ASUNTO: GP01-S-2013-000885
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: ERNESTO JOSÉ VELÁSQUEZ GARCÍA
VICTIMA: ZORAIDA JOSEFINA MATUTE NUÑEZ
FISCALIA: DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: AMENAZA
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano detenido, en fecha 09-03-2013, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
“Ratifico acta policial de fecha 07-03-2013 suscrita por el funcionario AGENTE JESUS VASQUEZ, adscrito al CICPC Sub Delegación Valencia, mediante el cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos en fecha 06-03-2013, donde funge como agresor el ciudadano ERNESTO JOSE VELASQUEZ GARCIA y como victima la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA MATUTE NUÑEZ, por lo anteriormente narrado esta representación Fiscal califico la acción como el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito de manera oral se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 6° ejusdem, en concordancia con los ordinales 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué con el procedimiento especial y se remitan las actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, es todo.”

Acto seguido esta representación fiscal procede a darle lectura al acta de entrevista de la victima ZORAIDA JOSEFINA MATUTE NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.165.068, de 39 años de edad: “Resulta ser que anoche cuando llego a mi casa el señor Ernesto se encontraba bajo el efecto del alcohol y la droga, muy alterado me comenzó a ofender con vulgaridades, me acabo con todos los corotos de la casa, tiro la mecedora, el tv, el DVD, el altar de santos, el trabaja con material de vidrios lo partió con la intención de cortarme, me gritaba que me iba a matar, agarro una pala me quería pegar, yo como pude me fui a casa de mi hija y esta mañana me tenía toda la ropa en la calle. Es todo.”

Acto seguido la Jueza ordena verificar la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que no se encuentra presente en las inmediaciones del Tribunal, manifestando en este acto la Fiscal 16º que la misma se encuentra debidamente representada por ese Despacho fiscal. Es todo.”

El ciudadano ERNESTO JOSE VELASQUEZ GARCIA, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “ella realmente no llego a la casa, las llaves se me quedaron adentro yo entre por el techo y caí en el televisor, como va a decir ella que yo rompí todo eso si a mí eso me cuesta dinero y yo trabajo con las laminas de vidrio y a mí eso me cuesta mucho dinero, como voy yo a agarrar y romper eso, ella se molesto porque yo le dije que se fuera de la casa porque esta bebiendo mucho, ella nunca llego a la casa, yo a ella no la vi, no durmió en la casa. Es todo.”

Se concede la palabra a la Defensa Pública ABG. JUANA CAMACHO, quien expone: “una vez oída la manifestación fiscal y vista las actuaciones, donde se desprende una serie de hechos, los cuales son denunciados por la presunta víctima y siendo que los mismos no se encuentra acreditado con ningún otro elemento solo el acta de denuncia y asimismo por cuanto no contamos con la presencia de la víctima, a los fines de aclara la situación se evidencia que no se encuentra desvirtuado lo dicho por mi representado, es por ello que solicito la desestimación del delito de amenaza, por cuanto no existen suficientes elementos y así solicito la libertad sin restricciones. Es todo.”


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
PRIMERO: Decreta la detención en forma flagrante ya que la misma se realizo bajo los supuestos establecidos en el artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Así mismo de lo que se desprende del acta policial de fecha 07-03-2013, suscrita por el funcionario AGENTE JESUS VASQUEZ, adscrito al CICPC Sub Delegación Valencia, del acta de entrevista de la víctima en fecha 07-03-2013 ante ese organismo policial, que hacen presumir que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ERNESTO JOSE VELASQUEZ GARCIA, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado ERNESTO JOSE VELASQUEZ GARCIA, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para su evaluación integral, en concordancia con el artículo 242 ordinales 9º del Código Orgánico Procesal Penal; es decir: 9º La obligación de estar atento a los llamados del Tribunal y del Ministerio Público. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA MATUTE NUÑEZ, para su evaluación integral ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acordó: PRIMERO: DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado ERNESTO JOSE VELASQUEZ GARCIA, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para su evaluación integral, en concordancia con el artículo 242 ordinales 9º del Código Orgánico Procesal Penal; es decir: 9º La obligación de estar atento a los llamados del Tribunal y del Ministerio Público. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.

SEGUNDO: Se ordena la comparecencia de la Víctima, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.

Notificadas las partes. Remítase la actuación a la Fiscalía 16° del M.P.

Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Abog.Wadea Abou Kheir Secretaria,