Asunto: GP02-N-2013-000114

Mediante escrito presentado en fecha 19 de marzo de 2013 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, el abogado Luis Augusto Silva Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.184, en su condición de apoderado judicial de Pepsi-Cola Venezuela, C.A. (anteriormente denominada Sociedad Productora de Refrescos y Sabores Sorpresa, C.A.), interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa 00014-2012 de fecha 07 de diciembre de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Arturo Pardo” de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Angel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua.

Luego de realizada la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas a través de la plataforma IURIS2000, ha correspondido a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento de la causa, razón por la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 20 de marzo de 2013 por lo que, conforme a las previsiones del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se pasa a decidir en torno a la admisibilidad del referido recurso contencioso administrativo de nulidad.

Para tales fines, se estiman necesario se advierte que el acto administrativo cuya nulidad se demanda fue dictado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Angel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, por lo que la resolución de la causa corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, creados mediante resolución 2004-00027 del 08 de diciembre de 2004 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Luis Augusto Silva Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.184, en su condición de apoderado judicial de Pepsi-Cola Venezuela, C.A. (anteriormente denominada Sociedad Productora de Refrescos y Sabores Sorpresa, C.A.), contra la providencia administrativa la providencia administrativa 00014-2012 de fecha 07 de diciembre de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Arturo Pardo” de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Angel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua.

En consecuencia, se declina la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los veinticinco -25- días del mes marzo de 2013.
El juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La secretaria,
María Elena Fuentes
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:08 p.m.
La secretaria,
María Elena Fuentes