REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2013-000739
JUEZ: Abg. Blanca Jiménez
FISCAL: Fiscal Auxiliar 22 del Ministerio Público.
IMPUTADO: JONATHAN JAVIER HEREDIA
VÍCTIMA: ADOLESCENTE DE 12 AÑOS
DELITO: COMPLICIDAD EN ACTO CARNAL- ROBO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR
DECISIÓN: DECLARATORIA DE IMPROCEDENCIA A SOLICITUD FISCAL EN OTORGAR PRORROGA AL LAPSO DE INVESTIGACIÓN

Visto el escrito presentado, por la ciudadana Abog. Patricia Pérez, en su carácter de Fiscal Auxiliar 22º del Ministerio Público, mediante el cual solicita prórroga de Quince (15) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, motivado a la necesidad de de obtener el resultado de la Experticia de ADN efectuada al Imputado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

“ En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes….”

En la presente actuación se constata, que el Decreto Judicial de Privativa de Libertad se decreto en fecha 22-02-2013, por tanto el lapso de de los treinta (30) días, vence en fecha 24-03-2013 y la solicitud de prórroga se presentó a la Jurisdicción en fecha 22-03-2013, esto es, en forma extemporánea, por no haberse efectuado con al menos cinco (05) días antes, lo que evidencia incumplimiento a lo establecido en la norma precedentemente citada, que implica la garantía de seguridad jurídica del debido proceso.




En consecuencia:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y
Medidas, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, procede a decidir sobre la solicitud planteada, en base a las anteriores consideraciones:

PRIMERO: Declara Improcedente la solicitud de la Fiscalía 22 del Ministerio Público, de Otorgamiento de Prorroga, respecto al lapso de investigación, para presentar acto conclusivo, por extemporánea, ya que la solicitud fue presentada con dos (02) días de antelación, al vencimiento del lapso de los Treinta (30) días, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de

SEGUNDO: Se insta a la Representación de la Vindicta Pública, presente acto conclusivo a la brevedad posible.

DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento.

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Prórroga de Treinta(30) días, presentada por la ciudadana Fiscala 22° del Ministerio Público, para presentar acto conclusivo en la investigación iniciada en contra del ciudadano: JONATHAN JAVIER HEREDIA, quien se encuentra con medida judicial Privativa de Libertad..

La Fiscalía fue debidamente notificada vía telefónica. Permanezca la actuación en Sede Judicial.



Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Audiencias y Medidas.-


Abog. Rosana Borges.-
Secretaria,