REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2013-000846
JUEZA: Abg. Blanca Jiménez
FISCALIA: Trigésima Primera del Ministerio Público.
IMPUTADO: JOSÉ MANUEL HERNANDEZ
VÍCTIMA: MILAGROS DEL VALLE HERNANDEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: CON LUGAR EXAMEN Y REVISIÓN
Visto el escrito presentado, en esta misma fecha 12-03-2013, por la Defensa Publica , mediante el cual solicita el examen y revisión de la medida y se le acuerde una de posible cumplimiento, ya que el mencionado ciudadano no cuenta con los medios necesarios para dar cumplimiento a la medida impuesta PREVISTA EN EL ARTÍCULO 242 ORDINAL 8VO DEL COPP.
Este Tribunal evalúa a los fines de emitir pronunciamiento:
Fue decretada en fecha 04-03-2013, por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imputado el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 8°y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir: Presentación cada 08 días ante la oficina de alguacilazgo, Caución económica a través de la constitución de dos fiadores quienes deberán presentar Constancia de Trabajo, con ingresos no inferiores a 18 U.T y de residencia, debiendo someterse a Tratamiento de rehabilitación para tratar su adicción al alcohol.
Transcurrido 10 días, desde que fue acordada la Medida Cautelar, condicionada su materialización a Caución económica, se evidencia imposibilidad para cumplirla, razón por la que se considera procedente acordar sustituir la Caución económica, establecida en el ordinal 8 del artículo 242 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se acuerda sustituir dicha exigencia, por la prevista en el ordinal 2° del artículo 242 del COPP, sustituyéndola además por Caución Juratoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a lo establecido en el artículo 246 ejusdem, quedando vigentes el resto de las Condiciones, que le será nuevamente impuestas, mediante acta que deberá levantarse, una vez trasladado
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
1.- DECLARA CON LUGAR la solicitud de examen y revisión presentada por la Defensora del ciudadano: de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y suprime la exigencia de la Custodia, prevista en el ordinal 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituyéndola por Caución Juratoria, prevista en el artículo 245 de la ley Penal adjetiva, y artículo 242 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando vigente las demás, acordadas en la Audiencia de presentación.
Levántese la respectiva Acta de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo de la constitución de Custodia Familiar.-
Abog. BLANCA JIMÉNEZ
Jueza Segunda de Control, Audiencias
Y Medidas.-
Abog. Luis Trejo
Secretario,