REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA


Asunto:

GP02-L-2011-000564


Parte demandante:

Ciudadanas ANDREA PÉREZ y CARMEN LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad números 10.225.319 y 7.914.771, respectivamente.-

Apoderada judicial de la parte demandante:
Abogados Mario Rafael Guirados Díaz, Fernando Curiel Calderón, María Fernanda Curiel Castañeda, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo número 141.054, 54.661, 141.052, respectivamente.


Parte demandada:

IDESA FUNDIMECA, C.A., sociedad de comercio inscrita originalmente en el registro llevado por el juzgado primero de primera instancia en lo civil y mercantil de la circunscripción judicial del estado Carabobo, en fecha 10 de junio de 1974, bajo el número 44, libro 112-A.-

Apoderados judiciales de la parte demandante:
Abogados Héctor Gámez Arrieta, Carmen Rosa Gámez, Guaila Rivero Montenegro, Cesar Duben Pérez, Peggi Gámez de Duben, Luis César Betancourt y Fátima Sandoval, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 2.769, 16.264, 35.290, 35.877, 52.058, 85.562 y 106.265, respectivamente.-


I
ANTECEDENTES

Mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 18 de marzo de 2013, la abogado Carmen Rosa Gamez, en su condición de apoderada judicial de Idesa Fundimeca, C.A. solicitó la rectificación de la sentencia definitiva publicada en fecha 08 de febrero de 2013 por este órgano jurisdiccional, por lo que estando en la oportunidad de proveer al respecto, se estiman necesarias las siguientes consideraciones:

II
De la solicitud de rectificación de sentencia y su extemporaneidad:

Respecto de las rectificaciones se sentencias el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía autorizada por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

“ Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a la apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”

En relación con el lapso de solicitud de las aclaratorias o rectificaciones de sentencias, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia -mediante sentencia de fecha 13 de julio del año 2000- estableció que:

“ A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir”

En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto la solicitud de rectificación de la sentencia ha sido presentada fuera del lapso de apelación de la sentencia comprendido entre los días 13, 14, 18, 19 y 20 de febrero de 2013, se desestima la solicitud de rectificación de sentencia solicitada por la representación de Idesa Fundimeca, C.A.


III
De la rectificación oficiosa de la sentencia:

Ahora bien, por cuanto este órgano jurisdiccional ha advertido un error de transcripción en la parte dispositiva de la sentencia publicada en fecha 08 de febrero de 2013, pues se estableció “parcialmente con lugar la demanda” cuando ha debido ser “sin lugar la demanda”, según lo declarado en la oportunidad de la emisión oral del fallo y se registró en el sistema IURIS2000.

En consecuencia, como expresión de una administración de Justicia responsable y a los fines de garantizar la certeza de los actos procesales y la seguridad jurídica, se estima necesaria la rectificación de la referida sentencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, en la parte dispositiva de la sentencia que se rectifica NO DEBE LEERSE:

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por las ciudadanas Andrea Pérez y Carmen López contra Idesa Fundimeca, C.A.

En consecuencia, en la parte dispositiva de la sentencia que se rectifica DEBE LEERSE:

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Sin lugar la demanda interpuesta por las ciudadanas Andrea Pérez y Carmen López contra Idesa Fundimeca, C.A.

III
DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Primero: Desestima la solicitud de rectificación de sentencia presentada por la abogado Carmen Rosa Gámez, en su condición de apoderada judicial de Idesa Fundimeca, C.A.; Segundo: Se rectifica –oficiosamente y en los términos anteriormente expuesto- la sentencia de fecha 08 de febrero de 2008, mediante la cual se ha motivado la declaratoria sin lugar de la demanda interpuesta por las ciudadanas Andrea Pérez y Carmen López contra Idesa Fundimeca, C.A.

Téngase la presente RECTIFICACION como parte integrante del referido fallo publicado en fecha ocho de febrero de 2008.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de marzo de2013.

El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
María Elena Fuentes

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:19 p.m.

La Secretaria,
María Elena Fuentes