REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2012-001700
JUEZ: ABG. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
FISCALÍA: 31° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO
INVESTIGADO: FRANCISCO ANTONIO PADILLA VILORIA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: NARCIZA DEL CARMEN MARENCO RODRIGUEZ
DECISIÓN: CESE DE LAS MEDIDAS EN VIRTUD DEL ARCHIVO FISCAL



Visto el escrito presentado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano, FRANCISCO ANTONIO PADILLA VILORIA , por la presunta comisión de delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde la FISCALÍA 31° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO decretó el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 27/02/2013 la FISCALIA 31° Del Ministerio Publico Del Estado Carabobo, Informa a Este Tribunal que Decretó el Archivo Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo. 297 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano FRANCISCO ANTONIO PADILLA VILORIA
SEGUNDO: En fecha 05/10/2.012 se realizo audiencia especial de presentación, al ciudadano FRANCISCO ANTONIO PADILLA VILORIA , por la presunta comisión delitos, previsto y sancionado en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
TERCERO: El artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el CESE DE MANERA INMEDIATA DE CUALQUIER MEDIDA que le haya sido impuestas al ciudadano FRANCISCO ANTONIO PADILLA VILORIA , en virtud del ARCHIVO FISCAL decretado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo. 297 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase la actuación a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Cúmplase.
Abg. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
Juez Primero de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas.

Abg. Luis Trejo
Secretario

ASUNTO: GP01-S-2012-001700
Hora de Emisión: 8:40 AM