REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2013-001297
JUEZ PRIMERO: ABG.MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
FISCALÍA: 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: JOSE ANGEL LUGO CHIRINOS
DELITO: VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: EVELYN HERNANDEZ
DEFENSA PRIVADA: Abg: DEIBIS MERCADO, ORIS SULBARAN y DAYANA PEREZ
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 232 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:

La ciudadana Fiscal 31º del Ministerio Público del estado Carabobo, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que según acta de investigación penal de fecha 23 de marzo de 2013 suscrita por el SM/1 Medina Parada, S/1 Martínez León adscrito al destacamento de seguridad urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, se dejo constancia de lo siguiente “EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 07:30 HORAS DE LA NOCHE, NOS CONSTITUIMOS EN COMISIÓN DANDO CUMPLIMIENTO CON LA GRAN MISIÓN DE A TODA VIDA VENEZUELA, CON LA FINALIDAD DE DAR RESPUESTA INMEDIATA A LA DENUNCIA INTERPUESTA POR LA CIUDADANA: EVELIN HERNÁNDEZ EN LA CUAL INFORMABA QUE EL CIUDADANO JOSÉ ÁNGEL LUGO CHIRSNOS Cl: V-17.776.527 QUIEN ES SU PAREJA LA HABÍA GOLPEADO BRUSCAMENTE, EVIDENCIÁNDOSELE PRESUNTOS GOLPES, POR TAL MOTIVO NOS DIRIGIMOS HASTA EL SECTOR LA YAGUARA CALLE EL SAFARI DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, CUANDO SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 07:50 HORAS DE LA NOCHE AVISTAMOS UN CIUDADANO CON LAS CARACTERÍSTICAS DEL DENUNCIADO QUIEN PARA EL MOMENTO VESTÍA JEANS COLOR AZUL, SIN FRANELA Y SIN CALZADO, QUIEN AL NOTAR LA COMISIÓN MILITAR TOMO UNA ACTITUD NERVIOSA POR TAL MOTIVO EL S/1 JIMÉNEZ DARWIN DIO LA VOZ DE ALTO A LA CUAL HIZO CASO OMISO EMPRENDIENDO LA HUIDA SIENDO ALCANZADO METROS MAS ADELANTE POR EL S/2 CARVAJAL JOSÉ QUIEN PREGUNTO A ESTE CIUDADANO SI PORTABA ALGÚN OBJETO DE INTERÉS CRIMINALÍSTICA RESPONDIENDO ESTE QUE NO, POSTERIORMENTE EL S/1 JIMÉNEZ DARWIN LE INFORMO QUE IBA HACER OBJETO DE UNA INSPECCIÓN CORPORAL AMPARADO EN EL ARTICULO 191 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN LA CUAL NO SE ENCONTRÓ NINGÚN OBJETO DE INTERÉS CRIMINALISTICO, SEGUIDAMENTE EL S/1 JIMÉNEZ DARWIN PIDIÓ A ESTE CIUDADANO IDENTIFICARSE EL CUAL DIJO SER Y LLAMARSE: JOSÉ ÁNGEL LUGO CHIRINO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO: V-17.776.527, SEGUIDAMENTE LE INFORMAMOS A MENCIONADO CIUDADANO QUE NOS ACOMPAÑARA PORQUE HABÍA UNA DENUNCIA EN SU CONTRA POSTERIORMENTE NOS TRASLADAMOS HASTA LA SEDE DEL DESTACAMENTO DE SEGURIDAD URBANA DONDE AL LLEGAR LA CIUDADANA DENUNCIANTE IDENTIFICO COMO EL AGRESOR A MENCIONADO CIUDADANO, SEGUIDAMENTE LE FUERON LEÍDOS SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES AMPARADO EN EL ARTICULO 127 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL, ASIMISMO SE REALIZO LLAMADA VIA TELEFÓNICA AL SISTEMA DE INFORMACIÓN INTEGRAL POLICIALDONDE INFORMARON QUE EL SISTEMA PRESENTABA FALLAS PARA EL MOMENTO.”

En acta de entrevista la víctima, manifestó: EL DIA DE HOY, 23 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO A LAS 04:00 HORAS DE LA TARDE YO FUI A BUSCAR A MI ESPOSO EL CIUDADANO JOSÉ ÁNGEL LUGO CHIRINOS TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 17.776.527, EN CASA DE SU MADRE LA CIUDADANA VIRGINIA CHIRINOS EL ESTABA EN EL FRENTE EN COMPAÑÍA DE ANDRY MEDINA YO LE PREGUNTE QUE SI NO IBA A TRABAJAR Y EL ME EMPEZÓ A OFENDER VERBALMENTE, Y SIN RAZÓN ALGUNA ME DIO VARIOS GOLPES EN LA CABEZA Y ME AGARRO POR EL PELO LUEGO YO CORRÍ PARA MI CASA Y EL LLEGO A TRAS DICIENDO QUE ME IBA A MATAR AL VER ESTO MI MADRE ME ENCERRÓ EN EL CUARTO Y EL LE EMPEZÓ A DAR GOLPES A LA PUERTA DICIENDO QUE ABRIERA QUE HOY ME MATABA MI HERMANO LE IBA A PREGUNTAR QUE LE PASABA Y EL TÍO DE EL CIUDADANO BULO CHIRINOS SACO UN ARMA DE FUEGO Y LO APUNTO DICIENLE A MI HERMANO QUE NO SE METIERA POR QUE LO MATABA LUEGO. ES TODO LO QUE TENGO QUE DECIR

De los hechos anteriormente narrados. La representación Fiscal precalificó la acción como dentro de las comprendidas en los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, es por ello que solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 1º, 3º, 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinales 3º y 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público.

Acto seguido el Juez ordena verificar la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que se encuentra presente en las inmediaciones del Tribunal, manifestando en este acto el Fiscal 31º que desea declarar, quedando identificada como: EVELIN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.776.527, quien expone: El trabaja de vigilante, y a las 04:00 p.m y veo que no baja, lo llame y lo vi en casa de la mama afuera, y me dijo que hacía yo allí, y me empezó a dar golpes, y me agarro golpes y me jalo el cabello, y me metí en una verdulera, y me agarro ajuro, y Salí corriendo a la casa y me encerré, y pateaba la puerta de la casa y decía que me iba a matar”.

Acto seguido se le impone al ciudadano JOSE ANGEL LUGO CHIRINOS del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identifica de la siguiente manera: JOSE ANGEL LUGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.776.527, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 08/11/1987, hijo de José Ángel Lugo y Virginia Chirinos, de estado civil soltero, grado de instrucción quinto grado, de profesión u oficio oficial de seguridad, residenciado en la Yaguara, vía campo de Carabobo, calle el zafarí, casa Nº 02, Libertador, estado Carabobo, teléfono: 0426-9133915 madre, a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: me acojo al precepto constitucional”

Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: ““ Esta defensa, solicito ya que mi representado tiene el derecho de trabajar, solicito se le exima se le imponga el ordinal 3º del art. 242 del COPP; es todo.”

Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 25 de marzo del 2013, de la siguiente manera:

PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta de investigación penal de fecha 23 de marzo de 2013 suscrita por el SM/1 Medina Parada, S/1 Martines Leon adscrito al destacamento de seguridad urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual riela en el folio cinco (5),de la acta de debnuncia hecha por la víctima de de la misma fecha que rielan los folios siete (7), de los informe médico que riela en el folio ocho (8) del presente asunto, que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano JOSE ANGEL LUGO CHIRINOS, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de en los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.

En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano JOSE ANGEL LUGO CHIRINOS, el día 23/03/2013, fue detenido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, por la denuncia de la victima EVELYN HERNANDEZ, por la presunta comisión de un delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse en el lapso de flagrancia.

Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Ahora bien, el Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:

“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”

Todo ello quiere decir que la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, lo solicitó en el momento de la audiencia, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar a favor del ciudadano JOSE ANGEL LUGO CHIRINOS medida cautelar sustitutiva de libertad es por esto que Este tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado JOSE ANGEL LUGO CHIRINOS, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para su evaluación integral. En concordancia con el artículo 242 ordinales 3º y 9º es decir: 3º¸ la presentación cada cuarenta y cinco (45) días antes ante la oficina del alguacilazgo, debiendo consignar fotocopia de la cédula de identidad y dos fotos tipo carnet y 9º estar atento al proceso y todos los llamados que le haga el Tribunal y la fiscalía. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º, la salida inmediata del hogar, pudiendo solo retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo, 5º, Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima, y 6º La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima EVELYN HERNANDEZ, para su evaluación integral ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Así mismo se le indica a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Además Se deja constancia que se le indicó al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquieras de las medidas acarrea la revocatoria de la medida cautelar Sustitutiva de Libertad, Y así se DECIDE.




DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano JOSE ANGEL LUGO CHIRINOS, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7ª de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, En concordancia con el artículo 242 ordinal 3° y 9º, Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 3°, 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese lo conducente. Se ordena la comparecencia de la ciudadana Víctima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Remítase la presente causa a la Fiscalía 31º en el lapso legal correspondiente. Notificadas las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Michael Mijail Pérez Amaro
Juez Primero de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas


Abg: Luis Trejo
Secretario