ASUNTO: GP01-S-2011-000865
JUEZA: ABG. BLANCA JIMÉNEZ
FISCALÍA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: JOSÉ LUIS LIENDO
DEFENSORA: ELIDA LÓPEZ (Pública)
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
SENTENCIA: CONDENATORIA (Admisión de Hechos)
En fecha 12-03-2013, celebrada Audiencia Preliminar, se procede a emitir Resolución motivada:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
“El día sábado 16-07-2011 la victima ANDREINA LISBETH ARIAS MARTÍNEZ, se encontraba en su sitio de trabajo cumpliendo con sus funciones como vigilante de un depósito de materiales conjuntamente con el ciudadano JOSE LUIS LIENDO quien era su compañero de trabajo, aproximadamente como a las 10:00 horas de la noche la victima tomo su turno de descanso y se traslado a la garita donde había una colchoneta la cual utilizan como cama de descanso y la víctima sufre de insomnio se tomo unas pastillas para conciliar el sueño, como a las dos horas de estar dormida siente que tiene algo encima y cuando abre los ojos se percata que el investigado antes señalado se encontraba encima de ella, la misma procede a empujarlo y es cuando se da cuenta que el mismo tiene los pantalones abajo y el pene afuera y ella tenía los pantalones y el blumers abajo manchado de sangre, la víctima al ver la situación sale corriendo y pidió auxilio a los vigilantes que montaban servicio de guardia en la prevención quienes llamaron a los funcionarios policiales logrando retener así al agresor. En fecha 19-07-2011, fue presentado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial, el imputado JOSE LUIS LIENDO, en la cual se le decreto Medida Judicial Preventiva de Libertad, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionada en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La fiscal ratifica los medios de pruebas presentados en el escrito acusatorio y ACUSA formalmente como en efecto lo hace al ciudadano JOSE LUIS LIENDO, plenamente identificado en autos, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL prevista y sancionada en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA ARIAS y en consecuencia solicito:
PRIMERO: Se admita la presente acusación en toda y cada una de sus partes.
SEGUNDO: Se admitan las pruebas ofrecidas vista la necesidad y pertinencia de las mismas, por considerarlas útiles y necesarias a los fines de determinar la responsabilidad del imputado en los hechos que fueron objeto de investigación.
TERCERO: Ordene la apertura al Juicio Oral y Público del Imputado JOSE LUIS LIENDO plenamente identificado; por la comisión de los delitos ut supra mencionado a fin de determinar su responsabilidad en los hechos que fueron objeto de investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 del Código Orgánico Procesal Penal y 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Le sea ratificada al hoy acusado JOSE LUIS LIENDO, la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo estatuido en los artículos 236 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Esta defensa niega, rechaza y contradice en cada una de sus parte el escrito acusatorio y ratifica en todas sus partes el escrito de contestación presentando en fecha 02-11-2011.
Seguidamente se le impone al acusado JOSE LUIS LIENDO del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y se procede a identificar al imputado, de la siguiente manera: JOSE LUIS LIENDO venezolano, Caracas Distrito Capital, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.418.777, fecha de nacimiento 18-04-68, hijo de Antonia Liendo (F) y Juan Pablo Longa (F), actualmente recluido en el Internado Judicial de Carabobo, manifestando el mismo lo siguiente: “No desea declarar, es todo.”
Este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencia y Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide de conformidad con el artículo 104 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en concordancia con el articulo 309 y 313 ordinales 2º, 4º , 5º y 6º del Decreto Con rango valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos JOSE LUIS LIENDO, por el delito VIOLENCIA SEXUAL prevista y sancionada en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA ARIAS. SEGUNDO: Se admiten los órganos de prueba promovidos por el Ministerio Publico en su totalidad, TERCERO: Se mantiene vigente la medida privativa de libertad con vista a la entidad delictiva. CUARTO: vista la manifestación voluntaria del Acusado, libre de prisión , apremio y sin juramento, expreso su disposición de renunciar al principio de presunción de Inocencia y haber Admitido su Responsabilidad en la ejecución de los Hechos, por los cuales fue acusado, por la representante de la vindicta pública y siendo que el delito por el cual fue acusado, es VIOLENCIA SEXUAL prevista y sancionada en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la determinación Judicial de la pena, cuya pena oscila de 10 a 15 años de prisión, por lo que partiendo del término medio, conforme lo consagrado en el artículo 37 del Código Penal, que corresponde a Doce (12) Años y Seis (06) Meses de Prisión, se aplica la rebaja de 1/3 de la pena, como consecuencia del procedimiento especial de admisión de los hechos, regulado en el artículo 375 del COOPP, lo que se corresponde a 4 años y 02 meses, por tanto la pena a imponer y así se CONDENA, al ciudadano: JOSÉ LUIS LIENDO , plenamente identificado en autos, a cumplir OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de Prisión, más las penas accesorias contempladas en el artículo 67 de la Ley Especial; en perjuicio de la ciudadana: ANDREINA ARIAS MARTINEZ. Se mantiene la medida privativa de libertad al imputado ALFREDO JOSE GARCIA BAUTE.
Por cuanto el detenido, presenta hundimiento en la cabeza, producto de un evento previo, garantizando el derecho a la salud, consagrado en el artículo 83 de la CRBV, se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de Carabobo, a los fines de que el servicio médico le preste asistencia, toda vez que el mismo manifestó presentar dolores de cabeza frecuentes y desde el tiempo que está detenido no recibe tratamiento con Fenobarbital, así mismo a la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Publico a fin de que preste apoyo para que reciba la debida asistencia. Se acuerda oficiar al Director de la CHET, solicitando tenga a bien proporcionar cita para consulta neurológica y asimismo remita las resultas del informe practicado al Tribunal.-
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencia y Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: CONDENA, al ciudadano: JOSÉ LUIS LIENDO, plenamente identificado en autos, a cumplir OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de Prisión, más las penas accesorias contempladas en el artículo 67 de la Ley Especial; por el delito de VIOLENCIA SEXUAL prevista y sancionada en el artículo 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA ARIAS MARTINEZ. Se mantiene la medida privativa de libertad al imputado ALFREDO JOSE GARCIA BAUTE.
Regístrese. Publicada dentro del lapso establecido en la parte in fine del artículo 107 de la LOSDMVLV, por tanto las partes se encuentran notificadas. Remítase el Asunto al Tribunal de ejecución. Líbrese comunicaciones a: Servicio Médico del Internado Judicial de Carabobo, Fiscalía 14 del M.P y Director de la Chet a servicio de Neurología a fin de fijarle cita, tramítese dichos oficios con la defensa pública.
Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda en Función de Control
Abog Wadea Abou Kheir
Secretaria,
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