dejar sin efecto el registro que por dicha causa presente.

Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.
Abog. Luis Trejo
Secretario,