ASUNTO: GP01-S-2013-000842
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
ACUSADOS: MORENO SALAS JORGE LUIS Y CASTELLANO CASTELLANO SERGIO JOSÉ
VÍCTIMA: ADOLESCENTE DE 14 AÑOS (Artículo 65 LOPNNA)
FISCALIA: VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA
DECISIÓN: DECLARATORIA DE APERTURA A JUICIO ORAL
Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 11-06-2013, de conformidad con lo establecido 313 Y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Según Gaceta Oficial No 6.078 Extraordinario de fecha 28-05-2013, se procede e dictar el presente Auto declarando la apertura a Juicio:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se declara encontrar llenos todos los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, calificando de suficientes y serios, los elementos de convicción obtenidos en la fase investigativa, por tanto de conformidad con lo dispuesto en la reforma del C.O.P.P, artículo 313 ordinal 2º, ADMITE PARCIALMENTE la Acusación Fiscal, por considerarla sustentada en forma seria, en contra de los ciudadanos: JORGE LUIS MORENO SALAS Y SERGIO JOSÉ CASTELLANO CASTELLANO, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 , tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, desestimando la agravante establecida en el artículo 65.9 de la ley especial que rige la materia: “Transmitir dolosamente a la mujer víctima de Violencia infecciones o enfermedades que pongan en riesgo su salud”, toda vez que no fue acreditado. .
SEGUNDO: Se admiten, de los órganos de pruebas, especificados en el Capítulo V del escrito de Acusación Fiscal.
• Declaración del Dr. ALAIN DAHER, Experto Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Carabobo, Departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense de Valencia, a objeto de que rinda declaración en la Audiencia Oral en relación a la Experticia de Reconocimiento Médico Legal signada con el N° 9700-146-DS-117-13, de fecha 01-03-2013.
• Declaración de Licenciada LAURA BRUNO, psicóloga adscrita al Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a objeto de que rinda declaración en la Audiencia Oral en relación al Informe Psicológico, de fecha 09-04-2013
• Declaración de los funcionarios SUB INSPECTOR AREVALO, AGENTE CARLO CAPOTE y ERWIN SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carabobo, por tratarse de los funcionarios que el día 01 de Marzo del 2013 practicaron la detención de los ciudadanos MORENO SALAS JORGE LUIS y CASTELLANO CASTELLANO SERGIO JOSÉ, Las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del imputado, consta en acta policial, de fecha 01 de marzo de 2013, suscrita por los mencionados funcionarios, así como la Inspección Técnica Criminalística S/N de fecha 01-03-13, al sitio del suceso.
DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA Y TESTIGOS PRESENCIALES Y/O REFERENCIALES:
• Declaración de la ciudadana LEDIS MARÍA SARA SARMIENTO, por ser testigo del presente caso.
• Declaración de la adolescente MACIEL, por ser testigo del presente caso y para que éste exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos.
• Declaración del ciudadano VERGARA TORRES JORGE RAFAEL, por ser testigo del presente caso y exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos.
Podrán ser exhibidas durante la deposición de cada testimonio, el Informe del Reconocimiento Médico Forense, el Informe Psicológico, Acta Policial que dejó Constancia de la Detención Material contentiva del procedimiento de detención y la Inspección Técnico criminalística efectuada en el lugar donde ocurriera n los hechos, en atención a lo dispuesto en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se Admiten los Testimonios Ofrecidos por la Defensa:
• CINTIA SORANY CHIRINOS GONZÁLEZ, LUZMILA VALVERDE BORGES, RAFAEL GUILLERMO MARTINEZ SUAREZ, YENNY SUREZ, WILLIAM JESÚS MENDOZA Y ROGELIO MORENO DE LA ROSA.
Toda vez que la Defensa aseguro tenían conocimiento respecto al desenvolvimiento de la reunión donde se encontraba tanto la víctima como los acusados, encontrando pertinente sus testimonios, atendiendo lo dispuesto en el artículo 182 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Los hechos determinados, objeto del Juicio son: “El día 01 de marzo de 2013, se presenta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Valencia la adolescente Yonaixis Coronel a formular denuncia en contra de Maikel y otros dos muchachos mas ya que el día 28 de febrero la invitaron a tomarse unos tragos a la casa de uno de ellos, la cual está ubicada en el Barrio Bicentenario II, Calle 23 de Enero, casa N° 488, y luego de un rato estos sujetos la obligaron a mantener relaciones sexuales con ellos durante toda la noche, una vez realizada la denuncia los funcionarios Carlos Capote y Erwin Sánchez , se trasladaron en compañía de la adolescente victima al Barrio bicentenario a fin de ubicar el lugar de los hechos e identificar plenamente a los ciudadanos mencionados por la victima, una vez en la referida vivienda los funcionarios avistan a dos ciudadanos quienes inmediatamente fueron señalados por la adolescente como los que el día anterior habían abusado de ella, quedando identificados como MORENO SALAS JORGE LUIS y CASTELLANO CASTELLANO SERGIO JOSÉ, practicando la aprehensión de los mismos, poniéndolo a la orden del Ministerio Publico. En fecha, 04-03-2013 los imputados MORENO SALAS JORGE LUIS y CASTELLANO CASTELLANO SERGIO JOSÉ, fueron presentados ante el Tribunal a su cargo, siéndoles decretada MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD”
CUARTO: Admitida la Acusación Fiscal y con vista a la manifestación de voluntad de los acusados de acogerse al Precepto Constitucional, amparados por la Garantía de Presunción de Inocencia, preceptuado en el artículo 49.2 Constitucional, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, de los acusados: JORGE LUIS MORENO SALAS Y SERGIO JOSÉ CASTELLANO CASTELLANO, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
QUINTO: Se declara sin lugar la Revisión de la Medida Privativa de Libertad solicitada por la defensa privada, por cuanto no han variado los supuestos que motivaron el Decreto Judicial de su Dictamen.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que concurran en el plazo de cinco (05) días ante el Tribunal Único de Juicio, en delitos de Violencia contra la Mujer. Remítase la actuación, en su oportunidad legal.
Notifíquese a las partes de la presente publicación y remítase a Fase de Juicio, transcurrido el lapso legal..
Abog. BLANCA JIMÉNEZ
Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias
Y Medidas.-
Abog. María Eugenia Blanco
Secretaria,
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