REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º
AUDIENCIA CONCILIATORIA
EXPEDIENTE Nº JAP-199-2012.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ENCARNACIÒN JOSE PEREZ, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-2.370.232, domiciliado en el Sector Altos de Reyes, Parroquia Bejuma, Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado José de los Santos Montilla Montilla, Defensor Público Segundo en materia agraria del Estado Carabobo, con domicilio procesal en el Palacio de Justicia del Estado Carabobo, avenida Aranzazu, entre calles Silva y Cantaura.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos Rubén Barco, Ingrid Colmenarez, Wilmer Barrio, Willians Morillo, Thais Villegas Urbina, Sandra Flores, Alexandra Aleguyar, José Antonio Pinto Sánchez, Hugo Alberto Cáceres Linares, Alejandra Del Valle Villegas Muñoz, Elvia Romero, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.844.837, 16.319.222, 12.846.914, 15.721.545, 15.455.397, 17.843.652, 16.453.074, 18.763.709, 6.690.759, 13.740.982, 14.303.783 y 6.690.759 respectivamente y de este domicilio, en su carácter de co-demandados en la presente causa.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Haydee Alade de Medina, Defensora Pública Agraria Segunda adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
MOTIVO: Acción Posesoria Agraria por Despojo
En el día de hoy viernes, 22 de marzo del año 2013, siendo la 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por auto de fecha 26 de febrero de 2013 (folio 75), para que tenga lugar LA AUDIENCIA CONCILIATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal deja constancia de la presencia en este acto: las hijas de el ciudadano Encarnación José Pérez, ciudadanas: Yaleiba de la Chiquinquirá Pérez Tovar y Yamileth de la Coromoto Pérez de Navas, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.524.763 y 11.965.852 respectivamente y de este domicilio, asistidas por el Abogado José Montilla Montilla, en su carácter de Defensor Público Segundo en materia Agraria, y los ciudadanos Rubén Barco, Ingrid Colmenarez, Wilmer Barrio, Willians Morillo, Thais Villegas Urbina, Sandra Flores, Alexandra Aleguyar, José Antonio Pinto Sánchez, Hugo Alberto Cáceres Linares, Alejandra Del Valle Villegas Muñoz, Elvia Romero, identificados en autos, asistidos por la Abogada Haydee Alade de Medina, Defensora Pública Agraria Segunda adscrita a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, representante judicial de la parte demandante.
Seguidamente el Tribunal, procedió a señalar a las partes el objeto de la reunión conciliatoria, e indicar la metodología de la misma; y le concede el derecho de la palabra por espacio de veinte (20) minutos a cada una de las partes.
La representación judicial de la parte demandante, en la persona del abogado Jose Montilla Montilla, defensor agrario segundo de ésta Circunscripción Judicial, quien manifiesta para establecer la propuesta por parte de los demandados de autos asistidos de la defensora agraria primera, abogada Haydee de Medina, ello a fin de determinar la solución del presente juicio, asimismo, hace saber que el demandante de autos no asistió por problemas de salud, razón por la cual están presentes sus hijas, las ciudadanas Yaleiba de la Chiquinquirá Pérez Tovar y Yamileth de la Coromoto Pérez de Navas, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.524.763 y 11.965.852 respectivamente; así también expresa que el petitorio lo ratifica en cada una de sus partes por encontrarse probado en autos conforme al derecho de permanencia otorgado a su asistido por parte del INTI, sin embargo, que en virtud que se trata de una audiencia conciliatoria en acuerdo con la parte demandada, oirá lo que su contraparte ofrecerá ante este Tribunal.
Acto seguido se le concede la palabra a la representante de la parte demandada quien manifiesta lo siguiente: es imposible llegar a un acuerdo, ya que existe en libelo cuatro personas que no son parte de esta acción y no habitan en el presunto lote ocupado, además existen noventa y nueve (99) familias, como también personas discapacitadas, tal toma fue simbólica, por parte de mis asistidos, cuando vieron que el demandante había construido dos quintas a sus hijas ubicadas en los extremos derecho e izquierdo del presunto lote de terreno ocupado; por otro lado el demandado no vive en predio en cuestión, es decir no se ocupó como un buen padre de familia, no hizo producción alguna violentando lo establecido en la carta agraria que se le otorgó, en conclusión mal podría llegarse a acuerdo alguno ya que se vulneraría lo establecido en los artículos 147 al 150 de la ley especial agraria; es decir que seria imposible llegar a un acuerdo, además allí existe casa de bloques, bahareque y locales, como también una laguna seca, que funciona como cancha deportiva de la comunidad; por otro lado ese predio tiene un propietario; el señor Rubén Barco quien tiene un contrato de comodato, así como una carta de residencia del señor Barco por mas de dieciséis (16) años, ha sembrado, es decir que estaríamos en presencia de una posible tercería; en conclusión que estamos en posición de continuar con el proceso que se ventila por ante éste Juzgado; terminada la exposición de la representante judicial de la parte demandada, procede el abogado de la parte actora a expresar lo siguiente: esta defensa no comparte los dichos de la abogada de los demandados; ya que ella habla de una tiempo de mas de dieciséis (16) años, y que para entonces no existía consejos comunales, y como quiera que mi representado fue afectado por esta acción de despojo, aun en posesión del terreno, siendo el mismo beneficiario de una carta agraria; se entiende que existe un déficit de vivienda pero la actitud de los demandados no es la idónea ya que existen otros medios del estado para acceder a una casa, pero estamos en presencia de un predio netamente agrario y que venia siendo explotado por mi representado y que fue objeto de un despojo , tratando con esa actitud cambiar los elementos de agrariedad, y que si no era explotado debían acudir los demandados ante el al inti regional a solicitar ese terreno, en conclusión vista la posición de la parte demandada este representante judicial acuerda en que el proceso judicial de la presente continué
En consecuencia de lo expuesto, la ciudadana Jueza del tribunal, fija para el quinto (5º) día de despacho siguiente al de hoy, la continuación del presente proceso judicial.
Es todo, terminó. Se levanta la presente acta, que de conformidad firman los asistentes.
La Jueza
IVETI T. LOPEZ OJEDA
La Secretaria
GLENDY YUSTIN GONZÁLEZ GUEVARA
Defensor Público Primero de la Parte Demandante
Abg. José Montilla
Yaleiba de la Chiquinquirá Pérez Tovar Yamileth Pérez de Navas
Defensora Pública Segunda de la Parte Demandada
Abg. Haidee Alade de Medina
Rubén Barco Alejandra Del Valle Villegas Muñoz
Ingrid Colmenarez Wilmer Barrio
Willians Morillo Thais Villegas Urbina
Sandra Flores Alexandra Aleguyar
José Antonio Pinto Sánchez Hugo Alberto Cáceres Linares
Elvia Romero
Expediente Nº JAP-199-2012/Acción Posesoria Agraria por Despojo
ITLO/GYG