REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º
AUTO DE ADMISION.
Vista la anterior solicitud, presentada por la abogada MELISA MISCIA CIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.288.578, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.789, quien actúa como apoderada judicial sociedad de comercio “GRUPO SOUTO” C.A., tal como se evidencia en el documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Valencia, en fecha 16 de marzo de 2012, y anotado bajo el número 41, Tomo 45 de los libros de autenticaciones llevados por ante la referida Notaría dicha sociedad, fue inscrita inicialmente como GRANJA MONTE ALEGRE C.A., por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en el Registro de Comercio que llevaba al efecto bajo el Nº 51-50, en fecha 23 de marzo de 1973, posteriormente cambiada su denominación a Grupo Souto, C.A., según Acta de Asamblea de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 05 de Diciembre de 2003, bajo el Nº 38, Tomo 77-A, sociedad de comercio representada judicialmente, por el cual interpone ACCIÓN AUTÓNOMA DE TUTELA CAUTELAR AGRARIA, éste Juzgado Agrario, LA ADMITE A SUSTANCIANCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, haciéndole saber al solicitante, así como a todos los interesados que en la presente acción, el trámite procedimental a desarrollarse, es el previsto en el artículo 243 y siguientes de la mencionada Ley, relativos al procedimiento cautelar, ello sin menoscabo de las prerrogativas jurisdiccionales establecidas en el TITULO V de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil, que resulten aplicables a la presente acción cautelar.
En consecuencia de lo anterior, y visto que la presente acción es incoada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo estatuido en los artículos 1 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que está orientada a proteger el interés colectivo y general de la actividad agraria, y examinados como han sido los hechos denunciados en la presente solicitud relacionados con la continuidad de la producción agroalimentaria y la protección del medio ambiente; con respectó a la inspección judicial este Tribunal la acordara por auto separado.
La Jueza
IVETI T. LÓPEZ OJEDA
La Secretaria
GLENDY YUSTIN GONZALEZ