REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ASUNTO: GP01-S-2012-000450
JUEZ: Abg. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
FISCAL: 30° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: JESUS ENRIQUE HENANDEZ BERMON
DEFENSA PRIVADA: JOSMARY RIVERO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley
Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
VICTIMA: YENNY MARGIORY MERCHAN DE HERNADEZ
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 21-03-2013, fue celebrada audiencia preliminar, en cuyo desarrollo se acordó en favor del imputado, la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal procediendo conforme a lo establecido los artículos 43 y 313 ordinal 8° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede de seguidas a motivar los acuerdos tomados en la respectiva audiencia, lo cual pasa a hacer de acuerdo a las siguientes consideraciones:

Los hechos determinados en la acusación Fiscal, fueron: “En fecha 28-02-12, siendo aproximadamente las 6:00 de la mañana, la ciudadana Yenny Merchán, se encontraba durmiendo en su residencia, en compañía de su esposo de nombre Jesús Enrique Hernández Bermon, cuando repentinamente suena su teléfono celular y ella se despierta cuando ve a su esposo manipulando el mismo, por lo que la víctima le pide que le entregue su teléfono, que se quedo dormida y que tenía que ir a trabajar, por lo que el imputado se torna agresivo y le dice que se quede quieta, se levanto de la cama y se fue hasta la sala y comenzó a causar destrozos dentro de la casa, partiendo el vidrio del horno de la cocina, le lanzo vasos al televisor, el cual daño y lanzo el celular de la victima contra el suelo, y comenzó a maldecir y ofender a la ciudadana Yenny Merchan, los hijos de ambos se despertaron asustados y al ver lo que estaba sucediendo comenzaron a llorar, por lo que Jesús Hernández se pone más agresivo y golpea en el pecho a su esposa y la empuja, la victima trata de tomarlo por las manos para que desistiera de su actitud y este comenzó a forcejar con ella, tomándola fuertemente por las manos, ella trataba de soltarse, pero él la sujetaba más fuerte, y allí es donde le arranca la uña del dedo índice, de su mano izquierda y le parte la una del dedo índice de su mano derecha, ella le decía que la había maltratado, que viera el estado en que se encontraban sus hijos; pero el agresor seguía insultándola y como en la casa se encontraba durmiendo una amiga de la victima de nombre Jennifer Pérez, por lo que el ciudadano Jesús Hernández, de forma violenta entro a la habitación donde esta se encontraba y la corrió de la casa, y en el momento que el agresor salió de la habitación, la ciudadana Jennifer Pérez, cerró la puerta y la victima aprovecho y también se encerró en el otro cuarto con sus hijos, y el ciudadano Jesús Hernández, continuo destrozando las cosas de la casa. Cuando pudo la ciudadana Yenny Merchan, salió hasta la sede del Ministerio Público, e interpuso la respectiva denuncia, la cual ordena a la Policía Municipal de los Guayos, levantar el procedimiento de Flagrancias y Funcionarios Adscritos ha dicho cuerpo Policial, procede a detener al ciudadano Jesús Enrique Hernández Bermon. En fecha 29-02-12, se celebro Audiencia de Presentación de Imputados del ciudadano Jesús Enrique Hernández Bermon”

A su vez la representación fiscal Ratifico el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 31º del Ministerio Público, en fecha 30-06-2012, inserto a los folios 39 al 44, por lo que acuso formalmente al ciudadano JESUS ENRIQUE HENANDEZ BERMON, teniendo como Medios de Prueba, a saber: Testimoniales: De conformidad con lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 197 ejusdem y artículo, solicito del Tribunal sean citados a declarar los siguientes expertos: 1.- Declaración del Dra. Haidee Sandoval, Experto Profesional II, adscrito a la Medicatura Forense de Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Región Carabobo, a quien solicito sea citado por el Tribunal a objeto de que rinda testimonio en la Audiencia Oral y Pública en relación a los Reconocimientos Medico Legal signado con el N° signado con el Nro. 9700-146-1132-12 de fecha 29/02/2012. Prueba que considero necesaria por cuanto fue el Médico Forense que realizo dichos reconocimientos. Solicito respetuosamente al Tribunal, se sirva ordenar citar al referido medico, a los fines de que expongan con relación a las mismas y que dichos reconocimientos sean incorporados al procedimiento para que de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del COPP, sea exhibida al funcionario que la suscribe a los fines de que la reconozcan en su contenido y firma, informen sobre el contenido, de la misma, amplíen la información de ser necesario y la ratifiquen, y una vez' finalizada la exposición de los funcionarios se incorpore para su lectura. 2.- Declaración del Oficial Agregado Orlando Riquel, funcionario adscrito a la Policía Municipal de los Guayos, a quienes solicito sean citado por el Tribunal a objeto de que rinda testimonio en la Audiencia Oral y Pública en relación al Acta de Investigación Penal de fecha 28-02-12. Prueba que considero pertinente por guardar relación directa e inmediata en el procedimiento donde resulto aprehendido Jesús Enrique Hernández Bermon, a través de sus declaraciones se establecerá fehacientemente, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado en auto. Solicito respetuosamente al Tribunal, se sirva ordenar citar a los referidos funcionarios a los fines de que expongan con relación a la misma y que dicha acta policial sea incorporada al procedimiento para que de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del COPP, sea exhibida a los funcionarios que la suscriben a los fines de que la reconozcan en su contenido y firma, informen sobre el contenido de la misma, amplíen la información de ser necesario y la ratifiquen, y una vez finalizada la exposición de los funcionarios se incorpore para su lectura . De conformidad con lo establecido en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 197 ejusdem y, solicito del Tribunal sean citados a declarar las siguientes personas: 2.- Declaración de la victima la ciudadana YENNY MARGIORY MERCHAN DE HERNÁNDEZ, El Ministerio Público, se reserva los datos de ubicación de la referida ciudadana para salvaguardar su integridad física, garantizando su comparecencia al acto de Juicio Oral y Público, mediante la remisión oportuna de los datos de ubicación de la misma de forma confidencial. Prueba que considero necesaria por cuanto al ser la victima aportará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos en la Audiencia del juicio Oral y Público. todo de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecidos igualmente como órganos de prueba, solicitando el enjuiciamiento.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana victima YENNY MARGIORY MERCHAN DE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 12.232.690, venezolana, mayor de edad, la cual expone: en ese momento que me presente anteriormente me sentía mal, y lo que necesito es que este proceso culmine, en bienestar de la familia, hasta ahora no se ha presentado ningún tipo de violencia, levamos una relación tranquila, de amistad muy bonita, y nos has servido de mucho esta experiencia, lo que necesito realmente es tranquilidad para todos, es todo”


Acto seguido, oídas como fueron las exposiciones de las partes, se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 30° del Ministerio Público, por estimar que la misma se sustenta en fundados elementos de convicción, para solicitar el enjuiciamiento del acusado, encontrando ajustada la calificación jurídica dada a los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, ordinal 2º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, admitiéndose, igualmente, las pruebas ofrecidas y que quedaron especificadas en el acta de la audiencia preliminar ,por resultar legales, lícitas, pertinentes y necesarias.

Acto seguido, se le cede la palabra al acusado de autos ciudadano JESUS ENRIQUE HENANDEZ BERMON, no sin antes ser impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando su voluntad de admitir los hechos a los fines de la suspensión Condicional del Proceso. manifestando el mismo lo siguiente: “Admito los hechos por lo que me acusa el Ministerio Público, a fin de acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso y estoy dispuesto y comprometido a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga, es todo.”

Seguidamente la Defensa publica manifestó: “oída la manifestación de voluntad de mi defendido de admitir los hechos solicito al Tribunal se proceda a la aplicación de una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso en virtud de encontrarse los requisitos exigidos en el texto adjetivo penal con las condiciones establezca el Tribunal. Es todo. “

Dicho esto, el Juez solicitó tanto a la víctima, como al Fiscal del Ministerio Público, manifestar si están o no de acuerdo con que se decrete la suspensión condicional del proceso, manifestando ambos su opinión favorable.

En este estado, este Tribunal considerando que los delitos por los cuales se acusa, no exceden de 8 años en su límite máximo y atendiendo a la buena conducta pre delictual del acusado, cuya presunción no ha sido desvirtuada, aunado a la conformidad de la víctima , en el sentido de que les fuera acordada la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, el imputado manifestado su voluntad de Admitir el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ACORDÓ la Suspensión Condicional del Proceso al acusado de autos, conforme a lo estatuido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Estima el Tribunal, que los hechos que dieron origen al presente proceso se inscriben dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en respeto al concepto de validez temporal de la norma resulta perfectamente aplicable al caso en concreto.

No obstante ello y por cuanto en la norma ut supra mencionada no existe elemento normativo alguno que prescriba las medidas alternativas de prosecución del proceso y la forma de tramitación de las mismas, es por lo que cobra vigor el contenido del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que dispone la aplicación supletoria no sólo de las disposiciones contenidas en el Código Penal, sino también de aquellas insertas en el Código Orgánico Procesal Penal, que prevé las fórmulas alternativas a la que se ha hecho referencia y dentro de estás la Suspensión Condicional del Proceso, lo cual justifica la aplicación de los referidos instrumentos en el presente caso.

La referida norma penal adjetiva, precisa los límites en lo que se refiere al quantum de pena, estableciéndolos como elementos condicionantes que tácitamente categorizan el tipo, respecto a los cuales el juez aparece facultado para la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso. Dicho esto, conviene ahora precisar, a los fines de evaluar la viabilidad del referido acuerdo, si se encuentran dadas las condiciones que habiliten el decreto de suspensión condicional y a tal efecto, es menester hacer las siguientes precisiones:

Efectivamente, en el caso en comento, se observa que el delito por el cual se acusa al ciudadano: JESUS ENRIQUE HENANDEZ BERMON, es el de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículos 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En relación a la pena prevista, se ubica por debajo del límite trazado por la norma contenida en el antes citado artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual procede a acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO solicitada, por el Plazo de Un (1) Año, contado a partir de la fecha de su acuerdo en audiencia. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad De La Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO.- DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: JESUS ENRIQUE HENANDEZ BERMON, por el plazo de Un (1) Año, contado a partir de la fecha del acuerdo en audiencia, tiempo éste durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: 1.- La prohibición de agredir verbal o físicamente a la víctima,.- La Obligación de realizar una labor social para lo cual deberá coordinar con la Trabajadora Social, Lic. Eva Sánchez, debiendo consignar constancia de cumplimiento. 3.- Deberá ponerse a disposición del equipo Interdisciplinario, en todo aquello que el equipo necesite durante el periodo de prueba. 4.- Se extiende el lapso de presentación a cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Líbrese comunicación al equipo Interdisciplinario. Notificadas las partes. Cúmplase.
Abg. Michael Mijail Pérez Amaro
Juez Primero de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas


Luis Trejo

Secretario