REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2013-000979
JUEZ PRIMERO: ABG.MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
FISCALÍA: 30° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: LEONARDO JOSE TORREALBA MARTINEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia,
VICTIMA: DOURMARI CRASTO
DEFENSA PUBLICA: Abg: ELIDA LOPEZ
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 232 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:
La ciudadana Fiscal 30º del Ministerio Público del estado Carabobo, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que según acta de investigación penal de fecha 13 de marzo de 2013 suscrita por el S/1 MIeres Castillo, S/1 Zapata Labrador y S/2 Bravo Cepedes adscritos a la Guardia Nacionalo Bolivariana. se dejo constancia de lo siguiente “siendo las 04:25 horas de la tarde, nos constituimos en comisión dando cumplimiento con la gran misión de a toda vida Venezuela, con la finalidad de dar respuesta inmediata a la denuncia formulada por la ciudadana: .Doumari Castro en la cual informaba que el ciudadano Leonardo José Torrealba Martínez cl:21.484500 quien es su actual pareja la había golpeado bruscamente, evidenciándosele presuntos golpes y morado a la altura de su cuello, por tal motivo nos dirigimos hasta el sector Emmanuel de la urbanización el libertador municipio libertador del estado Carabobo, cuando siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde avistamos un ciudadano el cual vestía franela color blanco y pantalón blue jean, quien al notar la comisión militar tomo una actitud sospechosa por tal motivo el s/2 bravo céspedes dio la voz de alto a la cual hizo caso omiso emprendiendo la huida siendo alcanzado metros más adelante por el s/1 mieres castillo quien pregunto a este ciudadano si portaba algún objeto de interés criminalistico, respondiendo este que no, posteriormente el s/2 bravo céspedes informo a este ciudadano que iba hacer objeto de una inspección de rutina amparado en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, en la cual no se encontró ningún objeto de interés criminalistico, seguidamente el s/2 bravo céspedes pidió a este ciudadano identificarse el cual dijo ser y llamarse: Leonardo José Torrealba Martínez portador de la cédula de identidad numero: v-21484.500 (indocumentado), asimismo se realizo llamada vía telefónica al sistema de información integral policial (siipol) donde informaron que el sistema presentaba fallas para el momento, asimismo se le informo al ciudadano Leonardo torrealba el motivo de la comisión militar, respondiendo este que si había golpeado sin ningún motivo a su pareja la ciudadana: daumari crasto, ya que había llegado estresado de su trabajo, seguidamente el s/2 bravo céspedes realizo la lectura de sus derechos constitucionales amparado el artículo 127 del código orgánico procesal, seguidamente fue trasladado: hasta las instalaciones del destacamento de seguridad urbana donde se realizo llamada vía telefónica a la ciudadana abogada: Yirda Hurtado fiscal auxiliar 30 del ministerio publico de la circunscripción del estado Carabobo, quien giro las actuaciones correspondientes para el caso, pidiendo realizar informe médico de la ciudadana agraviada e inspección ocular del sitio de los sucesos, es todo" En acta de entrevista la ciudadana DOMARI DAYBELL CASTRO, manifestó “el día de hoy miércoles 13 de marzo de 2013 siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde me encontraba en mi residencia en la urbanización el libertador comunidad Emmanuel calle el milagro estado Carabobo, en ese momento llego el ciudadano Leonardo Torrealba el cual es mi actual pareja quien de manera agresiva me empujo contra la pared agarrándome con sus 2 manos mi cuello apretándome fuertemente sin ninguna explicación en ese momento como pude me solté intente salir en busca de ayuda momento en el cual me dio un golpe con su mano derecha en mi labio seguidamente salí corriendo en busca de ayuda”
De los hechos anteriormente narrados. La representación Fiscal precalificó la acción como dentro de las comprendidas en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinales 3º y 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público.
.Acto seguido el Juez ordena verificar la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que no se encuentra presente en las inmediaciones del Tribunal. Acto seguido se hace pasar a la Sala de Audiencias a la víctima ciudadana DOUMARI DEYBELL CASTRO, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.641.896, quien manifiesta:” él me pega y me ofende, yo le dije que se fuera de mi casa y no se quería ir, siempre me pega, él me estaba ahorcado, tengo unos hematomas en el brazo y me partió el labia superior, es todo.”
Acto seguido se le impone al ciudadano LEONARDO JOSE TORREALBA MARTINEZ del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y se identifica de la siguiente manera: LEONARDO JOSÉ TORREALBA MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.484.500, natural de Valencia - estado Carabobo, nacido en fecha 30/10/1991, de 21 años de edad, de profesión u oficio buhonero, soltero, hijo de Monica Yuraima Torrealba y Ricardo Hernández, residenciado el Santa Inés calle Principal, como punto de referencia frente de la antena, casa Nº 16 estado Carabobo teléfono: 0414-357.00.19 (madre), a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
Se concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “ Una vez escuchado a la víctima en sala, y en conversacional anterior fuera de sala que en ningún momento la golpeo, lo que hizo fue empujarla para quitársela de encima en virtud que la ciudadana se encontraba, muy agresiva cuestión que lo hizo a él tener que quitársela de encima, pero que quede bien claro el quiso ocasionarle un daño a la presunta victima, en cuanto a las Medida solicitadas por el Ministerio Público, esta defensa al ordinal 3º del art. 242, en virtud que el imputado trabaja en una empresa de lunes a sábado y le estaríamos cercenando el derecho al trabajo. Es todo.”
Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 15 de marzo del 2013, de la siguiente manera:
PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta de investigación penal de fecha 13/03/2013, suscrita por S/1 MIERES CASTILLO, S/1 ZAPATA LABRADOR y S/2 BRAVO CEPEDES, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, del acta de denuncia de la víctima en fecha 13-03-2013 que riela en el folio cinco (5), informe médico suscrito por la Dra. Médico Cirujano Gabriela Araujo del Ambulatorio Tocuyito Servicio de Emergencia, además de lo manifestado en sala por la victima, se deja constar que se puede presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano LEONARDO JOSE TORREALBA MARTINEZ, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia,
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano LEONARDO JOSE TORREALBA MARTINEZ, el día 13/03/2013, fue detenido por funcionarios del de la Guardia Nacional Bolivariana, por la denuncia de la victima DOUMARI CRASTO, por la presunta comisión de un delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse en el lapso de flagrancia.
Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Ahora bien, el Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”
Todo ello quiere decir que la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, lo solicitó en el momento de la audiencia, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar a favor del ciudadano LEONARDO JOSE TORREALBA MARTINEZ medida cautelar sustitutiva de libertad es por esto que Este tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado LEONARDO JOSE TORREALBA MARTINEZ, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para su evaluación integral. En concordancia con el artículo 242 ordinal 3º y 9º es decir, 3º La obligación de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, para lo cual deberá consignar constancia de residencia, copia simple de la cédula de identidad y dos (02) fotos tipo carnet, y 9º estar atento al proceso y todos los llamados que le haga el Tribunal y la fiscalía. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 3º, la salida inmediata de la residencia en común, pudiendo retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo, 5º, Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima, y 6º La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación. Se ordena la comparecencia de la ciudadana víctima DOUMARI CRASTO, para su evaluación integral ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Así mismo se le indica a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Se deja constancia que se le indicó al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquieras de las medidas acarrea la revocatoria de la medida cautelar Sustitutiva de Libertad, Y así se DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano LEONARDO JOSE TORREALBA MARTINEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7ª de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, En concordancia con el artículo 242 ordinal 3° y 9º,. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 3°, 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,. Ofíciese lo conducente. Se ordena la comparecencia de la ciudadana Víctima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Remítase la presente causa a la Fiscalía 30º en el lapso legal correspondiente. Notificadas las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Michael Mijail Pérez Amaro
Juez Primero de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg: Maria Blanco
La Secretaria