REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2011-001456
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
ACUSADO: JORGE LUIS RANGEL APONTE
VÍCTIMA: KARLA DANIELA GARCIA GIL
FISCALIA: DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ELIDA LÓPEZ (PÚBLICO)
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
DECISIÓN: DECLARATORIA DE APERTURA A JUICIO ORAL
Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 13-03-2013, de conformidad con lo establecido 313 Y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Según Gaceta Oficial No 6.078 Extraordinario de fecha 15-06-2012, se procede e dictar el presente Auto declarando la apertura a Juicio:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se declara encontrar llenos todos los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, calificando de suficientes y serios, los elementos de convicción obtenidos en la fase investigativa, por tanto de conformidad con lo dispuesto en la reforma del C.O.P.P, artículo 313 ordinal 2º, ADMITE la Acusación Fiscal, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerarla sustentada en forma seria.
SEGUNDO: Se admiten, de los órganos de pruebas, especificados en el Capítulo V del escrito de Acusación:
• Testimonio del MEDICO FORENSE Dr. ALAIN DAHER, Experto Profesional I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Región Carabobo, quien rindió ¡a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, N° 9700-146-DS-592-11 de fecha 21/11/2011, a los fines de que exponga con relación al Reconocimiento Legal efectuado a ¡a víctima.
• El testimonio de la Sub-lnspector MILAGROS SOTO, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Carabobo, Departamento de Criminalística, Área de Microanálisis, quien practicó EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, SEMINAL Y BARRIDO de fecha 20/11/2011, signada con el N 9700-114-04204.
• El testimonio de la AGENTE FRANCISCO SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación "Valencia", quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-080-0686, de fecha 16/11/2011.
• VICTIMA: KARLA DANIELA GARCÍA GIL (Demás Datos de Identificación Anexos en Acta Confidencial, quien puede aporte/ detalles útiles para el resultado final del proceso, logrando así que el Tribunal tenga un alcance y representación adecuada de los hechos objeto del juicio, ya que puede ofrecer detalles sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.
• El Funcionario SM/1 (GNB) EDUARDO ROJAS PEÑA, adscrito al Comando Bicentenario Los Guayos del Estado Carabobo, estos fueron los funcionarios que realizaron e! procedimiento de aprehensión de! imputado, suscribiendo el ACTA POLICIAL, de fecha 12/11/2011
• El Funcionario DETECTÍVE MARIA PINEDA, adscrito al CICPC Valencia del Estado Carabobo, fueron los funcionarios que realizo la reseña de! ciudadano, así como del recibo de las evidencias físicas incautadas al mismo a fin de practicarle su experticia correspondiente, suscribiendo el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12/11/2011.
Tales Medios de prueba, fueron ofrecidos por el Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 9º, de la referida reforma de la ley penal adjetiva , ello atendiendo a lo dispuesto en el artículo 182 del C.O.P.P, es decir cada uno de los órganos de prueba, guardan relación directa e indirecta, con los hechos objeto del proceso, dejándose constancia que las actuaciones documentadas realizadas por el funcionario y Experto, médico Forense, Detective e inspectora, podrán ser exhibidos y expuesto de conformidad 228 y 341 del COPP vigente, durante las respectivas declaraciones.
Este Tribunal, establece que los hechos determinados, por la Fiscalía y que serán objeto del Juicio oral, son: En fecha 12-11-2011, 6:40 A.M, la Víctima acudió a denunciar haber sido objeto de violencia sexual por un sujeto conocido de vista e identifico como JORGE LUIS RANGEL APONTE, ocurrido a la 1:30 A.M en su casa, señalando que le tocó la puerta de su casa y al abrir éste tenía un cuchillo, la agarró por el cabello, sometiéndola y coaccionándole mediante amenaza de hacerle daño a su hija de 08 meses quien se encontraba durmiendo, agarrándola por el cuello y colocándole el cuchillo por un costado, la violó y la amenazó con matarla de denunciarlo .
TERCERO: Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a fin de ventilar los hechos determinados en la Acusación Fiscal Admitida, en contra del ciudadano: JORGE LUIS RANGEL APONTE, Titular de la Cédula de Identidad numero V- 26.008.963, los que fueron determinados por la Vindicta Pública, precisados en el presente auto, ACORDANDO MANTENER Vigente la medida cautelar Privativa de Libertad, en razón de que la entidad delictiva, hace presumir el peligro de Fuga.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que concurran en el plazo de cinco (05) días ante el Tribunal Único de Juicio, en delitos de Violencia contra la Mujer. Remítase la actuación, en su oportunidad legal.
Notificadas las partes y remítase a Fase de Juicio.
Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Audiencias y Medidas
Abog. Wadea Abou Kheir
Secretaria