REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2013-001281
JUEZ PRIMERO: ABG.MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
FISCALÍA: 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: LEONARDO JOSE TORREALBA MARTINEZ
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: DOUMAR DEYBELL CASTRO REY
DEFENSA PUBLICA: Abg: JUANA CAMACHO
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 232 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:
La ciudadana Fiscal 31º del Ministerio Público del estado Carabobo, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que según acta de investigación penal de fecha 22 de marzo de 2013 suscrita por el SM/3 CONTRERAS PEREIRA, S/1 Salas Colmenares, adscritos al Comando regional N° 2- destacamento de seguridad urbana, de la Guardia Nacional Bolivariana, se dejo constancia de lo siguiente “constituimos en comisión dando cumplimiento con la gran misión de a toda vida venezuela, con la finalidad de dar respuesta inmediata a la denuncia interpuesta por la ciudadana: daumari crasto en la cual informaba que el ciudadano leonardo josé torrealba martínez cl: v-21.484,500 quien era su pareja la había golpeado bruscamente, evidenciándosele presuntos golpes y eridas, por tal motivo nos dirigimos hasta el sector enmánuel de la urbanización el libertador municipio libertador del estado carabobo, cuando siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde avistamos un ciudadano con las características del denunciado quien para el momento vestía franela color azul, bermuda color roja, zapatos color azul, quien al notar la comisión militar tomo una actitud nerviosa por tal motivo el s/1 jiménez darwln dio la voz de alto a la cual hizo caso omiso emprendiendo la huida siendo alcanzado metros mas adelante por el s/2 araque rujano quien pregunto a este ciudadano si portaba algún objeto de interés criminalistico, respondiendo este que no, posteriormente el s/1 jiménez darwln le informo que iba hacer objeto pe una inspección corporal amparado en el articulo 191 del código orgánico procesal penal, en la cual no se encontró ningún objeto de interés criminalistico, seguidamente el s/1 jiménez darwln pidió a este ciudadano identificarse el cual dijo ser y llamarse: leonardo josé torrealba martínez portador de la cédula de identidad numeró: v-21484.500 (indocumentado), seguidamente le informamos a mencionado ciudadano que nos acompañara porque había una denuncia en su contra posteriormente nos trasladamos hasta la sede del destacamento de seguridad urbana donde al llegar la ciudadana denunciante identifico como.el agresor a mencionado ciudadano, seguidamente le fueron leídos sus derechos constitucionales amparado el articulo 127 del código orgánico procesal, asimismo se realizo llamada via telefonica al sistema de informacion integral policial, donde informaban que el sistema presentaba fallas para el momento”
En acta de entrevista la víctima, manifestó: en esta misma fecha siendo las 01:40 horas de la tarde, nos el día de ayer 21 de marzo del presente año a las 08:30 horas de la noche el ciudadano leonardo josé torrealba martínez 21.484.500 quien era mi concubino, llego a mi casa y entro ya que la puerta estaba habierta, agarro mi telefono que estaba en la mesa empezó a leer los mensajes luego entro a mi habitación con un cuchillo y me tiro una puñalada directo al pecho yo metí rápidamente las dos manos y me corto las mismas yo le quite el cuchillo y se lo di a mi vecina wendy luego me empezó a dar golpes en la cara con puño cerrado, luego me agarro por el cuello con su mano tratando de ahorcarme, al mismo me estaba amenazando de muerte diciendo que me iba a matar que iba a matar a toda mi familia y no le importaba si iba para el penal yo le suplique que no me matara que hablemos que se acordara de la orden cautelar que podía ir preso y el respondió que no le importaba nada, luego se calmo me vio llorando con la mano llena de sangre en ese momento llego mi hermana yohanglis sánchez y le dijo que me dejara en paz que no la molestara que por favor no me la matara y el le respondió que no le importaba que lo denunciara luego agarro una piedra grande del piso y decía que si llegaba la guardia o alguna autoridad el nos iba a matar luego me dio un fuerte dolor en el vientre y el se calmo y mi hermana me llevo para el cdi libertador y el se vino con nosotras trate de llamar a la guardia nacional pero no tenia saldo y no pude decirle nada a alguien porque el estaba al lado mió siempre pendiente y nos amenazo luego me volví a ir hasta mi casa y decidí calmarme y poner la denuncia el día siguiente porque el me estaba vigilando y es todo lo que tengo que decir”.
De los hechos anteriormente narrados. La representación Fiscal precalificó la acción como dentro de las comprendidas en los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, es por ello que solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 1º, y se ratifiquen los ordinales 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinales 2º, 3º y 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, igualmente manifiesta esta representación fiscal que el mismo presenta causa por este Tribunal, con el Nº GP01-S-2013-000976, motivo por el cual solicito la ratificación de las medidas impuestas en los ordinales del art. 87 antes indicado.
Acto seguido el Juez ordena verificar la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que no se encuentra presente en las inmediaciones del Tribunal, manifestando en este acto la Fiscal 31º del M.P, que sus derechos se encuentran resguardados
Acto seguido se le impone al ciudadano LEONARDO JOSE TORREALBA MARTINEZ del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identifica de la siguiente manera: LEONARDO JOSE TORREALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.484.500, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 30/10/1991, hijo de Mónica Torrealba Martínez y Ricardo Hernández (F), de estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la vía principal de Plaza Toros, casa Nº 19, punto de referencia frente a la antena que manda señal, Valencia estado Carabobo, teléfono: 0414-3570019, a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: me acojo al precepto constitucional”
Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: ““ una vez oída la representación fiscal, la solicitud realizada pro esta, siendo que entrevista con mi representado este manifestó si haber ido a la casa de la ciudadana victima de autos, y que a la vez esta se puso agresiva y lo agredió con un cuchillo, se puede evidenciar de la herida que presenta en la mano derecha y en el brazo, y esta a su vez resulto lesionado, fue ene le momento del forcejeo cuando este se defendí, lo cual no hubo una intención por parte de el de agredirla, también acoto, que si bien es cierto le fue impuesta la salida de la casa donde habitaba con la ciudadana, el motivo por el cual se presento a la casa, fue con la intención de retirar sus pertenencias, lo cual le fue imposible por cuanto la ciudadana, se torno agresiva, en virtud de ello, solicito la desestimación del ordinal 3 del art. 242 del COPP, por cuanto en causa previa fue impuesto, y ambos sean remitidos a ambos al equipo interdisciplinario, es todo.”
Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 23 de marzo del 2013, de la siguiente manera:
PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta de investigación penal de fecha 22 de marzo de 2013 suscrita por el SM/3 CONTRERAS PEREIRA, S/1 Salas Colmenares, adscritos al Comando regional N° 2- destacamento de seguridad urbana, de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual riela en el folio cuatro (4),de la acta de denuncia hecha por la víctima de de la misma fecha que rielan el folio cinco (05), del informe medico el cual riela en el folio ocho (08) del presente asunto, que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano LEONARDO JOSE TORREALBA MARTINEZ, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de en los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano LEONARDO JOSE TORREALBA MARTINEZ, el día 22/03/2013, fue detenido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, por la denuncia de la victima DOUMAR DEYBELL CASTRO REY, por la presunta comisión de un delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse en el lapso de flagrancia.
Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Ahora bien, el Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”
Todo ello quiere decir que la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, lo solicitó en el momento de la audiencia, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar a favor del ciudadano LEONARDO JOSE TORREALBA MARTINEZ medida cautelar sustitutiva de libertad es por esto que Este tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado LEONARDO JOSE TORREALBA MARTINEZ, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7ºLa obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para su evaluación integral. En concordancia con el artículo 242 ordinales 2º, 3º, y 9º es decir: 2º, la custodia en un familiar, 3º La obligación de presentarse cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, para lo cual deberá consignar constancia de residencia, copia simple de la cédula de identidad y dos (02) fotos tipo carnet, y 9º estar atento al proceso y todos los llamados que le haga el Tribunal y la fiscalía. Asimismo, se le RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º, Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima, y 6º La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima DOUMAR DEYBELL CASTRO REY, para su evaluación integral ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Así mismo se le indica a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Además Se deja constancia que se le indicó al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquieras de las medidas acarrea la revocatoria de la medida cautelar Sustitutiva de Libertad, Y así se DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano LEONARDO JOSE TORREALBA MARTINEZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7ª de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, En concordancia con el artículo 242 ordinal 2°, 3° y 9º, Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese lo conducente. Se ordena la comparecencia de la ciudadana Víctima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Remítase la presente causa a la Fiscalía 31º en el lapso legal correspondiente. Notificadas las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Michael Mijail Pérez Amaro
Juez Primero de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg: María Blanco
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2013-001281