ASUNTO: GP01-S-2013-000841
JUEZA: Abog. BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: DIOMAR SEGUNDO RACHADELL MORA
VICTIMA: MARIANA ROJAS
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano detenido, en fecha 02-03-2013, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
“El Ministerio Publico ratifica el acta policial de fecha 28/02/2013 en la que se deja constancia de la detención, PRESENTAS ACTA DE ENTREVISTA DE LA VÍCTIMA Y califico la acción como AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito de manera oral se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º ejusdem, en concordancia con los ordinales 3º, 8° y 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué con el procedimiento especial y se remitan las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público. Es todo.”

El ciudadano: DIOMAR SEGUNDO RACHADELL MORA, fue Impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando acogerse al precepto constitucional.

Se concede la palabra a la Defensa , quien argumento a su favor.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
PRIMERO: Decreta la detención en forma flagrante ya que la misma se realizo bajo los supuestos establecidos en el artículo 93 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Así mismo de lo que se desprende del acta policial de fecha 28-02-13, suscrita por el funcionarios: Guilbert López y Oscar Pinto, adscritos a la Policía estadal, Estación Diego Ibarra, del acta de entrevista de la víctima en fecha 28-02-13 ante ese organismo policial, , así como del informe médico de la víctima de fecha 28-02-13, que hacen presumir que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: LUIS ADRIAN CELIS LOPEZ, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADS Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 42 en relación con el art 65.3 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial. CUARTO: Este tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado DIOMAR SEGUNDO RACHADELL MORA, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para su evaluación integral, en concordancia con el artículo 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir 9º La obligación de estar atento a los llamados del Tribunal y del Ministerio Público, asimismo, someterse a tratamiento psicológico en una institución pública y privada debiendo consignar constancia de inscripción en un lapso de 15 días. Se declara sin lugar petición Fiscal de acordar Presentaciones y someter la materialización de la Cautelar Sustitutiva a Caución económica, valorando los recaudos consignados por la defensa, que rielan de los folios desde el 08 hasta el 17. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º. La Prohibición al agresor de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios, ni por si ni por terceras personas y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana Víctima, para su evaluación integral ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, acordó: PRIMERO: DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado DIOMAR SEGUNDO RACHADELL MORA, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para su evaluación integral, en concordancia con el artículo 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir 9º La obligación de estar atento a los llamados del Tribunal y del Ministerio Público, asimismo, someterse a tratamiento psicológico en una institución pública y privada debiendo consignar constancia de inscripción en un lapso de 15 días. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º. La Prohibición al agresor de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios, ni por si ni por terceras personas y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.

SEGUNDO: Se ordena la comparecencia de la Víctima, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial.



Notificadas las partes. Remítase la actuación a la Fiscalía 31° del M.P.

Abog. Blanca Jiménez
Jueza Segunda en Funciones de Control,
Abog.Wadea Abou Kheir Secretaria,