ASUNTO: GP01-S-2010-000225
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
ACUSADO: VICTOR MANUEL CEBALLO MEDINA
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: YEIBIS ALVARADO RAMIREZ
DEFENSA: DANIEL HERRERA (Privado)
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, realizada en fecha 14 -03-2013, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: VICTOR MANUEL CEBALLO MEDINA, como efecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la audiencia Preliminar, celebrada en fecha 30-11-2011 las cuales quedaron establecidas:
1. Residir en un lugar determinado, lo cual deberá acreditar mediante Constancia de Residencia emanada de la primera autoridad civil de la Parroquia o Municipio donde resida, 2.- Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público, lo cual podrá coordinar con la Lic. Eva Sánchez, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. 3.- Obligación de colaborar con el programa de difusión del contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual deberá coordinar con la Lic. Eva Sánchez, adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. 4.- La prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima.-
Ahora bien, en fecha 14-03-2013, prevista la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal, se dio inicio al acto y la jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron consideradas y evaluadas a fin de verificar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 30-11- 2011, publicado auto motivado en fecha 05-12-2011.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: Verificado como ha sido el cumplimiento de cada una de las Condiciones establecidas, durante el régimen de Prueba: De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se advierte el efectivo cumplimiento de las condiciones, consistentes en PRIMERO: En relación a la obligación de dirigir una charla conjuntamente con su núcleo familiar, a fin de compartir la experiencia vivida y de cómo pudieron superar la dificultades, y que ello les permitiera consolidarse como familia ante la comunidad donde residen, así como el contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cualquier Institución educativa del estado Carabobo o ante los Consejos Comunales, la misma resulta acreditada con constancia emanada del Consejo Comunal “Batalla de Carabobo”, mediante el cual deja constancia que el acusado realizo la charla en la Escuela Básica “Antonio Ricaurte”. SEGUNDO: Este Tribunal verificadas como han sido cada una de las condiciones que le fueran impuestas al acusado VICTOR MIGUEL CEBALLO MEDINA, en Audiencia Preliminar efectuada en fecha 30-11-2011, observa que resulta acreditado su total y cabal cumplimiento por parte del acusado, procediendo en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 46, en concordancia con el artículo 300 ordinales 3º y 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal
DECISIÓN
Por las consideraciones efectuadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadano: VICTOR MANUEL CEBALLO, Titular de la Cédula de Identidad No16.447.333, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49, ordinal 7 y 300 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el Cese de todas medidas de coerción o de aseguramiento dictado y de protección impuestas durante el proceso al acusado.
Librese comunicación al C.I.C.P.C, ordenando dejar sin efecto el registro que por esta causa presenta. Remítase las actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial. Las partes quedaron notificadas, en la audiencia y se público dentro del lapso establecido en el artículo 107, parte in fine de la LOSDMVLV. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control, Audiencias
Y Medidas.
Abg.Rosana Borges Secretaria,
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