REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
en su nombre
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
Expediente:
GP02-L-2011-000586
Parte demandante:
1.- Ciudadano Ricardo Antonio Carbajal Caripa, titular de la cédula de identidad N° 14.677.866;
2.- Ciudadano Arquímedes Rafael Pérez Salcedo, titular de la cédula de identidad N° 15.899.187;
3.- Ciudadano Baudilio Meza Martínez, titular de la cédula de identidad N° 22.406.688;
4.- Ciudadano Daniel Cruces Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 18.498.177.-
Apoderados judiciales de la parte demandante:
Abogados Francis Alfonzo Marín, Freddy Enrique Romero Sierra y Judy Rosaura De Freitas Ochoa.-
Parte demandada:
Brasilinda, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de septiembre de 1982, bajo el número 46, tomo 125-A.-
Apoderados judiciales de la parte demandada:
Abogados Arturo Vera, María Velásquez, Adriana López, José Morales, Wilfrido Halabi y Giacomo Oliviero.
Motivo:
Cobro de prestaciones sociales.-
I
Se inició la presente causa en virtud de la demanda interpuesta en fecha 16 de noviembre de 2010 y que fue admitida mediante auto de fecha 07 de enero de 2011 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Una vez concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de los comparecientes se tornaron inconciliables, se ordenó la remisión del expediente a la fase de juicio, recayendo su conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.
Ahora bien, estando en la oportunidad para que tenga lugar la reproducción y publicación del fallo de primera instancia, se hace en los siguientes términos:
II
Definición de la Ley Orgánica del Trabajo
A los efectos del presente fallo se advierte que toda referencia que se realice a la Ley Orgánica del Trabajo, alude a la publicada en la Gaceta Oficial de Venezuela N° 5152 Extraordinario del 19 de junio de 1997.
III
Alegatos y pretensión de la parte demandante
En el escrito libelar, cursante a los folios “01” al “75”:
Se refirió que los demandantes sostuvieron sendas relaciones de trabajo con Brasilinda, C.A., dedicada al expendio de bebidas y comidas, hasta el 10 de enero de 2010, fecha en la que fueron despedidos injustificadamente por el ciudadano Fernando Fernández, en su condición de representante legal de Brasilinda, C.A.;
Se alegaron, en forma discriminada y respecto de cada uno de los codemandantes de marras, los extremos de las relaciones de trabajo referidos a la fecha de ingreso, cargos o funciones, salarios devengados, así como se individualizó la relación de los conceptos demandados, respecto de los cuales solicitaron su indexación.
IV
Defensas de Brasilinda, C.A.
A través del escrito de contestación a la demanda inserto a los folios “460” al “466”, la representación de Brasilinda, C.A.:
Respecto del codemandante Ricardo Antonio Carbajal Caripa:
Admitió que comenzó a prestar sus servicios para Brasilinda, C.A. el 29 de mayo de 2006 y que se desempeñó como lunchero hasta el 29 de enero de 2010, fecha en la que terminó la referida relación de trabajo;
Reconoció que el último salario mensual que devengó ascendió a Bs.2.158,00, suma que comprende el salario básico, bono nocturno, días de descanso, domingos o feriados laborados, más otras remuneraciones, cuyos montos y conceptos se encuentran detallados en los recibos de pago de frecuencia semanal;
Rechazó que Brasilinda, C.A. adeude el monto reclamado por prestación de antigüedad y sus intereses, para cuyos fines cuestionó que para el cálculo de la prestación de antigüedad deba tomarse como base salarial el equivalente a 25 salarios diarios por bono vacacional, el equivalente a 45 salarios diarios por utilidades de los años 2006 y 2007, el equivalente a 50 salarios diarios por utilidades del año 2008 y el equivalente a 70 salarios diarios por utilidades del años 2009, pues ello no tiene asidero en ninguna norma legal ni contractual. En ese sentido se indicó que los conceptos de utilidades y bonos vacacionales fueron pagados conforme a la ley;
Negó que Brasilinda, C.A. adeude el monto reclamado por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado y correspondiente a los años 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009. En ese sentido (i) rechazó que correspondan al demandante veinte salarios diarios por vacaciones, (ii) negó que el accionante tenga derecho a 25 salarios diarios por bono vacacional y (iii) señaló que Brasilinda, C.A. pagó las vacaciones y bono vacacional de los periodos 2007-2008 y 2008-2009, según se desprende de las pruebas consignadas a los autos;
Rechazó que Brasilinda, C.A. adeude el monto reclamado por utilidades de los años 2006, 2007, 2008 y 2009. En ese sentido señaló que Brasilinda, C.A. pagó las utilidades de los años 2006, 2007, 2008 y 2009, según se desprende de las pruebas consignadas a los autos;
Negó que Brasilinda, C.A. adeude las indemnizaciones reclamadas al amparo del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, para cuyos fines negó que haya despedido al demandante y cuestionó el salario base que ha empleado la parte demandante para calcularlas;
Rechazó que Brasilinda, C.A. adeude el monto reclamado por concepto de beneficio previsto en la Ley de Alimentación. En ese sentido señaló que Brasilinda, C.A. cumplió el referido beneficio a través del suministro de comida balanceada, dado que tiene a su cargo el establecimiento en el que se preparan y venden comidas, especialmente pollos y carnes en brasas;
Rechazó que Brasilinda, C.A. adeude el monto reclamado en el escrito libelar por lo que respecta al codemandante Ricardo Antonio Carbajal Caripa.
Respecto del codemandante Arquímedes Rafael Pérez:
Admitió que comenzó a prestar sus servicios para Brasilinda, C.A. el 05 de junio de 2007 y que se desempeñó como pizzero hasta el 10 de enero de 2010, fecha en la que terminó la referida relación de trabajo;
Reconoció que el último salario mensual que devengó ascendió a Bs.2.158,00, suma que comprende el salario básico, bono nocturno, días de descanso, domingos o feriados laborados, más otras remuneraciones, cuyos montos y conceptos se encuentran detallados en los recibos de pago de frecuencia semanal;
Rechazó que Brasilinda, C.A. adeude el monto reclamado por prestación de antigüedad y sus intereses, para cuyos fines cuestionó que para el cálculo de la prestación de antigüedad deba tomarse como base salarial el equivalente a 25 salarios diarios por bono vacacional, el equivalente a 45 salarios diarios por utilidades del año 2007, el equivalente a 50 salarios diarios por utilidades del año 2008 y el equivalente a 70 salarios diarios por utilidades del años 2009, pues ello no tiene asidero en ninguna norma legal ni contractual. En ese sentido se indicó que los conceptos de utilidades y bonos vacacionales fueron pagados conforme a la ley;
Negó que Brasilinda, C.A. adeude el monto reclamado por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado y correspondiente a los años 2007-2008, 2008-2009. En ese sentido (i) rechazó que correspondan al demandante veinte salarios diarios por vacaciones, (ii) negó que el accionante tenga derecho a 25 salarios diarios por bono vacacional y (iii) señaló que Brasilinda, C.A. pagó las vacaciones y bono vacacional de los periodos 2007-2008 y 2008-2009, según se desprende de las pruebas consignadas a los autos;
Rechazó que Brasilinda, C.A. adeude el monto reclamado por utilidades de los años 2007, 2008 y 2009. En ese sentido señaló que Brasilinda, C.A. pagó las utilidades de los años 2007, 2008 y 2009, según se desprende de las pruebas consignadas a los autos;
Negó que Brasilinda, C.A. adeude las indemnizaciones reclamadas al amparo del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, para cuyos fines negó que haya despedido al demandante y cuestionó el salario base que ha empleado la parte demandante para calcularlas;
Rechazó que Brasilinda, C.A. adeude el monto reclamado por concepto de beneficio previsto en la Ley de Alimentación. En ese sentido señaló que Brasilinda, C.A. cumplió el referido beneficio a través del suministro de comida balanceada, dado que tiene a su cargo el establecimiento en el que se preparan y venden comidas, especialmente pollos y carnes en brasas.
Rechazó que Brasilinda, C.A. adeude el monto reclamado en el escrito libelar por lo que respecta al codemandante Ricardo Antonio Carbajal Caripa.
Rechazó que Brasilinda, C.A. adeude el monto reclamado en el escrito libelar por lo que respecta al codemandante Arquímedes Rafael Pérez.
Respecto del codemandante Baudilio Meza Martínez
Admitió que comenzó a prestar sus servicios para Brasilinda, C.A. el 06 de febrero de 2008 y que se desempeñó como obrero hasta el 10 de enero de 2010, fecha en la que terminó la referida relación de trabajo;
Reconoció que el último salario mensual que devengó ascendió a Bs.2.158,00, suma que comprende el salario básico, bono nocturno, días de descanso, domingos o feriados laborados, más otras remuneraciones, cuyos montos y conceptos se encuentran detallados en los recibos de pago de frecuencia semanal;
Rechazó que Brasilinda, C.A. adeude el monto reclamado por prestación de antigüedad y sus intereses, para cuyos fines cuestionó que para el cálculo de la prestación de antigüedad deba tomarse como base salarial el equivalente a 25 salarios diarios por bono vacacional, el equivalente a 50 salarios diarios por utilidades del año 2008 y el equivalente a 70 salarios diarios por utilidades del años 2009, pues ello no tiene asidero en ninguna norma legal ni contractual. En ese sentido se indicó que los conceptos de utilidades y bonos vacacionales fueron pagados conforme a la ley;
Negó que Brasilinda, C.A. adeude el monto reclamado por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado y correspondiente al año 2008-2009. En ese sentido (i) rechazó que correspondan al demandante veinte salarios diarios por vacaciones, (ii) negó que el accionante tenga derecho a 25 salarios diarios por bono vacacional y (iii) señaló que Brasilinda, C.A. pagó las vacaciones y bono vacacional del periodo 2008-2009, según se desprende de las pruebas consignadas a los autos;
Rechazó que Brasilinda, C.A. adeude el monto reclamado por utilidades de los años 2008 y 2009. En ese sentido señaló que Brasilinda, C.A. pagó las utilidades de los años 2008 y 2009, según se desprende de las pruebas consignadas a los autos;
Negó que Brasilinda, C.A. adeude las indemnizaciones reclamadas al amparo del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, para cuyos fines negó que haya despedido al demandante y cuestionó el salario base que ha empleado la parte demandante para calcularlas;
Rechazó que Brasilinda, C.A. adeude el monto reclamado por concepto de beneficio previsto en la Ley de Alimentación. En ese sentido señaló que Brasilinda, C.A. cumplió el referido beneficio a través del suministro de comida balanceada, dado que tiene a su cargo el establecimiento en el que se preparan y venden comidas, especialmente pollos y carnes en brasas.
Rechazó que Brasilinda, C.A. adeude el monto reclamado en el escrito libelar por lo que respecta al codemandante Baudilio Meza Martínez.
Respecto del codemandante Daniel Cruces Zambrano:
Admitió que comenzó a prestar sus servicios para Brasilinda, C.A. el 02 de febrero de 2009 y que se desempeñó como pollero hasta el 10 de enero de 2010, fecha en la que terminó la referida relación de trabajo;
Reconoció que el último salario mensual que devengó ascendió a Bs.2.158,00, suma que comprende el salario básico, bono nocturno, días de descanso, domingos o feriados laborados, más otras remuneraciones, cuyos montos y conceptos se encuentran detallados en los recibos de pago de frecuencia semanal;
Rechazó que Brasilinda, C.A. adeude el monto reclamado por prestación de antigüedad y sus intereses, para cuyos fines cuestionó que para el cálculo de la prestación de antigüedad deba tomarse como base salarial el equivalente a 25 salarios diarios por bono vacacional y el equivalente a 70 salarios diarios por utilidades del años 2009, pues ello no tiene asidero en ninguna norma legal ni contractual. En ese sentido se indicó que los conceptos de utilidades y bonos vacacionales fueron pagados conforme a la ley;
Negó que Brasilinda, C.A. adeude el monto reclamado por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado. En ese sentido (i) rechazó que correspondan al demandante veinte salarios diarios por vacaciones, (ii) negó que el accionante tenga derecho a 25 salarios diarios por bono vacacional;
Rechazó que Brasilinda, C.A. adeude el monto reclamado por utilidades del año 2009. En ese sentido señaló que Brasilinda, C.A. pagó las utilidades del año 2009, según se desprende de las pruebas consignadas a los autos;
Negó que Brasilinda, C.A. adeude las indemnizaciones reclamadas al amparo del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, para cuyos fines negó que haya despedido al demandante y cuestionó el salario base que ha empleado la parte demandante para calcularlas;
Rechazó que Brasilinda, C.A. adeude el monto reclamado por concepto de beneficio previsto en la Ley de Alimentación. En ese sentido señaló que Brasilinda, C.A. cumplió el referido beneficio a través del suministro de comida balanceada, dado que tiene a su cargo el establecimiento en el que se preparan y venden comidas, especialmente pollos y carnes en brasas.
Rechazó que Brasilinda, C.A. adeude el monto reclamado en el escrito libelar por lo que respecta al codemandante Daniel Cruces Zambrano.
V
De las pruebas admitidas en el proceso
Por lo que respecta al codemandante Ricardo Antonio Carbajal Caripa
Pruebas por escrito:
Consignadas a los folios 154 al 172 del expediente, cuyo valor probatorio no fue cuestionado en la audiencia de juicio y, en consecuencia, acreditan las percepciones salariales devengadas por el codemandante Arquímedes Rafael Pérez Salcedo en los periodos comprendidos entre el 29 de mayo al 11 de junio de 2006, 19 al 16 de julio de 2006, 31 de julio al 20 de agosto de 2006, del 28 de agosto al 01 de octubre de 2006, del 06 al 12 de noviembre de 2009, del 27 de noviembre de 2006 al 10 de diciembre de 2006, del 08 al 14 de enero de 2007, del 26 de marzo al 01 de abril de 2007, 09 al 22 de marzo de 2009, del 30 de marzo al 05 de abril de 2009, 24 al 30 de agosto de 2009, 05 al 18 de octubre de 2009, del 26 de octubre al 27 de diciembre de 2009; las cuales se expresarán en la parte motiva de la presente decisión.
Informes:
Con relación a los informes requeridos a la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del estado Carabobo, en el marco de la audiencia de juicio se anunció a las partes que la referida dependencia administrativa remitió comunicación y recaudos anexos que guardan relación con la presente causa y con la causa GP02-L-2010-0002405 llevada por este mismo órgano jurisdiccional y en el que se ha sustanciado el juicio seguido por los ciudadanos Jorge Molina, Jesús Lugo, Pedro Santiago, Jorge Rodríguez, José Ramón, Elvis Arzaga y José Vivas contra Brasilinda, C.A., razón por la cual se solicitó a la parte demandante-promovente que consignara copia fotostática de las referidas actuaciones consignadas en el asunto GP02-L-2010-002405, para su correspondiente certificación y traslado a la presente causa.
No obstante, la parte demandante no consignó los fotostatos requeridos a tales fines, lo que el decaimiento de su interés en la referida prueba de informes y en la aportación de elementos de juicio para la resolución de la presente causa.
Inspección judicial:
Cuya evacuación fue desistida por la representación de la parte demandante en la oportunidad de la audiencia de juicio, lo que fue aceptado por la representación de la accionada.
En consecuencia se advirtió que no se instrumentaría la evacuación de la referida inspección judicial y se avanzaría hacia la resolución de la causa en primera instancia.
Testimoniales:
Para ser aportadas por los ciudadanos Roberto José Pérez Saavedra, Víctor Ernesto Díaz Durán, Juan Ambrosio Torres Vásquez, Erik Ramón Arismendi, José Elías Aguilar Arcila, Milennys Josani León Franco y Judith Alexis Riera de Escobar, quienes no comparecieron a la audiencia de juicio para tales fines.
En consecuencia, no se recabaron testimoniales que deban valorarse para la resolución de la presente causa.
VI
De las pruebas admitidas en el proceso
Por lo que respecta al codemandante Arquímedes Rafael Pérez Salcedo
Pruebas por escrito:
Consignadas a los folios 123 al 126 del expediente, cuyo valor probatorio no fue cuestionado en la audiencia de juicio y, en consecuencia, acreditan las percepciones salariales devengadas por el codemandante Arquímedes Rafael Pérez Salcedo en los periodos comprendidos entre el 26 de octubre de 2009 al 01 de noviembre de 2009, del 02 al 08 de noviembre de 2009, del 16 al 22 de noviembre de 2009, del 23 al 29 de noviembre de 2009; las cuales se expresarán en la parte motiva de la presente decisión.
Exhibición de documentos:
A través de auto del 1ª de junio de 2011, se admitió la técnica de exhibición de documentos promovida por el codemandante Arquímedes Rafael Pérez Salcedo, a través de los numerales 1 y 3 del escrito del capítulo tercero de su escrito de promoción de pruebas.
En consecuencia, en la sesión de la audiencia de juicio se requirió a la representación de la parte demandada que exhibiese o entregase los documentos sobre los que versa la técnica probatoria promovida por la parte demandante, frente a lo cual refirió que constan en autos los recibos de pago respecto de los cuales recae la actividad probatoria de marras.
Ante tales planteamientos, la representación de la parte demandante solicitó se aplique lo previsto en el artículo 182 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en consecuencia, se tenga como ciertas las referencias salariales alegadas por el codemandante Arquímedes Rafael Pérez Salcedo.
Ahora bien, luego de revisadas las actas del proceso, se advierte que la parte demandada consignó a los autos pruebas por escrito cuyo valor probatorio no fue cuestionado y, en consecuencia, acreditan las percepciones salariales devengadas por el codemandante Arquímedes Rafael Pérez Salcedo en los periodos comprendidos entre el 02 de julio al 02 de noviembre de 2008, del 10 de noviembre de 2008 al 12 de julio de 2009, del 03 al 16 de agosto de 2009, del 24 de agosto de 2009 al 13 de diciembre de 2009;
En consecuencia, a los fines de la resolución de la causa, se tomarán en consideración los salarios acreditados en las referidas pruebas por escrito, siempre que se acrediten todos los correspondientes a los respectivos periodos mensuales y que, en consecuencia, desvirtúen los salarios mensuales alegados por la parte demandante, todo lo cual se establecerá en el capítulo en que se determine la procedencia y extensión de las reclamaciones deducidas por el codemandante Arquímedes Rafael Pérez Salcedo. Así se establece.
Informes:
Con relación a los informes requeridos a la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del estado Carabobo, en el marco de la audiencia de juicio se anunció a las partes que la referida dependencia administrativa remitió comunicación y recaudos anexos que guardan relación con la presente causa y con la causa GP02-L-2010-0002405 llevada por este mismo órgano jurisdiccional y en el que se ha sustanciado el juicio seguido por los ciudadanos Jorge Molina, Jesús Lugo, Pedro Santiago, Jorge Rodríguez, José Ramón, Elvis Arzaga y José Vivas contra Brasilinda, C.A., razón por la cual se solicitó a la parte demandante-promovente que consignara copia fotostática de las referidas actuaciones consignadas en el asunto GP02-L-2010-002405, para su correspondiente certificación y traslado a la presente causa.
No obstante, la parte demandante no consignó los fotostatos requeridos a tales fines, lo que el decaimiento de su interés en la referida prueba de informes y en la aportación de elementos de juicio para la resolución de la presente causa.
Inspección judicial:
Cuya evacuación fue desistida por la representación de la parte demandante en la oportunidad de la audiencia de juicio, lo que fue aceptado por la representación de la accionada.
En consecuencia se advirtió que no se instrumentaría la evacuación de la referida inspección judicial y se avanzaría hacia la resolución de la causa en primera instancia.
Testimoniales:
Para ser aportadas por los ciudadanos José Elías Aguilar Arcila, Milennys Josani León Franco y Judith Alexis Riera de Escobar, quienes no comparecieron a la audiencia de juicio para tales fines.
En consecuencia, no se recabaron testimoniales que deban valorarse para la resolución de la presente causa.
VII
De las pruebas admitidas en el proceso
Por lo que respecta al codemandante Baudilio Meza Martínez
Informes:
Con relación a los informes requeridos a la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del estado Carabobo, en el marco de la audiencia de juicio se anunció a las partes que la referida dependencia administrativa remitió comunicación y recaudos anexos que guardan relación con la presente causa y con la causa GP02-L-2010-0002405 llevada por este mismo órgano jurisdiccional y en el que se ha sustanciado el juicio seguido por los ciudadanos Jorge Molina, Jesús Lugo, Pedro Santiago, Jorge Rodríguez, José Ramón, Elvis Arzaga y José Vivas contra Brasilinda, C.A., razón por la cual se solicitó a la parte demandante-promovente que consignara copia fotostática de las referidas actuaciones consignadas en el asunto GP02-L-2010-002405, para su correspondiente certificación y traslado a la presente causa.
No obstante, la parte demandante no consignó los fotostatos requeridos a tales fines, lo que el decaimiento de su interés en la referida prueba de informes y en la aportación de elementos de juicio para la resolución de la presente causa.
Inspección judicial:
Cuya evacuación fue desistida por la representación de la parte demandante en la oportunidad de la audiencia de juicio, lo que fue aceptado por la representación de la accionada.
En consecuencia se advirtió que no se instrumentaría la evacuación de la referida inspección judicial y se avanzaría hacia la resolución de la causa en primera instancia.
Testimoniales:
Para ser aportadas por los ciudadanos Roberto José Pérez Saavedra, Víctor Ernesto Díaz Durán, Juan Ambrosio Torres Vásquez, Erik Ramón Arismendi, José Elías Aguilar Arcila, Milennys Josani León Franco y Judith Alexis Riera de Escobar, quienes no comparecieron a la audiencia de juicio para tales fines.
En consecuencia, no se recabaron testimoniales que deban valorarse para la resolución de la presente causa.
VIII
De las pruebas admitidas en el proceso
Por lo que respecta al codemandante Daniel Cruces Zambrano
Pruebas por escrito:
Consignadas a los folios 123 al 126 del expediente, cuyo valor probatorio no fue cuestionado en la audiencia de juicio y, en consecuencia, acreditan las percepciones salariales devengadas por el codemandante Daniel Cruces Zambrano en los periodos semanales comprendidos des el 02 de marzo de 2009 al 24 de mayo de 2009, del 01 de junio de 2009 al 16 de agosto de 2009, del 24 de agosto de 2009 al 27 de diciembre de 2009; las cuales se expresarán en la parte motiva de la presente decisión.
Exhibición de documentos:
A través de auto del 1ª de junio de 2011, se admitió la técnica de exhibición de documentos promovida por el codemandante Arquímedes Rafael Pérez Salcedo, a través de los numerales 1 y 3 del escrito del capítulo tercero de su escrito de promoción de pruebas.
En consecuencia, en la sesión de la audiencia de juicio se requirió a la representación de la parte demandada que exhibiese o entregase los documentos sobre los que versa la técnica probatoria promovida por la parte demandante, frente a lo cual refirió que constan en autos los recibos de pago respecto de los cuales recae la actividad probatoria de marras.
Ante tales planteamientos, la representación de la parte demandante solicitó se aplique lo previsto en el artículo 182 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en consecuencia, se tenga como ciertas las referencias salariales alegadas por el codemandante Daniel Cruces Zambrano.
Ahora bien, luego de revisadas las actas del proceso, se advierte que la parte demandada consignó a los autos pruebas por escrito cuyo valor probatorio no fue cuestionado y, en consecuencia, acreditan las percepciones salariales devengadas por el codemandante Arquímedes Rafael Pérez Salcedo en los periodos comprendidos entre el 02 de julio al 02 de noviembre de 2008, del 10 de noviembre de 2008 al 12 de julio de 2009, del 03 al 16 de agosto de 2009, del 24 de agosto de 2009 al 13 de diciembre de 2009.
En consecuencia, a los fines de la resolución de la causa, se tomarán en consideración los salarios acreditados en las referidas pruebas por escrito, siempre que se acrediten todos los correspondientes a los respectivos periodos mensuales y que, en consecuencia, desvirtúen los salarios mensuales alegados por la parte demandante, todo lo cual se establecerá en el capítulo en que se determine la procedencia y extensión de las reclamaciones deducidas por el codemandante Daniel Cruces Zambrano. Así se establece.
Informes:
Con relación a los informes requeridos a la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del estado Carabobo, en el marco de la audiencia de juicio se anunció a las partes que la referida dependencia administrativa remitió comunicación y recaudos anexos que guardan relación con la presente causa y con la causa GP02-L-2010-0002405 llevada por este mismo órgano jurisdiccional y en el que se ha sustanciado el juicio seguido por los ciudadanos Jorge Molina, Jesús Lugo, Pedro Santiago, Jorge Rodríguez, José Ramón, Elvis Arzaga y José Vivas contra Brasilinda, C.A., razón por la cual se solicitó a la parte demandante-promovente que consignara copia fotostática de las referidas actuaciones consignadas en el asunto GP02-L-2010-002405, para su correspondiente certificación y traslado a la presente causa.
No obstante, la parte demandante no consignó los fotostatos requeridos a tales fines, lo que el decaimiento de su interés en la referida prueba de informes y en la aportación de elementos de juicio para la resolución de la presente causa.
Inspección judicial:
Cuya evacuación fue desistida por la representación de la parte demandante en la oportunidad de la audiencia de juicio, lo que fue aceptado por la representación de la accionada.
En consecuencia se advirtió que no se instrumentaría la evacuación de la referida inspección judicial y se avanzaría hacia la resolución de la causa en primera instancia.
Testimoniales:
Para ser aportadas por los ciudadanos Héctor Gregorio Solórzano Heredia, Eliannys Alejandra Gómez Toro, José Elías Aguilar Arcila, Milennys Josani León Franco y Judith Alexis Riera De Escobar, quienes no comparecieron a la audiencia de juicio para tales fines.
En consecuencia, no se recabaron testimoniales que deban valorarse para la resolución de la presente causa.
IX
De las pruebas admitidas en el proceso
Pruebas promovidas por Brasilinda, C.A.
Pruebas por escrito:
Consignadas a los folios 191 al 458 del expediente, cuyo valor probatorio no fue cuestionado en la audiencia de juicio y, en consecuencia, acreditan:
Respecto del codemandante Ricardo Antonio Carbajal Caripa:
Las percepciones salariales devengadas por el codemandante Ricardo Antonio Carbajal Caripa en los periodos comprendidos entre el 29 de mayo de 2006 al 29 de julio de 2007, del 20 de agosto de 2007 al 17 de febrero de 2008, del 25 de febrero al 18 de mayo de 2008, del 26 de mayo de 2008 al 20 de julio de 2008, del 28 de julio de 2008 al 07 de septiembre de 2008, del 15 de septiembre al 02 de noviembre de 2008, del 10 de noviembre de 2008 al 12 de julio de 2009, del 03 de agosto de 2009 al 27 de diciembre de 2009;
Que el codemandante Ricardo Antonio Carbajal Caripa recibió la suma de Bs.448,28 por concepto de utilidades del año 2006, equivalente a 45 salarios diarios;
Que el codemandante Ricardo Antonio Carbajal Caripa recibió la suma de Bs.1.024,65 por concepto de utilidades del año 2007, equivalente a 50 salarios diarios;
Que el codemandante Ricardo Antonio Carbajal Caripa recibió la suma de Bs.1.333,33 por concepto de utilidades del año 2008, equivalente a 50 salarios diarios;
Que el codemandante Ricardo Antonio Carbajal Caripa recibió la suma de Bs.2.459,10 por concepto de utilidades del año 2009, equivalente a 70 salarios diarios
Que Brasilinda, C.A. liquidó la suma de Bs.1.066,80 por concepto de “vacaciones legales” al codemandante Ricardo Antonio Carbajal Caripa correspondiente al periodo 30/may/2007-30/may/2008, suma equivalente a 40 salarios diarios que comprende lo relativo a vacaciones y bono vacacional previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y el contrato colectivo vigente, siendo que el disfrute vacacional estaba comprendido entre el 21 de julio al 10 de agosto de 2008;
Que Brasilinda, C.A. liquidó la suma de Bs.1.173,20 por concepto de “vacaciones legales” al codemandante Ricardo Antonio Carbajal Caripa correspondiente al periodo 30/may/2008-30/may/2009, suma equivalente a 40 salarios diarios que comprende lo relativo a vacaciones y bono vacacional previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y el contrato colectivo vigente, siendo que el disfrute vacacional estaba comprendido entre el 13 de julio de 2009 al 01 de agosto de 2009.
Respecto del codemandante Arquímedes Rafael Pérez Salcedo:
Las percepciones salariales devengadas por el codemandante Arquímedes Rafael Pérez Salcedo en los periodos comprendidos entre el 02 de julio al 02 de noviembre de 2008, del 10 de noviembre de 2008 al 12 de julio de 2009, del 03 al 16 de agosto de 2009, del 24 de agosto de 2009 al 13 de diciembre de 2009;
Que el codemandante Arquímedes Rafael Pérez Salcedo recibió la suma de Bs.427,27 por concepto de utilidades del año 2007, equivalente a 50 salarios diarios;
Que el codemandante Arquímedes Rafael Pérez Salcedo recibió la suma de Bs.1.333,33 por concepto de utilidades del año 2008, equivalente a 50 salarios diarios;
Que el codemandante Arquímedes Rafael Pérez Salcedo recibió la suma de Bs.2.459,10 por concepto de utilidades del año 2009, equivalente a 70 salarios diarios
Que Brasilinda, C.A. liquidó la suma de Bs.1.066,80 por concepto de “vacaciones legales” al codemandante Arquímedes Rafael Salcedo correspondiente al periodo 04/jul/2007-04/jul/2008, suma equivalente a 40 salarios diarios que comprende lo relativo a vacaciones y bono vacacional previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y el contrato colectivo vigente, siendo que el disfrute vacacional estaba comprendido entre el 20 de agosto de 2008 al 07 de septiembre de 2008;
Que Brasilinda, C.A. liquidó la suma de Bs.1.066,80 por concepto de “vacaciones legales” del ciudadano Arquímedes Rafael Salcedo correspondiente al periodo 04/07/2008-04/07/2009, suma equivalente a 40 salarios diarios que comprende lo relativo a vacaciones y bono vacacional previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y el contrato colectivo vigente, siendo que el disfrute vacacional estaba comprendido entre el 14 de julio de 2009 al 01 de agosto de 2009;
Respecto del codemandante Baudilio Meza Martínez:
Las percepciones salariales devengadas por el codemandante Baudilio Meza Martínez en los periodos comprendidos entre el 04 de febrero al 15 de marzo de 2009, del 06 de abril de 2009 al 02 de agosto de 2009, del 24 de agosto de 2009 al 27 de diciembre de 2009;
Que el codemandante Baudilio Meza Martínez recibió la suma de Bs.1.112,00 por concepto de utilidades del año 2008, equivalente a 50 salarios diarios;
Que el codemandante Baudilio Meza Martínez recibió la suma de Bs.2.459,10 por concepto de utilidades del año 2009, equivalente a 70 salarios diarios;
Que Brasilinda, C.A. liquidó la suma de Bs.1.066,80 por concepto de “vacaciones legales” al codemandante Baudilio Meza Martínez correspondiente al periodo 17/02/2008-17/02/2009, suma equivalente a 40 salarios diarios que comprende lo relativo a vacaciones y bono vacacional previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y el contrato colectivo vigente, siendo que el disfrute vacacional estaba comprendido entre el 17 de marzo de 2009 al 04 de abril de 2009.
Respecto del codemandante Daniel Cruces Zambrano:
Las percepciones salariales devengadas por el codemandante Daniel Cruces Zambrano en los periodos comprendidos entre el 02 al 08 de marzo de 2009, 23 de marzo al 16 de agosto de 2009, del 24 de agosto al 27 de agosto de 2009;
Que el codemandante Daniel Cruces Zambrano Salcedo recibió la suma de Bs.1.844,33 por concepto de utilidades del año 2009, equivalente a 70 salarios diarios.
X
De la relación de trabajo que vinculó
al codemandante Ricardo Antonio Carbajal Caripa y Brasilinda, C.A.
Vistas las alegaciones de las partes, examinadas al amparo del acervo probatorio consignado en autos, se concluye:
Que el codemandante Ricardo Antonio Carbajal Caripa comenzó a prestar sus servicios personales a Brasilinda, C.A. en fecha 29 de mayo de 2006 y que se desempeñó como lunchero hasta el 10 de enero de 2010, fecha esta en la que terminó la relación laboral que vinculó a las partes, toda vez que tales extremos aparecen convenidos entre las partes;
Que la terminación de la relación de trabajo entre el codemandante Ricardo Antonio Carbajal Caripa y Brasilinda, C.A. tuvo por causa el despido injustificado, según fue alegado en el escrito libelar y no quedó desvirtuado por prueba alguna;
Que el codemandante Ricardo Antonio Carbajal Caripa recibía, con frecuencia semanal, el pago de los importes salariales causados con ocasión de la prestación de sus servicios, respecto de los cuales no aparecen pruebas que acrediten la cuantía de todos los causados a lo largo de la relación laboral.
En consecuencia, a los fines de la resolución de la causa, se tomarán en consideración los salarios mensuales alegados el libelo de demanda, siempre que no aparezcan desvirtuados a partir de las pruebas consignadas en autos y resulten superiores a los que se desprenden de las referidas pruebas, tal y como se refleja en las siguiente tabla :
Ricardo Antonio Carbajal Caripa
Periodo Monto semanal (Bs.) Monto mensual (Bs.) Importes salariales mensuales demostrados en autos (Bs.) Importes salariales mensuales alegados (Bs.) Importes salariales mensuales considerados para la resolución de la causa (Bs.)
mayo-2006 Del lunes, 29 de mayo de 2006 al domingo, 04 de junio de 2006 130,41 130,41
mayo-2006 130,41 565,29 565,29
junio-2006 Del lunes, 05 de junio de 2006 al domingo, 11 de junio de 2006 159,51 630,29
Del lunes, 12 de junio de 2006 al domingo, 18 de junio de 2006 151,75
Del lunes, 19 de junio de 2006 al domingo, 25 de junio de 2006 167,28
Del lunes, 26 de junio de 2006 al domingo, 02 de julio de 2006 151,75
junio-2006 630,29 657,61 630,29
julio-2006 Del lunes, 03 de julio de 2006 al domingo, 09 de julio de 2006 167,28 789,81
Del lunes, 10 de julio de 2006 al domingo, 16 de julio de 2006 151,75
Del lunes, 17 de julio de 2006 al domingo, 23 de julio de 2006 151,75
Del lunes, 24 de julio de 2006 al domingo, 30 de julio de 2006 167,28
Del lunes, 31 de julio de 2006 al domingo, 06 de agosto de 2006 151,75
julio-2006 789,81 724,89 789,81
agosto-2006 Del lunes, 07 de agosto de 2006 al domingo, 13 de agosto de 2006 151,75 615,04
Del lunes, 14 de agosto de 2006 al domingo, 20 de agosto de 2006 151,75
Del lunes, 21 de agosto de 2006 al domingo, 27 de agosto de 2006 151,75
Del lunes, 28 de agosto de 2006 al domingo, 03 de septiembre de 2006 159,79
agosto-2006 615,04 692,43 615,04
septiembre-2006 Del lunes, 04 de septiembre de 2006 al domingo, 10 de septiembre de 2006 166,93 667,72
Del lunes, 11 de septiembre de 2006 al domingo, 17 de septiembre de 2006 166,93
Del lunes, 18 de septiembre de 2006 al domingo, 24 de septiembre de 2006 166,93
Del lunes, 25 de septiembre de 2006 al domingo, 01 de octubre de 2006 166,93
septiembre-2006 667,72 723,37 667,72
octubre-2006 Del lunes, 02 de octubre de 2006 al domingo, 08 de octubre de 2006 166,93 851,73
Del lunes, 09 de octubre de 2006 al domingo, 15 de octubre de 2006 184,01
Del lunes, 16 de octubre de 2006 al domingo, 22 de octubre de 2006 166,93
Del lunes, 23 de octubre de 2006 al domingo, 29 de octubre de 2006 166,93
Del lunes, 30 de octubre de 2006 al domingo, 05 de noviembre de 2006 166,93
octubre-2006 851,73 723,37 851,73
noviembre-2006 Del lunes, 06 de noviembre de 2006 al domingo, 12 de noviembre de 2006 166,93 663,45
Del lunes, 13 de noviembre de 2006 al domingo, 19 de noviembre de 2006 184,01
Del lunes, 20 de noviembre de 2006 al domingo, 26 de noviembre de 2006 171,20
Del lunes, 27 de noviembre de 2006 al domingo, 03 de diciembre de 2006 141,31
noviembre-2006 663,45 723,37 663,45
diciembre-2006 Del lunes, 04 de diciembre de 2006 al domingo, 10 de diciembre de 2006 147,29 665,16
Del lunes, 11 de diciembre de 2006 al domingo, 17 de diciembre de 2006 166,93
Del lunes, 18 de diciembre de 2006 al domingo, 24 de diciembre de 2006 166,93
Del lunes, 25 de diciembre de 2006 al domingo, 31 de diciembre de 2006 184,01
diciembre-2006 665,16 634,57 665,16
enero-2007 Del lunes, 01 de enero de 2007 al domingo, 07 de enero de 2007 190,41 866,67
Del lunes, 08 de enero de 2007 al domingo, 14 de enero de 2007 175,47
Del lunes, 15 de enero de 2007 al domingo, 21 de enero de 2007 166,93
Del lunes, 22 de enero de 2007 al domingo, 28 de enero de 2007 166,93
Del lunes, 29 de enero de 2007 al domingo, 04 de febrero de 2007 166,93
enero-2007 866,67 760,38 866,67
febrero-2007 Del lunes, 05 de febrero de 2007 al domingo, 11 de febrero de 2007 166,93 667,72
Del lunes, 12 de febrero de 2007 al domingo, 18 de febrero de 2007 166,93
Del lunes, 19 de febrero de 2007 al domingo, 25 de febrero de 2007 166,93
Del lunes, 26 de febrero de 2007 al domingo, 04 de marzo de 2007 166,93
febrero-2007 667,72 864,28 667,72
marzo-2007 Del lunes, 05 de marzo de 2007 al domingo, 11 de marzo de 2007 166,93 701,87
Del lunes, 12 de marzo de 2007 al domingo, 18 de marzo de 2007 201,08
Del lunes, 19 de marzo de 2007 al domingo, 25 de marzo de 2007 166,93
Del lunes, 26 de marzo de 2007 al domingo, 01 de abril de 2007 166,93
marzo-2007 701,87 864,28 701,87
abril-2007 Del lunes, 02 de abril de 2007 al domingo, 08 de abril de 2007 253,32 1.044,08
Del lunes, 09 de abril de 2007 al domingo, 15 de abril de 2007 166,93
Del lunes, 16 de abril de 2007 al domingo, 22 de abril de 2007 201,08
Del lunes, 23 de abril de 2007 al domingo, 29 de abril de 2007 164,37
Del lunes, 30 de abril de 2007 al domingo, 06 de mayo de 2007 258,38
abril-2007 1.044,08 723,37 1.044,08
mayo-2007 Del lunes, 07 de mayo de 2007 al domingo, 13 de mayo de 2007 261,79 903,72
Del lunes, 14 de mayo de 2007 al domingo, 20 de mayo de 2007 200,31
Del lunes, 21 de mayo de 2007 al domingo, 27 de mayo de 2007 220,81
Del lunes, 28 de mayo de 2007 al domingo, 03 de junio de 2007 220,81
mayo-2007 903,72 1.732,21 903,72
junio-2007 Del lunes, 04 de junio de 2007 al domingo, 10 de junio de 2007 200,31 855,05
Del lunes, 11 de junio de 2007 al domingo, 17 de junio de 2007 220,81
Del lunes, 18 de junio de 2007 al domingo, 24 de junio de 2007 220,81
Del lunes, 25 de junio de 2007 al domingo, 01 de julio de 2007 213,12
junio-2007 855,05 1.732,21 855,05
julio-2007 Del lunes, 02 de julio de 2007 al domingo, 08 de julio de 2007 220,81 862,74
Del lunes, 09 de julio de 2007 al domingo, 15 de julio de 2007 220,81
Del lunes, 16 de julio de 2007 al domingo, 22 de julio de 2007 200,31
Del lunes, 23 de julio de 2007 al domingo, 29 de julio de 2007 220,81
Del lunes, 30 de julio de 2007 al domingo, 05 de agosto de 2007 --
julio-2007 862,74 1.732,21 1.732,21
agosto-2007 Del lunes, 06 de agosto de 2007 al domingo, 12 de agosto de 2007 -- 493,87
Del lunes, 13 de agosto de 2007 al domingo, 19 de agosto de 2007 --
Del lunes, 20 de agosto de 2007 al domingo, 26 de agosto de 2007 267,43
Del lunes, 27 de agosto de 2007 al domingo, 02 de septiembre de 2007 226,44
agosto-2007 493,87 1.732,21 1.732,21
septiembre-2007 Del lunes, 03 de septiembre de 2007 al domingo, 09 de septiembre de 2007 246,94 926,26
Del lunes, 10 de septiembre de 2007 al domingo, 16 de septiembre de 2007 226,44
Del lunes, 17 de septiembre de 2007 al domingo, 23 de septiembre de 2007 226,44
Del lunes, 24 de septiembre de 2007 al domingo, 30 de septiembre de 2007 226,44
septiembre-2007 926,26 1.732,21 926,26
octubre-2007 Del lunes, 01 de octubre de 2007 al domingo, 07 de octubre de 2007 287,92 1.255,17
Del lunes, 08 de octubre de 2007 al domingo, 14 de octubre de 2007 267,43
Del lunes, 15 de octubre de 2007 al domingo, 21 de octubre de 2007 246,94
Del lunes, 22 de octubre de 2007 al domingo, 28 de octubre de 2007 226,44
Del lunes, 29 de octubre de 2007 al domingo, 04 de noviembre de 2007 226,44
octubre-2007 1.255,17 1.818,87 1.255,17
noviembre-2007 Del lunes, 05 de noviembre de 2007 al domingo, 11 de noviembre de 2007 226,44 889,38
Del lunes, 12 de noviembre de 2007 al domingo, 18 de noviembre de 2007 226,44
Del lunes, 19 de noviembre de 2007 al domingo, 25 de noviembre de 2007 246,94
Del lunes, 26 de noviembre de 2007 al domingo, 02 de diciembre de 2007 189,56
noviembre-2007 889,38 1.818,87 889,38
diciembre-2007 Del lunes, 03 de diciembre de 2007 al domingo, 09 de diciembre de 2007 199,80 1.119,91
Del lunes, 10 de diciembre de 2007 al domingo, 16 de diciembre de 2007 226,44
Del lunes, 17 de diciembre de 2007 al domingo, 23 de diciembre de 2007 226,44
Del lunes, 24 de diciembre de 2007 al domingo, 30 de diciembre de 2007 220,29
Del lunes, 31 de diciembre de 2007 al domingo, 06 de enero de 2008 246,94
diciembre-2007 1.119,91 1.818,87 1.119,91
enero-2008 Del lunes, 07 de enero de 2008 al domingo, 13 de enero de 2008 226,45 967,23
Del lunes, 14 de enero de 2008 al domingo, 20 de enero de 2008 226,45
Del lunes, 21 de enero de 2008 al domingo, 27 de enero de 2008 267,41
Del lunes, 28 de enero de 2008 al domingo, 03 de febrero de 2008 246,92
enero-2008 967,23 1.885,00 967,23
febrero-2008 Del lunes, 04 de febrero de 2008 al domingo, 10 de febrero de 2008 308,39 308,39
Del lunes, 11 de febrero de 2008 al domingo, 17 de febrero de 2008 267,41
Del lunes, 18 de febrero de 2008 al domingo, 24 de febrero de 2008 --
Del lunes, 25 de febrero de 2008 al domingo, 02 de marzo de 2008 287,90
febrero-2008 308,39 1.885,00 1.885,00
marzo-2008 Del lunes, 03 de marzo de 2008 al domingo, 09 de marzo de 2008 287,90 1.521,46
Del lunes, 10 de marzo de 2008 al domingo, 16 de marzo de 2008 287,90
Del lunes, 17 de marzo de 2008 al domingo, 23 de marzo de 2008 369,86
Del lunes, 24 de marzo de 2008 al domingo, 30 de marzo de 2008 287,90
Del lunes, 31 de marzo de 2008 al domingo, 06 de abril de 2008 287,90
marzo-2008 1.521,46 1.885,00 1.521,46
abril-2008 Del lunes, 07 de abril de 2008 al domingo, 13 de abril de 2008 287,90 1.142,68
Del lunes, 14 de abril de 2008 al domingo, 20 de abril de 2008 287,90
Del lunes, 21 de abril de 2008 al domingo, 27 de abril de 2008 226,45
Del lunes, 28 de abril de 2008 al domingo, 04 de mayo de 2008 340,43
abril-2008 1.142,68 1.885,00 1.142,68
mayo-2008 Del lunes, 05 de mayo de 2008 al domingo, 11 de mayo de 2008 233,35 822,69
Del lunes, 12 de mayo de 2008 al domingo, 18 de mayo de 2008 294,67
Del lunes, 19 de mayo de 2008 al domingo, 25 de mayo de 2008 --
Del lunes, 26 de mayo de 2008 al domingo, 01 de junio de 2008 294,67
mayo-2008 822,69 1.885,00 1.885,00
junio-2008 Del lunes, 02 de junio de 2008 al domingo, 08 de junio de 2008 294,67 1.572,07
Del lunes, 09 de junio de 2008 al domingo, 15 de junio de 2008 321,35
Del lunes, 16 de junio de 2008 al domingo, 22 de junio de 2008 321,35
Del lunes, 23 de junio de 2008 al domingo, 29 de junio de 2008 260,01
Del lunes, 30 de junio de 2008 al domingo, 06 de julio de 2008 374,69
junio-2008 1.572,07 1.885,00 1.572,07
julio-2008 Del lunes, 07 de julio de 2008 al domingo, 13 de julio de 2008 321,35 1.044,06
Del lunes, 14 de julio de 2008 al domingo, 20 de julio de 2008 374,69
Del lunes, 21 de julio de 2008 al domingo, 27 de julio de 2008 --
Del lunes, 28 de julio de 2008 al domingo, 03 de agosto de 2008 348,02
julio-2008 1.044,06 1.885,00 1.885,00
agosto-2008 Del lunes, 04 de agosto de 2008 al domingo, 10 de agosto de 2008 348,02 1.365,40
Del lunes, 11 de agosto de 2008 al domingo, 17 de agosto de 2008 374,69
Del lunes, 18 de agosto de 2008 al domingo, 24 de agosto de 2008 294,67
Del lunes, 25 de agosto de 2008 al domingo, 31 de agosto de 2008 348,02
agosto-2008 1.365,40 1.885,00 1.365,40
septiembre-2008 Del lunes, 01 de septiembre de 2008 al domingo, 07 de septiembre de 2008 294,67 1.686,75
Del lunes, 08 de septiembre de 2008 al domingo, 14 de septiembre de 2008 321,35
Del lunes, 15 de septiembre de 2008 al domingo, 21 de septiembre de 2008 348,02
Del lunes, 22 de septiembre de 2008 al domingo, 28 de septiembre de 2008 374,69
Del lunes, 29 de septiembre de 2008 al domingo, 05 de octubre de 2008 348,02
septiembre-2008 1.686,75 1.885,00 1.686,75
octubre-2008 Del lunes, 06 de octubre de 2008 al domingo, 12 de octubre de 2008 374,69 1.472,09
Del lunes, 13 de octubre de 2008 al domingo, 19 de octubre de 2008 374,69
Del lunes, 20 de octubre de 2008 al domingo, 26 de octubre de 2008 374,69
Del lunes, 27 de octubre de 2008 al domingo, 02 de noviembre de 2008 348,02
octubre-2008 1.472,09 2.061,37 1.472,09
noviembre-2008 Del lunes, 03 de noviembre de 2008 al domingo, 09 de noviembre de 2008 -- 1.070,73
Del lunes, 10 de noviembre de 2008 al domingo, 16 de noviembre de 2008 401,36
Del lunes, 17 de noviembre de 2008 al domingo, 23 de noviembre de 2008 348,02
Del lunes, 24 de noviembre de 2008 al domingo, 30 de noviembre de 2008 321,35
noviembre-2008 1.070,73 2.061,37 2.061,37
diciembre-2008 Del lunes, 01 de diciembre de 2008 al domingo, 07 de diciembre de 2008 294,67 1.465,35
Del lunes, 08 de diciembre de 2008 al domingo, 14 de diciembre de 2008 294,67
Del lunes, 15 de diciembre de 2008 al domingo, 21 de diciembre de 2008 294,67
Del lunes, 22 de diciembre de 2008 al domingo, 28 de diciembre de 2008 321,33
Del lunes, 29 de diciembre de 2008 al domingo, 04 de enero de 2009 260,01
diciembre-2008 1.465,35 2.061,37 1.465,35
enero-2009 Del lunes, 05 de enero de 2009 al domingo, 11 de enero de 2009 294,67 1.170,70
Del lunes, 12 de enero de 2009 al domingo, 18 de enero de 2009 294,67
Del lunes, 19 de enero de 2009 al domingo, 25 de enero de 2009 286,69
Del lunes, 26 de enero de 2009 al domingo, 01 de febrero de 2009 294,67
enero-2009 1.170,70 2.061,37 1.170,70
febrero-2009 Del lunes, 02 de febrero de 2009 al domingo, 08 de febrero de 2009 233,35 1.082,70
Del lunes, 09 de febrero de 2009 al domingo, 15 de febrero de 2009 321,33
Del lunes, 16 de febrero de 2009 al domingo, 22 de febrero de 2009 294,67
Del lunes, 23 de febrero de 2009 al domingo, 01 de marzo de 2009 233,35
febrero-2009 1.082,70 2.061,37 1.082,70
marzo-2009 Del lunes, 02 de marzo de 2009 al domingo, 08 de marzo de 2009 294,67 1.518,71
Del lunes, 09 de marzo de 2009 al domingo, 15 de marzo de 2009 260,01
Del lunes, 16 de marzo de 2009 al domingo, 22 de marzo de 2009 374,69
Del lunes, 23 de marzo de 2009 al domingo, 29 de marzo de 2009 294,67
Del lunes, 30 de marzo de 2009 al domingo, 05 de abril de 2009 294,67
marzo-2009 1.518,71 2.061,37 1.518,71
abril-2009 Del lunes, 06 de abril de 2009 al domingo, 12 de abril de 2009 348,01 1.306,82
Del lunes, 13 de abril de 2009 al domingo, 19 de abril de 2009 321,33
Del lunes, 20 de abril de 2009 al domingo, 26 de abril de 2009 294,67
Del lunes, 27 de abril de 2009 al domingo, 03 de mayo de 2009 342,81
abril-2009 1.306,82 2.061,37 1.306,82
mayo-2009 Del lunes, 04 de mayo de 2009 al domingo, 10 de mayo de 2009 324,13 1.296,52
Del lunes, 11 de mayo de 2009 al domingo, 17 de mayo de 2009 324,13
Del lunes, 18 de mayo de 2009 al domingo, 24 de mayo de 2009 324,13
Del lunes, 25 de mayo de 2009 al domingo, 31 de mayo de 2009 324,13
mayo-2009 1.296,52 2.061,37 1.296,52
junio-2009 Del lunes, 01 de junio de 2009 al domingo, 07 de junio de 2009 324,13 1.679,33
Del lunes, 08 de junio de 2009 al domingo, 14 de junio de 2009 324,13
Del lunes, 15 de junio de 2009 al domingo, 21 de junio de 2009 324,13
Del lunes, 22 de junio de 2009 al domingo, 28 de junio de 2009 353,47
Del lunes, 29 de junio de 2009 al domingo, 05 de julio de 2009 353,47
junio-2009 1.679,33 2.158,00 1.679,33
julio-2009 Del lunes, 06 de julio de 2009 al domingo, 12 de julio de 2009 353,45 353,45
Del lunes, 13 de julio de 2009 al domingo, 19 de julio de 2009 --
Del lunes, 20 de julio de 2009 al domingo, 26 de julio de 2009 --
Del lunes, 27 de julio de 2009 al domingo, 02 de agosto de 2009 --
julio-2009 353,45 2.158,00 2.158,00
agosto-2009 Del lunes, 03 de agosto de 2009 al domingo, 09 de agosto de 2009 392,13 1.970,06
Del lunes, 10 de agosto de 2009 al domingo, 16 de agosto de 2009 392,13
Del lunes, 17 de agosto de 2009 al domingo, 23 de agosto de 2009 333,45
Del lunes, 24 de agosto de 2009 al domingo, 30 de agosto de 2009 392,13
Del lunes, 31 de agosto de 2009 al domingo, 06 de septiembre de 2009 460,22
agosto-2009 1.970,06 2.158,00 1.970,06
septiembre-2009 Del lunes, 07 de septiembre de 2009 al domingo, 13 de septiembre de 2009 463,15 1.851,92
Del lunes, 14 de septiembre de 2009 al domingo, 20 de septiembre de 2009 463,15
Del lunes, 21 de septiembre de 2009 al domingo, 27 de septiembre de 2009 463,15
Del lunes, 28 de septiembre de 2009 al domingo, 04 de octubre de 2009 462,47
septiembre-2009 1.851,92 2.158,00 1.851,92
octubre-2009 Del lunes, 05 de octubre de 2009 al domingo, 11 de octubre de 2009 274,27 1.129,37
Del lunes, 12 de octubre de 2009 al domingo, 18 de octubre de 2009 306,54
Del lunes, 19 de octubre de 2009 al domingo, 25 de octubre de 2009 274,28
Del lunes, 26 de octubre de 2009 al domingo, 01 de noviembre de 2009 274,28
octubre-2009 1.129,37 2.158,00 1.129,37
noviembre-2009 Del lunes, 02 de noviembre de 2009 al domingo, 08 de noviembre de 2009 274,28 1.371,40
Del lunes, 09 de noviembre de 2009 al domingo, 15 de noviembre de 2009 274,28
Del lunes, 16 de noviembre de 2009 al domingo, 22 de noviembre de 2009 274,28
Del lunes, 23 de noviembre de 2009 al domingo, 29 de noviembre de 2009 274,28
Del lunes, 30 de noviembre de 2009 al domingo, 06 de diciembre de 2009 274,28
noviembre-2009 1.371,40 2.158,00 1.371,40
diciembre-2009 Del lunes, 07 de diciembre de 2009 al domingo, 13 de diciembre de 2009 274,28 855,10
Del lunes, 14 de diciembre de 2009 al domingo, 20 de diciembre de 2009 274,28
Del lunes, 21 de diciembre de 2009 al domingo, 27 de diciembre de 2009 306,54
Del lunes, 28 de diciembre de 2009 al domingo, 03 de enero de 2010 --
diciembre-2009 855,10 2.158,00 2.158,00
enero-2010 Del lunes, 04 de enero de 2010 al domingo, 10 de enero de 2010 -- 0,00
Del lunes, 11 de enero de 2010 al domingo, 17 de enero de 2010 --
enero-2010 0,00 2.158,00 2.158,00
Luego de establecidos los parámetros necesarios a los fines de revisar las pretensiones deducidas por la el codemandante Ricardo Antonio Carbajal Caripa y su sujeción al ordenamiento jurídico, se decide que tiene derecho a los siguientes conceptos y montos:
Primero:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, SUS INTERESES Y CORRECCIÓN MONETARIA:
(i)
Prestación de antigüedad:
Por concepto de prestación de antigüedad prevista en el encabezamiento y en el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la cantidad de TRECE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 92/100 (Bs.13.148,92), equivalente a 227 salarios diarios integrales, la cual ha sido calculada según se indica a continuación:
Tabla Nº 1
Mes Salario integral Salarios diarios correspondientes a prestación de antigüedad Prestación de antigüedad causada (Bs.)
Salario mensual (Bs.) Salario diario (Bs.) Utilidades Bono vacacional
Salarios diarios correspondientes a utilidades Alícuota diaria de utilidades (Bs.) Salarios diarios correspondientes a bono vacacional Alícuota diaria de bono vacacional (Bs.) Salario diario integral (Bs.)
Al 29-jun-06 630,29 21,01 45 2,63 25 1,46 25,09 0 0,00
Al 29-jul-06 789,81 26,33 45 3,29 25 1,83 31,45 0 0,00
Al 29-ago-06 615,04 20,50 45 2,56 25 1,42 24,49 0 0,00
Al 29-sep-06 667,72 22,26 45 2,78 25 1,55 26,59 5 132,93
Al 29-oct-06 851,73 28,39 45 3,55 25 1,97 33,91 5 169,56
Al 29-nov-06 663,45 22,12 45 2,76 25 1,54 26,42 5 132,08
Al 29-dic-06 665,16 22,17 45 2,77 25 1,54 26,48 5 132,42
Al 29-ene-07 866,67 28,89 50 4,01 25 2,01 34,91 5 174,54
Al 28-feb-07 667,72 22,26 50 3,09 25 1,55 26,89 5 134,47
Al 29-mar-07 701,87 23,40 50 3,25 25 1,62 28,27 5 141,35
Al 29-abr-07 1.044,08 34,80 50 4,83 25 2,42 42,05 5 210,27
Al 29-may-07 903,72 30,12 50 4,18 25 2,09 36,40 5 182,00
Al 29-jun-07 855,05 28,50 50 3,96 25 1,98 34,44 5 172,20
Al 29-jul-07 1.732,21 57,74 50 8,02 25 4,01 69,77 5 348,85
Al 29-ago-07 1.732,21 57,74 50 8,02 25 4,01 69,77 5 348,85
Al 29-sep-07 926,26 30,88 50 4,29 25 2,14 37,31 5 186,54
Al 29-oct-07 1.255,17 41,84 50 5,81 25 2,91 50,56 5 252,78
Al 29-nov-07 889,38 29,65 50 4,12 25 2,06 35,82 5 179,11
Al 29-dic-07 1.119,91 37,33 50 5,18 25 2,59 45,11 5 225,54
Al 29-ene-08 967,23 32,24 50 4,48 25 2,24 38,96 5 194,79
Al 29-feb-08 1.885,00 62,83 50 8,73 25 4,36 75,92 5 379,62
Al 29-mar-08 1.521,46 50,72 50 7,04 25 3,52 61,28 5 306,41
Al 29-abr-08 1.142,68 38,09 50 5,29 25 2,65 46,02 5 230,12
Al 29-may-08 1.885,00 62,83 50 8,73 25 4,36 75,92 7 531,47
Al 29-jun-08 1.572,07 52,40 50 7,28 25 3,64 63,32 5 316,60
Al 29-jul-08 1.885,00 62,83 50 8,73 25 4,36 75,92 5 379,62
Al 29-ago-08 1.365,40 45,51 50 6,32 25 3,16 55,00 5 274,98
Al 29-sep-08 1.686,75 56,23 50 7,81 25 3,90 67,94 5 339,69
Al 29-oct-08 1.472,09 49,07 50 6,82 25 3,41 59,29 5 296,46
Al 29-nov-08 2.061,37 68,71 50 9,54 25 4,77 83,03 5 415,14
Al 29-dic-08 1.465,35 48,85 50 6,78 25 3,39 59,02 5 295,11
Al 29-ene-09 1.170,70 39,02 70 7,59 25 2,71 49,32 5 246,61
Al 28-feb-09 1.082,70 36,09 70 7,02 25 2,51 45,61 5 228,07
Al 29-mar-09 1.518,71 50,62 70 9,84 25 3,52 63,98 5 319,91
Al 29-abr-09 1.306,82 43,56 70 8,47 25 3,03 55,06 5 275,28
Al 29-may-09 1.296,52 43,22 70 8,40 25 3,00 54,62 9 491,60
Al 29-jun-09 1.679,33 55,98 70 10,88 25 3,89 70,75 5 353,75
Al 29-jul-09 2.158,00 71,93 70 13,99 25 5,00 90,92 5 454,58
Al 29-ago-09 1.970,06 65,67 70 12,77 25 4,56 83,00 5 414,99
Al 29-sep-09 1.851,92 61,73 70 12,00 25 4,29 78,02 5 390,10
Al 29-oct-09 1.129,37 37,65 70 7,32 25 2,61 47,58 5 237,90
Al 29-nov-09 1.371,40 45,71 70 8,89 25 3,17 57,78 5 288,88
Al 29-dic-09 2.158,00 71,93 70 13,99 25 5,00 90,92 26 2.363,81
227,00 13.148,92
Conviene advertir que, para la determinación del salario integral expresado en la tabla que antecede, se tomaron en consideración las siguientes variables:
Los importes de los salarios diarios que se consideraron devengados por el codemandante Ricardo Antonio Carbajal Caripa a lo largo de la relación de trabajo que le vinculó con Brasilinda, C.A.;
La incidencia salarial de la participación en los beneficio (utilidades) calculada en función de 45 salarios diarios para el año 2006, 50 salarios diarios para los años 2007 y 2008, 70 salarios diarios para el año 2009, extensión en la que dicho concepto fue reconocido por Brasilinda, C.A. en los referidos ejercicios económicos, según quedó acreditado en las pruebas documentales aportadas al proceso;
La incidencia salarial del bono vacacional calculada en función de 25 salarios diarios, conforme a lo previsto en la cláusula 5 de la convención colectiva trabajo celebrada entre Brasilinda, C.A. y otras y el sindicato de mesoneros, cantineros, trabajadores de hoteles y sus similares del estado Carabobo.
(ii)
Intereses sobre la prestación de antigüedad:
De igual manera se condena a Brasilinda, C.A. a pagar al codemandante Ricardo Antonio Carbajal Caripa los intereses generados por la prestación de antigüedad liquidada en la tabla N° 1 que antecede, calculados conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual.
Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.
(iii)
Intereses moratorios:
Además y con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena Brasilinda, C.A. a pagar al codemandante Ricardo Antonio Carbajal Caripa, los intereses de mora calculados sobre Bs.13.148,92 (suma que representa la prestación de antigüedad liquidada en el presente fallo) y sobre lo que resulte por intereses sobre la prestación de antigüedad.
Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 10 de enero de 2010 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.
(iv)
Corrección monetaria:
Finalmente se condena a Brasilinda, C.A. a pagar al codemandante Ricardo Antonio Carbajal Caripa lo que resulte de la corrección monetaria de la suma de Bs.13.148,92 (suma que representa la prestación de antigüedad liquidada en el presente fallo) y sobre lo que resulte por intereses sobre la prestación de antigüedad.
La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 10 de enero de 2010 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.
A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
Segundo:
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
SUS INTERESES MORATORIOS Y CORRECCION MONETARIA:
(i)
Por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente a los periodos 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010, conforme a lo previsto en la cláusula 5 de la convención colectiva trabajo celebrada entre Brasilinda, C.A. y otras y el sindicato de mesoneros, cantineros, trabajadores de hoteles y sus similares del estado Carabobo, corresponde al codemandante Ricardo Antonio Carbajal Caripa la cantidad de SIETE MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON 71/100 (Bs.7.108,71), suma sobre la que recae la condenatoria de los conceptos en referencia y que, en consecuencia, Brasilinda, C.A. debe pagarle.
Los referidos conceptos han sido liquidados en la forma que se indica a continuación:
Periodo Salarios diarios correspondientes al beneficio vacacional
(descanso vacacional remunerado y bono vacacional) Salario diario normal
(Bs.) Total causado: (Bs.) Monto pagado por la demandada (Bs.) Diferencia a favor del actor (Bs.)
2006-2007 45 71,93 3.236,85 0 3.236,85
2007-2008 45 44,19 1.988,55 1.066,80 921,75
2008-2009 45 49,67 2.235,15 1.173,20 1.061,95
2009-2010 (fracción correspondiente a los siete meses completos comprendidos desde el 29 de mayo de 2009 al 10 de enero de 2010) 26,25 71,93 1.888,16 0 1.888,16
7.108,71
Se advierte que el importe correspondiente a los beneficios vacacionales del periodo 2006-2007 se liquidó sobre la base de Bs.71,93, esto es, el salario diario normal devengado al mes de diciembre de 2009, toda vez que no quedó demostrado que haya disfrutado oportunamente del referido beneficio vacacional.
De igual modo se advierte que el importe correspondiente a los beneficios vacacionales del periodo 2007-2008 se liquidó sobre la base de Bs.44,19, esto es, el salario diario promedio normal devengado por el actor en el periodo comprendido desde junio de 2007 a mayo de 2008.
A la par se advierte que el importe correspondiente a los beneficios vacacionales del periodo 2007-2008 se liquidó sobre la base de Bs.49,67, esto es, el salario diario promedio normal devengado por el actor en el periodo comprendido desde junio de 2008 a mayo de 2009.
Finalmente se advierte que el importe correspondiente a la fracción de los beneficios vacacionales del periodo 2009-2010 se liquidó sobre la base de Bs.71,93, esto es, el salario diario normal devengado al mes de diciembre de 2009.
(ii)
Corrección monetaria e intereses moratorios:
Atendiendo a la naturaleza salarial de la suma liquidada por vacaciones remuneradas y bono vacacional, se condena a condena a Brasilinda, C.A. a pagar al codemandante Ricardo Antonio Carbajal Caripa los intereses de mora calculados sobre la suma de Bs.7.108,71 liquidada por los conceptos en referencia. Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 10 de enero de 2010 (exclusive)hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.
Además se condena a Brasilinda, C.A. a pagar al codemandante Ricardo Antonio Carbajal Caripa lo que resulte de la corrección monetaria de Bs.7.108,71, la cual deberá computarse desde el 10 de enero de 2010 (exclusive)hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
Tercero:
UTILIDADES.
SUS INTERESES MORATORIOS Y CORRECCION MONETARIA:
(i)
Por concepto de utilidades correspondiente a los años 2006,2007, 2008, 2009 y 2010, corresponde al codemandante Ricardo Antonio Carbajal Caripa la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 35/100 (Bs.3.368,35), suma sobre la que recae la condenatoria de los conceptos en referencia y que, en consecuencia, Brasilinda, C.A. debe pagarle.
Los referidos conceptos han sido liquidados en la forma que se indica a continuación:
Periodo Número de salarios diarios correspondientes a utilidades Salario normal (promedio diario) del periodo (Bs.) Total causado (Bs.): Monto pagado por la demandada (Bs. Diferencia a favor del actor (Bs.)
2006 (fracción correspondiente a los siete meses completos comprendidos desde el 29 de mayo al 31 de diciembre de 2006) 26,25 23,25 610,31 448,28 162,03
2007 50 35,26 1.763,00 1.024,65 738,35
2008 50 52,52 2.626,00 1.333,33 1.292,67
2009 70 51,92 3.634,40 2.459,10 1.175,30
3.368,35
(ii)
Corrección monetaria e intereses moratorios:
Atendiendo a la naturaleza salarial de la suma liquidada por utilidades, se condena a condena a Brasilinda, C.A. a pagar al codemandante Ricardo Antonio Carbajal Caripa los intereses de mora calculados sobre la suma de Bs. 3.368,35 liquidada por concepto de utilidades. Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 10 de enero de 2010 (exclusive)hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.
Además se condena a Brasilinda, C.A. a pagar al codemandante Ricardo Antonio Carbajal Caripa lo que resulte de la corrección monetaria de Bs.3.368,35, la cual deberá computarse desde el 10 de enero de 2010 (exclusive)hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
Cuarto:
INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
SU CORRECCIÓN MONETARIA:
(i)
Por cuanto ha quedado establecido que la relación de trabajo sostenida entre las partes terminó por despido injustificado, se causaron las indemnizaciones por despido injustificado y por preaviso omitido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por la suma de DIECINUEVE MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 20/100 (Bs.19.093,20) que Brasilinda, C.A. debe pagar al codemandante Ricardo Antonio Carbajal Caripa, según se indica en la siguiente tabla:
Concepto: N° de salarios diarios Salario diario base de cálculo (Bs.) Total causado (Bs.)
Indemnización por despido injustificado 150 90,92 13.638,00
Indemnización por preaviso omitido 60 90,92 5.455,20
19.093,20
Las referidas indemnizaciones fueron calculadas sobre la base de Bs.90,92, esto es, el salario integral diario causado en el mes de diciembre de 2009.
(ii)
Corrección monetaria:
Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.19.093,20 liquidada por las indemnizaciones por despido injustificado y por preaviso omitido previstas en la Ley Orgánica del Trabajo.
La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (27 de enero de 2011) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.
A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.
Quinto:
Beneficio previsto en la Ley Orgánica de Alimentación para los Trabajadores:
En la presente causa, el codemandante Ricardo Antonio Carbajal Caripa ha reclamado el pago del beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, correspondiente a cada una de las jornadas que refiere cumplidas a lo largo de la relación de trabajo que le ha vinculado con la accionada.
A los fines de resolver al respecto se ha considerado que la demandada, Brasilinda, C.A., se dedica al expendio de comidas y bebidas, razón por la cual se presume que el codemandante Ricardo Antonio Carbajal Caripa, con motivo de la prestación de sus servicios personales a Brasilinda, C.A., recibía una comida balanceada en su jornada laboral, tal y como ha estado previsto –además- en la cláusula 8 de la convención colectiva trabajo celebrada entre Brasilinda, C.A. y otras y el sindicato de mesoneros, cantineros, trabajadores de hoteles y sus similares del estado Carabobo, sin que se advierte que se haya planteado reclamación –individual o colectiva- frente al incumplimiento de la referida obligación durante el desarrollo de la relación de trabajo.
Tal resolutoria se ha adoptado en consonancia con el criterio empleado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a través de sentencia Nº 1.037 del 1º de julio de 2009, a través del cual estableció:
Con relación al beneficio de alimentación, considera esta Sala que al tratarse de un establecimiento comercial dedicado al expendio de comida, es considerado como una máxima de experiencia, que el empleador le suministraba al menos una comida al trabajador durante su jornada laboral. Así se declara.
Las anteriores consideraciones permiten concluir que Brasilinda, C.A. cumplió oportunamente la obligación que le impone la Ley de Alimentación para los Trabajadores, mediante el otorgamiento de una comida balanceada al demandante en cada jornada laboral, por lo que surge forzoso declarar la improcedencia de la reclamación deducida al respecto. Así se decide.
XI
De la relación de trabajo que vinculó
al codemandante Arquímedes Rafael Pérez Salcedo y Brasilinda, C.A.
Vistas las alegaciones de las partes, examinadas al amparo del acervo probatorio consignado en autos, se concluye:
Que el codemandante Arquímedes Rafael Pérez Salcedo comenzó a prestar sus servicios personales a Brasilinda, C.A. en fecha 05 de junio de 2007 y que se desempeñó como pizzero hasta el 10 de enero de 2010, fecha esta en la que terminó la relación laboral que vinculó a las partes, toda vez que tales extremos aparecen convenidos entre las partes;
Que la terminación de la relación de trabajo entre el codemandante Arquímedes Rafael Pérez Salcedo y Brasilinda, C.A. tuvo por causa el despido injustificado, según fue alegado en el escrito libelar y no quedó desvirtuado por prueba alguna;
Que el codemandante Arquímedes Rafael Pérez Salcedo recibía, con frecuencia semanal, el pago de los importes salariales causados con ocasión de la prestación de sus servicios, respecto de los cuales no aparecen pruebas que acrediten la cuantía de todos los causados a lo largo de la relación laboral.
En consecuencia, a los fines de la resolución de la causa, se tomarán en consideración los salarios mensuales alegados el libelo de demanda, siempre que no aparezcan desvirtuados a partir de las pruebas consignadas en autos y resulten superiores a los que se desprenden de las referidas pruebas, tal y como se refleja en las siguiente tabla :
Arquímedes Rafael Pérez Salcedo
Periodo Monto semanal (Bs.) Monto mensual (Bs.) Importes salariales mensuales demostrados en autos (Bs.) Importes salariales mensuales alegados (Bs.) Importes salariales mensuales considerados para la resolución de la causa (Bs.)
junio-2007 Del lunes, 04 de junio de 2007 al domingo, 10 de junio de 2007 -- 0,00
Del lunes, 11 de junio de 2007 al domingo, 17 de junio de 2007 --
Del lunes, 18 de junio de 2007 al domingo, 24 de junio de 2007 --
Del lunes, 25 de junio de 2007 al domingo, 01 de julio de 2007 --
junio-2007 0,00 1.732,21 1.732,21
julio-2007 Del lunes, 02 de julio de 2007 al domingo, 08 de julio de 2007 193,65 1.160,90
Del lunes, 09 de julio de 2007 al domingo, 15 de julio de 2007 267,43
Del lunes, 16 de julio de 2007 al domingo, 22 de julio de 2007 226,44
Del lunes, 23 de julio de 2007 al domingo, 29 de julio de 2007 246,94
Del lunes, 30 de julio de 2007 al domingo, 05 de agosto de 2007 226,44
julio-2007 1.160,90 1.732,21 1.160,90
agosto-2007 Del lunes, 06 de agosto de 2007 al domingo, 12 de agosto de 2007 226,44 905,76
Del lunes, 13 de agosto de 2007 al domingo, 19 de agosto de 2007 226,44
Del lunes, 20 de agosto de 2007 al domingo, 26 de agosto de 2007 226,44
Del lunes, 27 de agosto de 2007 al domingo, 02 de septiembre de 2007 226,44
agosto-2007 905,76 1.732,21 905,76
septiembre-2007 Del lunes, 03 de septiembre de 2007 al domingo, 09 de septiembre de 2007 179,31 858,63
Del lunes, 10 de septiembre de 2007 al domingo, 16 de septiembre de 2007 226,44
Del lunes, 17 de septiembre de 2007 al domingo, 23 de septiembre de 2007 226,44
Del lunes, 24 de septiembre de 2007 al domingo, 30 de septiembre de 2007 226,44
septiembre-2007 858,63 1.732,21 858,63
octubre-2007 Del lunes, 01 de octubre de 2007 al domingo, 07 de octubre de 2007 226,44 1.151,70
Del lunes, 08 de octubre de 2007 al domingo, 14 de octubre de 2007 246,94
Del lunes, 15 de octubre de 2007 al domingo, 21 de octubre de 2007 226,44
Del lunes, 22 de octubre de 2007 al domingo, 28 de octubre de 2007 225,44
Del lunes, 29 de octubre de 2007 al domingo, 04 de noviembre de 2007 226,44
octubre-2007 1.151,70 1.818,87 1.151,70
noviembre-2007 Del lunes, 05 de noviembre de 2007 al domingo, 11 de noviembre de 2007 226,44 842,24
Del lunes, 12 de noviembre de 2007 al domingo, 18 de noviembre de 2007 199,80
Del lunes, 19 de noviembre de 2007 al domingo, 25 de noviembre de 2007 226,44
Del lunes, 26 de noviembre de 2007 al domingo, 02 de diciembre de 2007 189,56
noviembre-2007 842,24 1.818,87 842,24
diciembre-2007 Del lunes, 03 de diciembre de 2007 al domingo, 09 de diciembre de 2007 226,44 1.119,92
Del lunes, 10 de diciembre de 2007 al domingo, 16 de diciembre de 2007 199,80
Del lunes, 17 de diciembre de 2007 al domingo, 23 de diciembre de 2007 199,80
Del lunes, 24 de diciembre de 2007 al domingo, 30 de diciembre de 2007 246,94
Del lunes, 31 de diciembre de 2007 al domingo, 06 de enero de 2008 246,94
diciembre-2007 1.119,92 1.818,87 1.119,92
enero-2008 Del lunes, 07 de enero de 2008 al domingo, 13 de enero de 2008 226,45 905,80
Del lunes, 14 de enero de 2008 al domingo, 20 de enero de 2008 226,45
Del lunes, 21 de enero de 2008 al domingo, 27 de enero de 2008 226,45
Del lunes, 28 de enero de 2008 al domingo, 03 de febrero de 2008 226,45
enero-2008 905,80 1.885,00 905,80
febrero-2008 Del lunes, 04 de febrero de 2008 al domingo, 10 de febrero de 2008 226,45 946,76
Del lunes, 11 de febrero de 2008 al domingo, 17 de febrero de 2008 226,45
Del lunes, 18 de febrero de 2008 al domingo, 24 de febrero de 2008 226,45
Del lunes, 25 de febrero de 2008 al domingo, 02 de marzo de 2008 267,41
febrero-2008 946,76 1.885,00 946,76
marzo-2008 Del lunes, 03 de marzo de 2008 al domingo, 09 de marzo de 2008 267,41 1.316,58
Del lunes, 10 de marzo de 2008 al domingo, 16 de marzo de 2008 267,41
Del lunes, 17 de marzo de 2008 al domingo, 23 de marzo de 2008 287,90
Del lunes, 24 de marzo de 2008 al domingo, 30 de marzo de 2008 226,45
Del lunes, 31 de marzo de 2008 al domingo, 06 de abril de 2008 267,41
marzo-2008 1.316,58 1.885,00 1.316,58
abril-2008 Del lunes, 07 de abril de 2008 al domingo, 13 de abril de 2008 267,41 1.095,52
Del lunes, 14 de abril de 2008 al domingo, 20 de abril de 2008 226,45
Del lunes, 21 de abril de 2008 al domingo, 27 de abril de 2008 287,90
Del lunes, 28 de abril de 2008 al domingo, 04 de mayo de 2008 313,76
abril-2008 1.095,52 1.885,00 1.095,52
mayo-2008 Del lunes, 05 de mayo de 2008 al domingo, 11 de mayo de 2008 321,35 1.205,36
Del lunes, 12 de mayo de 2008 al domingo, 18 de mayo de 2008 294,67
Del lunes, 19 de mayo de 2008 al domingo, 25 de mayo de 2008 294,67
Del lunes, 26 de mayo de 2008 al domingo, 01 de junio de 2008 294,67
mayo-2008 1.205,36 1.885,00 1.205,36
junio-2008 Del lunes, 02 de junio de 2008 al domingo, 08 de junio de 2008 294,67 1.518,72
Del lunes, 09 de junio de 2008 al domingo, 15 de junio de 2008 294,67
Del lunes, 16 de junio de 2008 al domingo, 22 de junio de 2008 321,35
Del lunes, 23 de junio de 2008 al domingo, 29 de junio de 2008 348,02
Del lunes, 30 de junio de 2008 al domingo, 06 de julio de 2008 260,01
junio-2008 1.518,72 1.885,00 1.518,72
julio-2008 Del lunes, 07 de julio de 2008 al domingo, 13 de julio de 2008 294,67 1.312,06
Del lunes, 14 de julio de 2008 al domingo, 20 de julio de 2008 321,35
Del lunes, 21 de julio de 2008 al domingo, 27 de julio de 2008 348,02
Del lunes, 28 de julio de 2008 al domingo, 03 de agosto de 2008 348,02
julio-2008 1.312,06 1.885,00 1.312,06
agosto-2008 Del lunes, 04 de agosto de 2008 al domingo, 10 de agosto de 2008 348,02 1.418,75
Del lunes, 11 de agosto de 2008 al domingo, 17 de agosto de 2008 348,02
Del lunes, 18 de agosto de 2008 al domingo, 24 de agosto de 2008 348,02
Del lunes, 25 de agosto de 2008 al domingo, 31 de agosto de 2008 374,69
agosto-2008 1.418,75 1.885,00 1.418,75
septiembre-2008 Del lunes, 01 de septiembre de 2008 al domingo, 07 de septiembre de 2008 374,69 1.953,45
Del lunes, 08 de septiembre de 2008 al domingo, 14 de septiembre de 2008 294,67
Del lunes, 15 de septiembre de 2008 al domingo, 21 de septiembre de 2008 454,70
Del lunes, 22 de septiembre de 2008 al domingo, 28 de septiembre de 2008 428,03
Del lunes, 29 de septiembre de 2008 al domingo, 05 de octubre de 2008 401,36
septiembre-2008 1.953,45 1.885,00 1.953,45
octubre-2008 Del lunes, 06 de octubre de 2008 al domingo, 12 de octubre de 2008 374,69 1.578,77
Del lunes, 13 de octubre de 2008 al domingo, 19 de octubre de 2008 321,35
Del lunes, 20 de octubre de 2008 al domingo, 26 de octubre de 2008 508,04
Del lunes, 27 de octubre de 2008 al domingo, 02 de noviembre de 2008 374,69
octubre-2008 1.578,77 2.061,37 1.578,77
noviembre-2008 Del lunes, 03 de noviembre de 2008 al domingo, 09 de noviembre de 2008 -- 1.070,72
Del lunes, 10 de noviembre de 2008 al domingo, 16 de noviembre de 2008 294,67
Del lunes, 17 de noviembre de 2008 al domingo, 23 de noviembre de 2008 348,02
Del lunes, 24 de noviembre de 2008 al domingo, 30 de noviembre de 2008 428,03
noviembre-2008 1.070,72 2.061,37 2.061,37
diciembre-2008 Del lunes, 01 de diciembre de 2008 al domingo, 07 de diciembre de 2008 401,36 2.140,15
Del lunes, 08 de diciembre de 2008 al domingo, 14 de diciembre de 2008 454,70
Del lunes, 15 de diciembre de 2008 al domingo, 21 de diciembre de 2008 401,36
Del lunes, 22 de diciembre de 2008 al domingo, 28 de diciembre de 2008 454,70
Del lunes, 29 de diciembre de 2008 al domingo, 04 de enero de 2009 428,03
diciembre-2008 2.140,15 2.061,37 2.140,15
enero-2009 Del lunes, 05 de enero de 2009 al domingo, 11 de enero de 2009 454,70 1.792,13
Del lunes, 12 de enero de 2009 al domingo, 18 de enero de 2009 428,03
Del lunes, 19 de enero de 2009 al domingo, 25 de enero de 2009 454,70
Del lunes, 26 de enero de 2009 al domingo, 01 de febrero de 2009 454,70
enero-2009 1.792,13 2.061,37 1.792,13
febrero-2009 Del lunes, 02 de febrero de 2009 al domingo, 08 de febrero de 2009 -- 936,07
Del lunes, 09 de febrero de 2009 al domingo, 15 de febrero de 2009 481,37
Del lunes, 16 de febrero de 2009 al domingo, 22 de febrero de 2009 454,70
Del lunes, 23 de febrero de 2009 al domingo, 01 de marzo de 2009 --
febrero-2009 936,07 2.061,37 2.061,37
marzo-2009 Del lunes, 02 de marzo de 2009 al domingo, 08 de marzo de 2009 481,37 2.444,51
Del lunes, 09 de marzo de 2009 al domingo, 15 de marzo de 2009 481,37
Del lunes, 16 de marzo de 2009 al domingo, 22 de marzo de 2009 481,37
Del lunes, 23 de marzo de 2009 al domingo, 29 de marzo de 2009 454,70
Del lunes, 30 de marzo de 2009 al domingo, 05 de abril de 2009 545,70
marzo-2009 2.444,51 2.061,37 2.444,51
abril-2009 Del lunes, 06 de abril de 2009 al domingo, 12 de abril de 2009 508,04 1.930,91
Del lunes, 13 de abril de 2009 al domingo, 19 de abril de 2009 481,37
Del lunes, 20 de abril de 2009 al domingo, 26 de abril de 2009 454,70
Del lunes, 27 de abril de 2009 al domingo, 03 de mayo de 2009 486,80
abril-2009 1.930,91 2.061,37 1.930,91
mayo-2009 Del lunes, 04 de mayo de 2009 al domingo, 10 de mayo de 2009 470,77 1.353,65
Del lunes, 11 de mayo de 2009 al domingo, 17 de mayo de 2009 --
Del lunes, 18 de mayo de 2009 al domingo, 24 de mayo de 2009 412,11
Del lunes, 25 de mayo de 2009 al domingo, 31 de mayo de 2009 470,77
mayo-2009 1.353,65 2.061,37 2.061,37
junio-2009 Del lunes, 01 de junio de 2009 al domingo, 07 de junio de 2009 441,44 2.177,87
Del lunes, 08 de junio de 2009 al domingo, 14 de junio de 2009 441,44
Del lunes, 15 de junio de 2009 al domingo, 21 de junio de 2009 412,11
Del lunes, 22 de junio de 2009 al domingo, 28 de junio de 2009 441,44
Del lunes, 29 de junio de 2009 al domingo, 05 de julio de 2009 441,44
junio-2009 2.177,87 2.158,00 2.177,87
julio-2009 Del lunes, 06 de julio de 2009 al domingo, 12 de julio de 2009 441,44 441,44
Del lunes, 13 de julio de 2009 al domingo, 19 de julio de 2009 --
Del lunes, 20 de julio de 2009 al domingo, 26 de julio de 2009 --
Del lunes, 27 de julio de 2009 al domingo, 02 de agosto de 2009 --
julio-2009 441,44 2.158,00 2.158,00
agosto-2009 Del lunes, 03 de agosto de 2009 al domingo, 09 de agosto de 2009 392,11 1.636,59
Del lunes, 10 de agosto de 2009 al domingo, 16 de agosto de 2009 392,13
Del lunes, 17 de agosto de 2009 al domingo, 23 de agosto de 2009 --
Del lunes, 24 de agosto de 2009 al domingo, 30 de agosto de 2009 392,13
Del lunes, 31 de agosto de 2009 al domingo, 06 de septiembre de 2009 460,22
agosto-2009 1.636,59 2.158,00 2.158,00
septiembre-2009 Del lunes, 07 de septiembre de 2009 al domingo, 13 de septiembre de 2009 463,15 1.852,62
Del lunes, 14 de septiembre de 2009 al domingo, 20 de septiembre de 2009 463,15
Del lunes, 21 de septiembre de 2009 al domingo, 27 de septiembre de 2009 463,15
Del lunes, 28 de septiembre de 2009 al domingo, 04 de octubre de 2009 463,17
septiembre-2009 1.852,62 2.158,00 2.158,00
octubre-2009 Del lunes, 05 de octubre de 2009 al domingo, 11 de octubre de 2009 463,98 1.902,26
Del lunes, 12 de octubre de 2009 al domingo, 18 de octubre de 2009 510,26
Del lunes, 19 de octubre de 2009 al domingo, 25 de octubre de 2009 464,01
Del lunes, 26 de octubre de 2009 al domingo, 01 de noviembre de 2009 464,01
octubre-2009 1.902,26 2.158,00 2.158,00
noviembre-2009 Del lunes, 02 de noviembre de 2009 al domingo, 08 de noviembre de 2009 464,01 2.320,05
Del lunes, 09 de noviembre de 2009 al domingo, 15 de noviembre de 2009 464,01
Del lunes, 16 de noviembre de 2009 al domingo, 22 de noviembre de 2009 464,01
Del lunes, 23 de noviembre de 2009 al domingo, 29 de noviembre de 2009 464,01
Del lunes, 30 de noviembre de 2009 al domingo, 06 de diciembre de 2009 464,01
noviembre-2009 2.320,05 2.158,00 2.158,00
diciembre-2009 Del lunes, 07 de diciembre de 2009 al domingo, 13 de diciembre de 2009 464,01 464,01
Del lunes, 14 de diciembre de 2009 al domingo, 20 de diciembre de 2009 --
Del lunes, 21 de diciembre de 2009 al domingo, 27 de diciembre de 2009 --
Del lunes, 28 de diciembre de 2009 al domingo, 03 de enero de 2010 --
diciembre-2009 464,01 2.158,00 2.158,00
enero-2010 Del lunes, 04 de enero de 2010 al domingo, 10 de enero de 2010 No aparece 0,00
enero-2010 0,00 2.158,00 2.158,00
Luego de establecidos los parámetros necesarios a los fines de revisar las pretensiones deducidas por la el codemandante Arquímedes Rafael Pérez Salcedo y su sujeción al ordenamiento jurídico, se decide que tiene derecho a los siguientes conceptos y montos:
Primero:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, SUS INTERESES Y CORRECCIÓN MONETARIA:
(i)
Prestación de antigüedad:
Por concepto de prestación de antigüedad prevista en el encabezamiento y en el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 35/100 (Bs.11.861,35), equivalente a 161 salarios diarios integrales, la cual ha sido calculada según se indica a continuación:
Tabla Nº 2
Mes Salario integral Salarios diarios correspondientes a prestación de antigüedad Prestación de antigüedad causada (Bs.)
Salario mensual (Bs.) Salario diario (Bs.) Utilidades Bono vacacional
Salarios diarios correspondientes a utilidades Alícuota diaria de utilidades (Bs.) Salarios diarios correspondientes a bono vacacional Alícuota diaria de bono vacacional (Bs.) Salario diario integral (Bs.)
Al 05-jul-07 1.160,90 38,70 50 5,37 25 2,69 46,76 0 0,00
Al 05-ago-07 905,76 30,19 50 4,19 25 2,10 36,48 0 0,00
Al 05-sep-07 858,63 28,62 50 3,98 25 1,99 34,58 0 0,00
Al 05-oct-07 1.151,70 38,39 50 5,33 25 2,67 46,39 5 231,94
Al 05-nov-07 842,24 28,07 50 3,90 25 1,95 33,92 5 169,62
Al 05-dic-07 1.119,92 37,33 50 5,18 25 2,59 45,11 5 225,54
Al 05-ene-08 905,8 30,19 50 4,19 25 2,10 36,48 5 182,42
Al 05-feb-08 946,76 31,56 50 4,38 25 2,19 38,13 5 190,67
Al 05-mar-08 1.316,58 43,89 50 6,10 25 3,05 53,03 5 265,14
Al 05-abr-08 1.095,52 36,52 50 5,07 25 2,54 44,13 5 220,63
Al 05-may-08 1.205,36 40,18 50 5,58 25 2,79 48,55 5 242,75
Al 05-jun-08 1.518,72 50,62 50 7,03 25 3,52 61,17 5 305,85
Al 05-jul-08 1.312,06 43,74 50 6,07 25 3,04 52,85 5 264,23
Al 05-ago-08 1.418,75 47,29 50 6,57 25 3,28 57,14 5 285,72
Al 05-sep-08 1.953,45 65,12 50 9,04 25 4,52 78,68 5 393,40
Al 05-oct-08 1.578,77 52,63 50 7,31 25 3,65 63,59 5 317,95
Al 05-nov-08 2.061,37 68,71 50 9,54 25 4,77 83,03 5 415,14
Al 05-dic-08 2.140,15 71,34 50 9,91 25 4,95 86,20 5 431,00
Al 05-ene-09 1.792,13 59,74 70 11,62 25 4,15 75,50 5 377,51
Al 05-feb-09 2.061,37 68,71 70 13,36 25 4,77 86,84 5 434,22
Al 05-mar-09 2.444,51 81,48 70 15,84 25 5,66 102,99 5 514,93
Al 05-abr-09 1.930,91 64,36 70 12,52 25 4,47 81,35 5 406,74
Al 05-may-09 2.061,37 68,71 70 13,36 25 4,77 86,84 5 434,22
Al 05-jun-09 2.177,87 72,60 70 14,12 25 5,04 91,75 7 642,27
Al 05-jul-09 2.158,00 71,93 70 13,99 25 5,00 90,92 5 454,58
Al 05-ago-09 2.158,00 71,93 70 13,99 25 5,00 90,92 5 454,58
Al 05-sep-09 2.158,00 71,93 70 13,99 25 5,00 90,92 5 454,58
Al 05-oct-09 2.158,00 71,93 70 13,99 25 5,00 90,92 5 454,58
Al 05-nov-09 2.158,00 71,93 70 13,99 25 5,00 90,92 5 454,58
Al 05-dic-09 2.158,00 71,93 70 13,99 25 5,00 90,92 5 454,58
Al 05-ene-10 2.158,00 71,93 70 13,99 25 5,00 90,92 24 2.181,98
161 11.861,35
Conviene advertir que, para la determinación del salario integral expresado en la tabla que antecede, se tomaron en consideración las siguientes variables:
Los importes de los salarios diarios que se consideraron devengados por el codemandante Arquímedes Rafael Pérez Salcedo a lo largo de la relación de trabajo que le vinculó con Brasilinda, C.A.;
La incidencia salarial de la participación en los beneficio (utilidades) calculada en función de 50 salarios diarios para los años 2007 y 2008 y de 70 salarios diarios para el año 2009, extensión en la que dicho concepto fue reconocido por Brasilinda, C.A. en los referidos ejercicios económicos, según quedó acreditado en las pruebas documentales aportadas al proceso;
La incidencia salarial del bono vacacional calculada en función de 25 salarios diarios, conforme a lo previsto en la cláusula 5 de la convención colectiva trabajo celebrada entre Brasilinda, C.A. y otras y el sindicato de mesoneros, cantineros, trabajadores de hoteles y sus similares del estado Carabobo.
(ii)
Intereses sobre la prestación de antigüedad:
De igual manera se condena a Brasilinda, C.A. a pagar al codemandante Arquímedes Rafael Pérez Salcedo los intereses generados por la prestación de antigüedad liquidada en la tabla N° 2 que antecede, calculados conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual.
Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.
(iii)
Intereses moratorios:
Además y con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena Brasilinda, C.A. a pagar al codemandante Arquímedes Rafael Pérez Salcedo, los intereses de mora calculados sobre Bs.11.861,35 (suma que representa la prestación de antigüedad liquidada en el presente fallo) y sobre lo que resulte por intereses sobre la prestación de antigüedad.
Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 10 de enero de 2010 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.
(iv)
Corrección monetaria:
Finalmente se condena a Brasilinda, C.A. a pagar al codemandante Arquímedes Rafael Pérez Salcedo lo que resulte de la corrección monetaria de la suma de Bs.11.861,35 (suma que representa la prestación de antigüedad liquidada en el presente fallo) y sobre lo que resulte por intereses sobre la prestación de antigüedad.
La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 10 de enero de 2010 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.
A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
Segundo:
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
SUS INTERESES MORATORIOS Y CORRECCION MONETARIA:
(i)
Por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente a los periodos 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010, conforme a lo previsto en la cláusula 5 de la convención colectiva trabajo celebrada entre Brasilinda, C.A. y otras y el sindicato de mesoneros, cantineros, trabajadores de hoteles y sus similares del estado Carabobo, corresponde al codemandante Arquímedes Rafael Pérez Salcedo la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 66/100 (Bs. 4.249,16), suma sobre la que recae la condenatoria de los conceptos en referencia y que, en consecuencia, Brasilinda, C.A. debe pagarle.
Los referidos conceptos han sido liquidados en la forma que se indica a continuación:
Periodo Salarios diarios correspondientes al beneficio vacacional
(descanso vacacional remunerado y bono vacacional) Salario normal (promedio diario) del periodo (Bs.) Total causado: (Bs.) Monto pagado por la demandada (Bs.) Diferencia a favor del actor (Bs.)
2007-2008 45 36,18 1.628,10 1.066,80 561,30
2008-2009 45 63,70 2.866,50 1.066,80 1.799,70
2009-2010 (fracción correspondiente a los siete meses completos comprendidos desde el 05 de junio de 2009 al 10 de enero de 2010) 26,25 71,93 1.888,16 0,00 1.888,16
4.249,16
De igual modo se advierte que el importe correspondiente a los beneficios vacacionales del periodo 2007-2008 se liquidó sobre la base de Bs.36,18, esto es, el salario diario promedio normal devengado por el actor en el periodo comprendido desde julio de 2007 a junio de 2008.
A la par se advierte que el importe correspondiente a los beneficios vacacionales del periodo 2008-2009 se liquidó sobre la base de Bs.63,70, esto es, el salario diario promedio normal devengado por el actor en el periodo comprendido desde julio de 2008 a junio de 2009.
Finalmente se advierte que el importe correspondiente a la fracción de los beneficios vacacionales del periodo 2009-2010 se liquidó sobre la base de Bs.71,93, esto es, el salario diario normal devengado al mes de diciembre de 2009.
(ii)
Corrección monetaria e intereses moratorios:
Atendiendo a la naturaleza salarial de la suma liquidada por vacaciones remuneradas y bono vacacional, se condena a condena a Brasilinda, C.A. a pagar al codemandante Arquímedes Rafael Pérez Salcedo los intereses de mora calculados sobre la suma de Bs.4.249,16 liquidada por los conceptos en referencia. Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 10 de enero de 2010 (exclusive)hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.
Además se condena a Brasilinda, C.A. a pagar al codemandante Arquímedes Rafael Pérez Salcedo lo que resulte de la corrección monetaria de Bs.4.249,16, la cual deberá computarse desde el 10 de enero de 2010 (exclusive)hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
Tercero
UTILIDADES.
SUS INTERESES MORATORIOS Y CORRECCION MONETARIA:
(i)
Por concepto de utilidades correspondiente a los años 2007, 2008 y 2009, corresponde al codemandante Arquímedes Rafael Pérez Salcedo la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 05/100 (Bs.3.985,05), suma sobre la que recae la condenatoria de los conceptos en referencia y que, en consecuencia, Brasilinda, C.A. debe pagarle.
Los referidos conceptos han sido liquidados en la forma que se indica a continuación:
Periodo Número de salarios diarios correspondientes a utilidades Salario normal (promedio diario) del periodo (Bs.) Total causado (Bs.): Monto pagado por la demandada (Bs. Diferencia a favor del actor (Bs.)
2007 (fracción correspondiente a los seis meses completos comprendidos desde el 05 de junio de 2007 al 31 de diciembre de 2007) 25 33,55 838,75 427,27 411,48
2008 50 48,48 2.424,00 1.333,33 1.090,67
2009 70 70,60 4.942,00 2.459,10 2.482,90
3.985,05
(ii)
Corrección monetaria e intereses moratorios:
Atendiendo a la naturaleza salarial de la suma liquidada por utilidades, se condena a condena a Brasilinda, C.A. a pagar al codemandante Arquímedes Rafael Pérez Salcedo los intereses de mora calculados sobre la suma de Bs.3.985,05 liquidada por concepto de utilidades. Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 10 de enero de 2010 (exclusive)hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.
Además se condena a Brasilinda, C.A. a pagar al codemandante Arquímedes Rafael Pérez Salcedo lo que resulte de la corrección monetaria de Bs.3.985,05, la cual deberá computarse desde el 10 de enero de 2010 (exclusive)hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
Cuarto:
INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
SU CORRECCIÓN MONETARIA:
(i)
Por cuanto ha quedado establecido que la relación de trabajo sostenida entre las partes terminó por despido injustificado, se causaron las indemnizaciones por despido injustificado y por preaviso omitido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por la suma de DIECINUEVE MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 20/100 (Bs.19.093,20) que Brasilinda, C.A. debe pagar al codemandante Arquímedes Rafael Pérez Salcedo, según se indica en la siguiente tabla:
Concepto: N° de salarios diarios Salario diario base de cálculo (Bs.) Total causado (Bs.)
Indemnización por despido injustificado 150 90,92 13.638,00
Indemnización por preaviso omitido 60 90,92 5.455,20
19.093,20
Las referidas indemnizaciones fueron calculadas sobre la base de Bs.90,92, esto es, el salario integral diario causado en el mes de diciembre de 2009.
(ii)
Corrección monetaria:
Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.19.093,20 liquidada por las indemnizaciones por despido injustificado y por preaviso omitido previstas en la Ley Orgánica del Trabajo.
La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (27 de enero de 2011) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.
A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.
Quinto:
Beneficio previsto en la Ley Orgánica de Alimentación para los Trabajadores:
En la presente causa, el codemandante Arquímedes Rafael Pérez Salcedo ha reclamado el pago del beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, correspondiente a cada una de las jornadas que refiere cumplidas a lo largo de la relación de trabajo que le ha vinculado con la accionada.
A los fines de resolver al respecto se ha considerado que la demandada, Brasilinda, C.A., se dedica al expendio de comidas y bebidas, razón por la cual se presume que el codemandante Ricardo Antonio Carbajal Caripa, con motivo de la prestación de sus servicios personales a Brasilinda, C.A., recibía una comida balanceada en su jornada laboral, tal y como ha estado previsto –además- en la cláusula 8 de la convención colectiva trabajo celebrada entre Brasilinda, C.A. y otras y el sindicato de mesoneros, cantineros, trabajadores de hoteles y sus similares del estado Carabobo, sin que se advierte que se haya planteado reclamación –individual o colectiva- frente al incumplimiento de la referida obligación durante el desarrollo de la relación de trabajo.
Tal resolutoria se ha adoptado en consonancia con el criterio empleado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a través de sentencia Nº 1.037 del 1º de julio de 2009, a través del cual estableció:
Con relación al beneficio de alimentación, considera esta Sala que al tratarse de un establecimiento comercial dedicado al expendio de comida, es considerado como una máxima de experiencia, que el empleador le suministraba al menos una comida al trabajador durante su jornada laboral. Así se declara.
Las anteriores consideraciones permiten concluir que Brasilinda, C.A. cumplió oportunamente la obligación que le impone la Ley de Alimentación para los Trabajadores, mediante el otorgamiento de una comida balanceada al demandante en cada jornada laboral, por lo que surge forzoso declarar la improcedencia de la reclamación deducida al respecto. Así se decide.
XII
De la relación de trabajo que vinculó
al codemandante Baudilio Meza Martínez y Brasilinda, C.A.
Vistas las alegaciones de las partes, examinadas al amparo del acervo probatorio consignado en autos, se concluye:
Que el codemandante Baudilio Meza Martínez comenzó a prestar sus servicios personales a Brasilinda, C.A. en fecha 06 de febrero de 2008 y que se desempeñó como obrero hasta el 10 de enero de 2010, fecha esta en la que terminó la relación laboral que vinculó a las partes, toda vez que tales extremos aparecen convenidos entre las partes;
Que la terminación de la relación de trabajo entre el codemandante Baudilio Meza Martínez y Brasilinda, C.A. tuvo por causa el despido injustificado, según fue alegado en el escrito libelar y no quedó desvirtuado por prueba alguna;
Que el codemandante Baudilio Meza Martínez recibía, con frecuencia semanal, el pago de los importes salariales causados con ocasión de la prestación de sus servicios, respecto de los cuales no aparecen pruebas que acrediten la cuantía de todos los causados a lo largo de la relación laboral.
En consecuencia, a los fines de la resolución de la causa, se tomarán en consideración los salarios mensuales alegados el libelo de demanda, siempre que no aparezcan desvirtuados a partir de las pruebas consignadas en autos y resulten superiores a los que se desprenden de las referidas pruebas, tal y como se refleja en las siguiente tabla :
Periodo Monto semanal (Bs.) Monto mensual (Bs.) Importes salariales mensuales demostrados en autos (Bs.) Importes salariales mensuales alegados (Bs.) Importes salariales mensuales considerados para la resolución de la causa (Bs.)
febrero-2008 Del lunes, 06 de febrero de 2008 al domingo, 10 de febrero de 2008 146,52 907,79
Del lunes, 11 de febrero de 2008 al domingo, 17 de febrero de 2008 267,41
Del lunes, 18 de febrero de 2008 al domingo, 24 de febrero de 2008 267,41
Del lunes, 25 de febrero de 2008 al domingo, 02 de marzo de 2008 226,45
febrero-2008 907,79 1.885,00 907,79
marzo-2008 Del lunes, 03 de marzo de 2008 al domingo, 09 de marzo de 2008 226,45 1.173,23
Del lunes, 10 de marzo de 2008 al domingo, 16 de marzo de 2008 226,45
Del lunes, 17 de marzo de 2008 al domingo, 23 de marzo de 2008 267,43
Del lunes, 24 de marzo de 2008 al domingo, 30 de marzo de 2008 226,45
Del lunes, 31 de marzo de 2008 al domingo, 06 de abril de 2008 226,45
marzo-2008 1.173,23 1.885,00 1.173,23
abril-2008 Del lunes, 07 de abril de 2008 al domingo, 13 de abril de 2008 226,45 876,23
Del lunes, 14 de abril de 2008 al domingo, 20 de abril de 2008 169,06
Del lunes, 21 de abril de 2008 al domingo, 27 de abril de 2008 226,45
Del lunes, 28 de abril de 2008 al domingo, 04 de mayo de 2008 254,27
abril-2008 876,23 1.885,00 876,23
mayo-2008 Del lunes, 05 de mayo de 2008 al domingo, 11 de mayo de 2008 321,35 1.205,36
Del lunes, 12 de mayo de 2008 al domingo, 18 de mayo de 2008 294,67
Del lunes, 19 de mayo de 2008 al domingo, 25 de mayo de 2008 294,67
Del lunes, 26 de mayo de 2008 al domingo, 01 de junio de 2008 294,67
mayo-2008 1.205,36 1.885,00 1.205,36
junio-2008 Del lunes, 02 de junio de 2008 al domingo, 08 de junio de 2008 190,67 1.396,01
Del lunes, 09 de junio de 2008 al domingo, 15 de junio de 2008 294,67
Del lunes, 16 de junio de 2008 al domingo, 22 de junio de 2008 294,67
Del lunes, 23 de junio de 2008 al domingo, 29 de junio de 2008 294,67
Del lunes, 30 de junio de 2008 al domingo, 06 de julio de 2008 321,33
junio-2008 1.396,01 1.885,00 1.396,01
julio-2008 Del lunes, 07 de julio de 2008 al domingo, 13 de julio de 2008 294,67 1.205,34
Del lunes, 14 de julio de 2008 al domingo, 20 de julio de 2008 294,67
Del lunes, 21 de julio de 2008 al domingo, 27 de julio de 2008 321,33
Del lunes, 28 de julio de 2008 al domingo, 03 de agosto de 2008 294,67
julio-2008 1.205,34 1.885,00 1.205,34
agosto-2008 Del lunes, 04 de agosto de 2008 al domingo, 10 de agosto de 2008 294,67 1.178,68
Del lunes, 11 de agosto de 2008 al domingo, 17 de agosto de 2008 294,67
Del lunes, 18 de agosto de 2008 al domingo, 24 de agosto de 2008 294,67
Del lunes, 25 de agosto de 2008 al domingo, 31 de agosto de 2008 294,67
agosto-2008 1.178,68 1.885,00 1.178,68
septiembre-2008 Del lunes, 01 de septiembre de 2008 al domingo, 07 de septiembre de 2008 294,67 1.473,35
Del lunes, 08 de septiembre de 2008 al domingo, 14 de septiembre de 2008 294,67
Del lunes, 15 de septiembre de 2008 al domingo, 21 de septiembre de 2008 294,67
Del lunes, 22 de septiembre de 2008 al domingo, 28 de septiembre de 2008 294,67
Del lunes, 29 de septiembre de 2008 al domingo, 05 de octubre de 2008 294,67
septiembre-2008 1.473,35 1.885,00 1.473,35
octubre-2008 Del lunes, 06 de octubre de 2008 al domingo, 12 de octubre de 2008 321,33 1.205,34
Del lunes, 13 de octubre de 2008 al domingo, 19 de octubre de 2008 294,67
Del lunes, 20 de octubre de 2008 al domingo, 26 de octubre de 2008 294,67
Del lunes, 27 de octubre de 2008 al domingo, 02 de noviembre de 2008 294,67
octubre-2008 1.205,34 2.061,37 1.205,34
noviembre-2008 Del lunes, 03 de noviembre de 2008 al domingo, 09 de noviembre de 2008 294,67 1.069,35
Del lunes, 10 de noviembre de 2008 al domingo, 16 de noviembre de 2008 260,01
Del lunes, 17 de noviembre de 2008 al domingo, 23 de noviembre de 2008 294,67
Del lunes, 24 de noviembre de 2008 al domingo, 30 de noviembre de 2008 220,00
noviembre-2008 1.069,35 2.061,37 1.069,35
diciembre-2008 Del lunes, 01 de diciembre de 2008 al domingo, 07 de diciembre de 2008 294,67 1.392,00
Del lunes, 08 de diciembre de 2008 al domingo, 14 de diciembre de 2008 294,67
Del lunes, 15 de diciembre de 2008 al domingo, 21 de diciembre de 2008 228,00
Del lunes, 22 de diciembre de 2008 al domingo, 28 de diciembre de 2008 253,33
Del lunes, 29 de diciembre de 2008 al domingo, 04 de enero de 2009 321,33
diciembre-2008 1.392,00 2.061,37 1.392,00
enero-2009 Del lunes, 05 de enero de 2009 al domingo, 11 de enero de 2009 233,35 1.117,36
Del lunes, 12 de enero de 2009 al domingo, 18 de enero de 2009 294,67
Del lunes, 19 de enero de 2009 al domingo, 25 de enero de 2009 294,67
Del lunes, 26 de enero de 2009 al domingo, 01 de febrero de 2009 294,67
enero-2009 1.117,36 2.061,37 1.117,36
febrero-2009 Del lunes, 02 de febrero de 2009 al domingo, 08 de febrero de 2009 294,67 1.205,34
Del lunes, 09 de febrero de 2009 al domingo, 15 de febrero de 2009 321,33
Del lunes, 16 de febrero de 2009 al domingo, 22 de febrero de 2009 294,67
Del lunes, 23 de febrero de 2009 al domingo, 01 de marzo de 2009 294,67
febrero-2009 1.205,34 2.061,37 1.205,34
marzo-2009 Del lunes, 02 de marzo de 2009 al domingo, 08 de marzo de 2009 294,67 589,34
Del lunes, 09 de marzo de 2009 al domingo, 15 de marzo de 2009 294,67
Del lunes, 16 de marzo de 2009 al domingo, 22 de marzo de 2009 --
Del lunes, 23 de marzo de 2009 al domingo, 29 de marzo de 2009 --
Del lunes, 30 de marzo de 2009 al domingo, 05 de abril de 2009 --
marzo-2009 589,34 2.061,37 2.061,37
abril-2009 Del lunes, 06 de abril de 2009 al domingo, 12 de abril de 2009 280,01 1.156,16
Del lunes, 13 de abril de 2009 al domingo, 19 de abril de 2009 253,33
Del lunes, 20 de abril de 2009 al domingo, 26 de abril de 2009 226,67
Del lunes, 27 de abril de 2009 al domingo, 03 de mayo de 2009 396,15
abril-2009 1.156,16 2.061,37 1.156,16
mayo-2009 Del lunes, 04 de mayo de 2009 al domingo, 10 de mayo de 2009 353,45 1.325,84
Del lunes, 11 de mayo de 2009 al domingo, 17 de mayo de 2009 324,13
Del lunes, 18 de mayo de 2009 al domingo, 24 de mayo de 2009 324,13
Del lunes, 25 de mayo de 2009 al domingo, 31 de mayo de 2009 324,13
mayo-2009 1.325,84 2.061,37 1.325,84
junio-2009 Del lunes, 01 de junio de 2009 al domingo, 07 de junio de 2009 324,13 1.679,33
Del lunes, 08 de junio de 2009 al domingo, 14 de junio de 2009 324,13
Del lunes, 15 de junio de 2009 al domingo, 21 de junio de 2009 324,13
Del lunes, 22 de junio de 2009 al domingo, 28 de junio de 2009 353,47
Del lunes, 29 de junio de 2009 al domingo, 05 de julio de 2009 353,47
junio-2009 1.679,33 2.158,00 1.679,33
julio-2009 Del lunes, 06 de julio de 2009 al domingo, 12 de julio de 2009 324,13 1.410,38
Del lunes, 13 de julio de 2009 al domingo, 19 de julio de 2009 392,13
Del lunes, 20 de julio de 2009 al domingo, 26 de julio de 2009 421,47
Del lunes, 27 de julio de 2009 al domingo, 02 de agosto de 2009 272,65
julio-2009 1.410,38 2.158,00 1.410,38
agosto-2009 Del lunes, 03 de agosto de 2009 al domingo, 09 de agosto de 2009 -- 459,07
Del lunes, 10 de agosto de 2009 al domingo, 16 de agosto de 2009 --
Del lunes, 17 de agosto de 2009 al domingo, 23 de agosto de 2009 --
Del lunes, 24 de agosto de 2009 al domingo, 30 de agosto de 2009 249,33
Del lunes, 31 de agosto de 2009 al domingo, 06 de septiembre de 2009 209,74
agosto-2009 459,07 2.158,00 2.158,00
septiembre-2009 Del lunes, 07 de septiembre de 2009 al domingo, 13 de septiembre de 2009 209,75 1.000,30
Del lunes, 14 de septiembre de 2009 al domingo, 20 de septiembre de 2009 242,01
Del lunes, 21 de septiembre de 2009 al domingo, 27 de septiembre de 2009 274,27
Del lunes, 28 de septiembre de 2009 al domingo, 04 de octubre de 2009 274,27
septiembre-2009 1.000,30 2.158,00 1.000,30
octubre-2009 Del lunes, 05 de octubre de 2009 al domingo, 11 de octubre de 2009 274,27 1.129,68
Del lunes, 12 de octubre de 2009 al domingo, 18 de octubre de 2009 306,54
Del lunes, 19 de octubre de 2009 al domingo, 25 de octubre de 2009 274,28
Del lunes, 26 de octubre de 2009 al domingo, 01 de noviembre de 2009 274,59
octubre-2009 1.129,68 2.158,00 1.129,68
noviembre-2009 Del lunes, 02 de noviembre de 2009 al domingo, 08 de noviembre de 2009 -- 1.097,12
Del lunes, 09 de noviembre de 2009 al domingo, 15 de noviembre de 2009 274,28
Del lunes, 16 de noviembre de 2009 al domingo, 22 de noviembre de 2009 274,28
Del lunes, 23 de noviembre de 2009 al domingo, 29 de noviembre de 2009 274,28
Del lunes, 30 de noviembre de 2009 al domingo, 06 de diciembre de 2009 274,28
noviembre-2009 1.097,12 2.158,00 2.158,00
diciembre-2009 Del lunes, 07 de diciembre de 2009 al domingo, 13 de diciembre de 2009 274,28 855,10
Del lunes, 14 de diciembre de 2009 al domingo, 20 de diciembre de 2009 274,28
Del lunes, 21 de diciembre de 2009 al domingo, 27 de diciembre de 2009 306,54
Del lunes, 28 de diciembre de 2009 al domingo, 03 de enero de 2010 --
diciembre-2009 855,10 2.158,00 2.158,00
enero-2010 Del lunes, 04 de enero de 2010 al domingo, 10 de enero de 2010 -- 0,00
enero-2010 0,00 2.158,00 2.158,00
Luego de establecidos los parámetros necesarios a los fines de revisar las pretensiones deducidas por la el codemandante Baudilio Meza Martínez y su sujeción al ordenamiento jurídico, se decide que tiene derecho a los siguientes conceptos y montos:
Primero:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, SUS INTERESES Y CORRECCIÓN MONETARIA:
(i)
Prestación de antigüedad:
Por concepto de prestación de antigüedad prevista en el encabezamiento del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 39/100 (Bs.6.342,39), equivalente a 102 salarios diarios integrales, la cual ha sido calculada según se indica a continuación:
Tabla Nº 3
Mes Salario integral Salarios diarios correspondientes a prestación de antigüedad Prestación de antigüedad causada (Bs.)
Salario mensual (Bs.) Salario diario (Bs.) Utilidades Bono vacacional
Salarios diarios correspondientes a utilidades Alícuota diaria de utilidades (Bs.) Salarios diarios correspondientes a bono vacacional Alícuota diaria de bono vacacional (Bs.) Salario diario integral (Bs.)
Al 06-mar-08 1.173,23 39,11 50 5,43 25 2,72 47,26 0 0,00
Al 06-abr-08 876,23 29,21 50 4,06 25 2,03 35,29 0 0,00
Al 06-may-08 1.205,36 40,18 50 5,58 25 2,79 48,55 0 0,00
Al 06-jun-08 1.396,01 46,53 50 6,46 25 3,23 56,23 5 281,14
Al 06-jul-08 1.205,34 40,18 50 5,58 25 2,79 48,55 5 242,74
Al 06-ago-08 1.178,68 39,29 50 5,46 25 2,73 47,47 5 237,37
Al 06-sep-08 1.473,35 49,11 50 6,82 25 3,41 59,34 5 296,72
Al 06-oct-08 1.205,34 40,18 50 5,58 25 2,79 48,55 5 242,74
Al 06-nov-08 1.069,35 35,65 50 4,95 25 2,48 43,07 5 215,36
Al 06-dic-08 1.392,00 46,40 50 6,44 25 3,22 56,07 5 280,33
Al 06-ene-09 1.117,36 37,25 70 7,24 25 2,59 47,07 5 235,37
Al 06-feb-09 1.205,34 40,18 70 7,81 25 2,79 50,78 5 253,90
Al 06-mar-09 2.061,37 68,71 70 13,36 25 4,77 86,84 5 434,22
Al 06-abr-09 1.156,16 38,54 70 7,49 25 2,68 48,71 5 243,54
Al 06-may-09 1.325,84 44,19 70 8,59 25 3,07 55,86 5 279,29
Al 06-jun-09 1.679,33 55,98 70 10,88 25 3,89 70,75 5 353,75
Al 06-jul-09 1.410,38 47,01 70 9,14 25 3,26 59,42 5 297,09
Al 06-ago-09 2.158,00 71,93 70 13,99 25 5,00 90,92 5 454,58
Al 06-sep-09 1.000,30 33,34 70 6,48 25 2,32 42,14 5 210,71
Al 06-oct-09 1.129,68 37,66 70 7,32 25 2,62 47,59 5 237,97
Al 06-nov-09 2.158,00 71,93 70 13,99 25 5,00 90,92 5 454,58
Al 06-dic-09 2.158,00 71,93 70 13,99 25 5,00 90,92 5 454,58
Al 06-ene-10 2.158,00 71,93 70 13,99 25 5,00 90,92 7 636,41
102 6.342,39
Conviene advertir que, para la determinación del salario integral expresado en la tabla que antecede, se tomaron en consideración las siguientes variables:
Los importes de los salarios diarios que se consideraron devengados por el codemandante Baudilio Meza Martínez a lo largo de la relación de trabajo que le vinculó con Brasilinda, C.A.;
La incidencia salarial de la participación en los beneficio (utilidades) calculada en función de 50 salarios diarios para el año 2008 y de 70 salarios diarios para el año 2009, extensión en la que dicho concepto fue reconocido por Brasilinda, C.A. en los referidos ejercicios económicos, según quedó acreditado en las pruebas documentales aportadas al proceso;
La incidencia salarial del bono vacacional calculada en función de 25 salarios diarios, conforme a lo previsto en la cláusula 5 de la convención colectiva trabajo celebrada entre Brasilinda, C.A. y otras y el sindicato de mesoneros, cantineros, trabajadores de hoteles y sus similares del estado Carabobo.
(ii)
Intereses sobre la prestación de antigüedad:
De igual manera se condena a Brasilinda, C.A. a pagar al codemandante Baudilio Meza Martínez los intereses generados por la prestación de antigüedad liquidada en la tabla N° 3 que antecede, calculados conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual.
Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.
(iii)
Intereses moratorios:
Además y con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena Brasilinda, C.A. a pagar al codemandante Baudilio Meza Martínez, los intereses de mora calculados sobre Bs.6.342,39 (suma que representa la prestación de antigüedad liquidada en el presente fallo) y sobre lo que resulte por intereses sobre la prestación de antigüedad.
Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 10 de enero de 2010 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.
(iv)
Corrección monetaria:
Finalmente se condena a Brasilinda, C.A. a pagar al codemandante Baudilio Meza Martínez lo que resulte de la corrección monetaria de la suma de Bs.6.342,39 (suma que representa la prestación de antigüedad liquidada en el presente fallo) y sobre lo que resulte por intereses sobre la prestación de antigüedad.
La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 10 de enero de 2010 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.
A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
Segundo:
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
SUS INTERESES MORATORIOS Y CORRECCION MONETARIA:
(i)
Por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente a los periodos 2008-2009 y 2009-2010, conforme a lo previsto en la cláusula 5 de la convención colectiva trabajo celebrada entre Brasilinda, C.A. y otras y el sindicato de mesoneros, cantineros, trabajadores de hoteles y sus similares del estado Carabobo, corresponde al codemandante Baudilio Meza Martínez la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON 46/100 (Bs.3.712,46), suma sobre la que recae la condenatoria de los conceptos en referencia y que, en consecuencia, Brasilinda, C.A. debe pagarle.
Los referidos conceptos han sido liquidados en la forma que se indica a continuación:
Periodo Salarios diarios correspondientes al beneficio vacacional
(descanso vacacional remunerado y bono vacacional) Salario diario normal
(Bs.) Total causado: (Bs.) Monto pagado por la demandada (Bs.) Diferencia a favor del actor (Bs.)
2008-2009 45 40,27 1.812,15 1.066,80 745,35
2009-2010 (fracción correspondiente a los once meses completos comprendidos desde el 06 de febrero de 2009 al 10 de enero de 2010) 41,25 71,93 2.967,11 0 2.967,11
3.712,46
De igual modo se advierte que el importe correspondiente a los beneficios vacacionales del periodo 2008-2009 se liquidó sobre la base de Bs.40,27, esto es, el salario diario promedio normal devengado por el actor en el periodo comprendido desde marzo de 2008 a febrero de 2009.
Finalmente se advierte que el importe correspondiente a la fracción de los beneficios vacacionales del periodo 2009-2010 se liquidó sobre la base de Bs.71,93, esto es, el salario diario normal devengado al mes de diciembre de 2009.
(ii)
Corrección monetaria e intereses moratorios:
Atendiendo a la naturaleza salarial de la suma liquidada por vacaciones remuneradas y bono vacacional, se condena a condena a Brasilinda, C.A. a pagar al codemandante Baudilio Meza Martínez los intereses de mora calculados sobre la suma de Bs.3.712,46 liquidada por los conceptos en referencia. Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 10 de enero de 2010 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.
Además se condena a Brasilinda, C.A. a pagar al codemandante Baudilio Meza Martínez lo que resulte de la corrección monetaria de Bs.3.712,46, la cual deberá computarse desde el 10 de enero de 2010 (exclusive)hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
Tercero
UTILIDADES.
SUS INTERESES MORATORIOS Y CORRECCION MONETARIA:
(i)
Por concepto de utilidades correspondiente a los años 2008 y 2009, corresponde al codemandante Baudilio Meza Martínez la cantidad de MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 96/100 (Bs.1.727,96), suma sobre la que recae la condenatoria de los conceptos en referencia y que, en consecuencia, Brasilinda, C.A. debe pagarle.
Los referidos conceptos han sido liquidados en la forma que se indica a continuación:
Periodo Número de salarios diarios correspondientes a utilidades Salario normal (promedio diario) del periodo (Bs.) Total causado (Bs.): Monto pagado por la demandada (Bs. Diferencia a favor del actor (Bs.)
2008
(fracción correspondiente a los diez meses completos comprendidos desde el 06 de febrero al 31 de diciembre de 2008) 41,66 40,58 1.690,56 1.112,00 578,56
2009 70 51,55 3.608,50 2.459,10 1.149,40
1.727,96
(ii)
Corrección monetaria e intereses moratorios:
Atendiendo a la naturaleza salarial de la suma liquidada por utilidades, se condena a condena a Brasilinda, C.A. a pagar al codemandante Baudilio Meza Martínez los intereses de mora calculados sobre la suma de Bs. 1.727,96 liquidada por concepto de utilidades. Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 10 de enero de 2010 (exclusive)hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.
Además se condena a Brasilinda, C.A. a pagar al codemandante Baudilio Meza Martínez lo que resulte de la corrección monetaria de Bs. 1.727,96, la cual deberá computarse desde el 10 de enero de 2010 (exclusive)hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
Cuarto:
INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
SU CORRECCIÓN MONETARIA:
(i)
Por cuanto ha quedado establecido que la relación de trabajo sostenida entre las partes terminó por despido injustificado, se causaron las indemnizaciones por despido injustificado y por preaviso omitido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 60/100 (Bs.9.546,60) que Brasilinda, C.A. debe pagar al codemandante Baudilio Meza Martínez, según se indica en la siguiente tabla:
Concepto: N° de salarios diarios Salario diario base de cálculo (Bs.) Total causado (Bs.)
Indemnización por despido injustificado 60 90,92 5.455,20
Indemnización por preaviso omitido 45 90,92 4.091,40
9.546,60
Las referidas indemnizaciones fueron calculadas sobre la base de Bs.90,92, esto es, el salario integral diario causado en el mes de diciembre de 2009.
(ii)
Corrección monetaria:
Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.6.840,75 liquidada por las indemnizaciones por despido injustificado y por preaviso omitido previstas en la Ley Orgánica del Trabajo.
La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (27 de enero de 2011) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.
A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.
Quinto:
Beneficio previsto en la Ley Orgánica de Alimentación para los Trabajadores:
En la presente causa, el codemandante Baudilio Meza Martínez ha reclamado el pago del beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, correspondiente a cada una de las jornadas que refiere cumplidas a lo largo de la relación de trabajo que le ha vinculado con la accionada.
A los fines de resolver al respecto se ha considerado que la demandada, Brasilinda, C.A., se dedica al expendio de comidas y bebidas, razón por la cual se presume que el codemandante Ricardo Antonio Carbajal Caripa, con motivo de la prestación de sus servicios personales a Brasilinda, C.A., recibía una comida balanceada en su jornada laboral, tal y como ha estado previsto –además- en la cláusula 8 de la convención colectiva trabajo celebrada entre Brasilinda, C.A. y otras y el sindicato de mesoneros, cantineros, trabajadores de hoteles y sus similares del estado Carabobo, sin que se advierte que se haya planteado reclamación –individual o colectiva- frente al incumplimiento de la referida obligación durante el desarrollo de la relación de trabajo.
Tal resolutoria se ha adoptado en consonancia con el criterio empleado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a través de sentencia Nº 1.037 del 1º de julio de 2009, a través del cual estableció:
Con relación al beneficio de alimentación, considera esta Sala que al tratarse de un establecimiento comercial dedicado al expendio de comida, es considerado como una máxima de experiencia, que el empleador le suministraba al menos una comida al trabajador durante su jornada laboral. Así se declara.
Las anteriores consideraciones permiten concluir que Brasilinda, C.A. cumplió oportunamente la obligación que le impone la Ley de Alimentación para los Trabajadores, mediante el otorgamiento de una comida balanceada al demandante en cada jornada laboral, por lo que surge forzoso declarar la improcedencia de la reclamación deducida al respecto. Así se decide.
XIII
De la relación de trabajo que vinculó
al codemandante Daniel Cruces Zambrano y Brasilinda, C.A.
Vistas las alegaciones de las partes, examinadas al amparo del acervo probatorio consignado en autos, se concluye:
Que el codemandante Daniel Cruces Zambrano comenzó a prestar sus servicios personales a Brasilinda, C.A. en fecha 02 de febrero de 2009 y que se desempeñó como pollero hasta el 10 de enero de 2010, fecha esta en la que terminó la relación laboral que vinculó a las partes, toda vez que tales extremos aparecen convenidos entre las partes;
Que la terminación de la relación de trabajo entre el codemandante Daniel Cruces Zambrano y Brasilinda, C.A. tuvo por causa el despido injustificado, según fue alegado en el escrito libelar y no quedó desvirtuado por prueba alguna;
Que el codemandante Daniel Cruces Zambrano recibía, con frecuencia semanal, el pago de los importes salariales causados con ocasión de la prestación de sus servicios, respecto de los cuales no aparecen pruebas que acrediten la cuantía de todos los causados a lo largo de la relación laboral.
En consecuencia, a los fines de la resolución de la causa, se tomarán en consideración los salarios mensuales alegados el libelo de demanda, siempre que no aparezcan desvirtuados a partir de las pruebas consignadas en autos y resulten superiores a los que se desprenden de las referidas pruebas, tal y como se refleja en las siguiente tabla :
Periodo Monto semanal (Bs.) Monto mensual (Bs.) Importes salariales mensuales demostrados en autos (Bs.) Importes salariales mensuales alegados (Bs.) Importes salariales mensuales considerados para la resolución de la causa (Bs.)
febrero-2009 Del lunes, 02 de febrero de 2009 al domingo, 08 de febrero de 2009 -- 0,00
Del lunes, 09 de febrero de 2009 al domingo, 15 de febrero de 2009 --
Del lunes, 16 de febrero de 2009 al domingo, 22 de febrero de 2009 --
Del lunes, 23 de febrero de 2009 al domingo, 01 de marzo de 2009 --
febrero-2009 0,00 2.061,37 2.061,37
marzo-2009 Del lunes, 02 de marzo de 2009 al domingo, 08 de marzo de 2009 294,69 1.713,44
Del lunes, 09 de marzo de 2009 al domingo, 15 de marzo de 2009 348,02
Del lunes, 16 de marzo de 2009 al domingo, 22 de marzo de 2009 348,02
Del lunes, 23 de marzo de 2009 al domingo, 29 de marzo de 2009 374,69
Del lunes, 30 de marzo de 2009 al domingo, 05 de abril de 2009 348,02
marzo-2009 1.713,44 2.061,37 1.713,44
abril-2009 Del lunes, 06 de abril de 2009 al domingo, 12 de abril de 2009 401,36 1.402,06
Del lunes, 13 de abril de 2009 al domingo, 19 de abril de 2009 348,02
Del lunes, 20 de abril de 2009 al domingo, 26 de abril de 2009 294,67
Del lunes, 27 de abril de 2009 al domingo, 03 de mayo de 2009 358,01
abril-2009 1.402,06 2.061,37 1.402,06
mayo-2009 Del lunes, 04 de mayo de 2009 al domingo, 10 de mayo de 2009 382,78 1.501,79
Del lunes, 11 de mayo de 2009 al domingo, 17 de mayo de 2009 412,11
Del lunes, 18 de mayo de 2009 al domingo, 24 de mayo de 2009 353,45
Del lunes, 25 de mayo de 2009 al domingo, 31 de mayo de 2009 353,45
mayo-2009 1.501,79 2.061,37 1.501,79
junio-2009 Del lunes, 01 de junio de 2009 al domingo, 07 de junio de 2009 470,77 1.943,25
Del lunes, 08 de junio de 2009 al domingo, 14 de junio de 2009 382,78
Del lunes, 15 de junio de 2009 al domingo, 21 de junio de 2009 353,45
Del lunes, 22 de junio de 2009 al domingo, 28 de junio de 2009 382,78
Del lunes, 29 de junio de 2009 al domingo, 05 de julio de 2009 353,47
junio-2009 1.943,25 2.158,00 1.943,25
julio-2009 Del lunes, 06 de julio de 2009 al domingo, 12 de julio de 2009 441,33 1.647,06
Del lunes, 13 de julio de 2009 al domingo, 19 de julio de 2009 392,13
Del lunes, 20 de julio de 2009 al domingo, 26 de julio de 2009 421,47
Del lunes, 27 de julio de 2009 al domingo, 02 de agosto de 2009 392,13
julio-2009 1.647,06 2.158,00 1.647,06
agosto-2009 Del lunes, 03 de agosto de 2009 al domingo, 09 de agosto de 2009 392,13 1.563,28
Del lunes, 10 de agosto de 2009 al domingo, 16 de agosto de 2009 318,80
Del lunes, 17 de agosto de 2009 al domingo, 23 de agosto de 2009 --
Del lunes, 24 de agosto de 2009 al domingo, 30 de agosto de 2009 392,13
Del lunes, 31 de agosto de 2009 al domingo, 06 de septiembre de 2009 460,22
agosto-2009 1.563,28 2.158,00 2.158,00
septiembre-2009 Del lunes, 07 de septiembre de 2009 al domingo, 13 de septiembre de 2009 463,15 1.851,92
Del lunes, 14 de septiembre de 2009 al domingo, 20 de septiembre de 2009 463,15
Del lunes, 21 de septiembre de 2009 al domingo, 27 de septiembre de 2009 463,15
Del lunes, 28 de septiembre de 2009 al domingo, 04 de octubre de 2009 462,47
septiembre-2009 1.851,92 2.158,00 1.851,92
octubre-2009 Del lunes, 05 de octubre de 2009 al domingo, 11 de octubre de 2009 463,98 1.819,25
Del lunes, 12 de octubre de 2009 al domingo, 18 de octubre de 2009 510,26
Del lunes, 19 de octubre de 2009 al domingo, 25 de octubre de 2009 436,34
Del lunes, 26 de octubre de 2009 al domingo, 01 de noviembre de 2009 408,67
octubre-2009 1.819,25 2.158,00 1.819,25
noviembre-2009 Del lunes, 02 de noviembre de 2009 al domingo, 08 de noviembre de 2009 464,01 2.320,05
Del lunes, 09 de noviembre de 2009 al domingo, 15 de noviembre de 2009 464,01
Del lunes, 16 de noviembre de 2009 al domingo, 22 de noviembre de 2009 464,01
Del lunes, 23 de noviembre de 2009 al domingo, 29 de noviembre de 2009 464,01
Del lunes, 30 de noviembre de 2009 al domingo, 06 de diciembre de 2009 464,01
noviembre-2009 2.320,05 2.158,00 2.320,05
diciembre-2009 Del lunes, 07 de diciembre de 2009 al domingo, 13 de diciembre de 2009 412,63 1.340,25
Del lunes, 14 de diciembre de 2009 al domingo, 20 de diciembre de 2009 431,34
Del lunes, 21 de diciembre de 2009 al domingo, 27 de diciembre de 2009 496,28
Del lunes, 28 de diciembre de 2009 al domingo, 03 de enero de 2010 --
diciembre-2009 1.340,25 2.158,00 2.158,00
enero-2010 Del lunes, 04 de enero de 2010 al domingo, 10 de enero de 2010 -- 0,00
enero-2010 0,00 2.158,00 2.158,00
Luego de establecidos los parámetros necesarios a los fines de revisar las pretensiones deducidas por la el codemandante Daniel Cruces Zambrano y su sujeción al ordenamiento jurídico, se decide que tiene derecho a los siguientes conceptos y montos:
Primero:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, SUS INTERESES Y CORRECCIÓN MONETARIA:
(i)
Prestación de antigüedad:
Por concepto de prestación de antigüedad prevista en el encabezamiento y en el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 5.200,38), equivalente a 60 salarios diarios integrales, la cual ha sido calculada según se indica a continuación:
Tabla Nº 4
Mes Salario integral Salarios diarios correspondientes a prestación de antigüedad Prestación de antigüedad causada (Bs.)
Salario mensual (Bs.) Salario diario (Bs.) Utilidades Bono vacacional
Salarios diarios correspondientes a utilidades Alícuota diaria de utilidades (Bs.) Salarios diarios correspondientes a bono vacacional Alícuota diaria de bono vacacional (Bs.) Salario diario integral (Bs.)
Al 06-mar-09 1.713,44 57,11 70 11,11 25 3,97 72,19 0 0,00
Al 06-abr-09 1.402,06 46,74 70 9,09 25 3,25 59,07 0 0,00
Al 06-may-09 1.501,79 50,06 70 9,73 25 3,48 63,27 0 0,00
Al 06-jun-09 1.943,25 64,78 70 12,60 25 4,50 81,87 5 409,34
Al 06-jul-09 1.647,06 54,90 70 10,68 25 3,81 69,39 5 346,95
Al 06-ago-09 2.158,00 71,93 70 13,99 25 5,00 90,92 5 454,58
Al 06-sep-09 1.851,92 61,73 70 12,00 25 4,29 78,02 5 390,10
Al 06-oct-09 1.819,25 60,64 70 11,79 25 4,21 76,64 5 383,22
Al 06-nov-09 2.320,05 77,34 70 15,04 25 5,37 97,74 5 488,71
Al 06-dic-09 2.158,00 71,93 70 13,99 25 5,00 90,92 5 454,58
Al 06-ene-10 2.158,00 71,93 70 13,99 25 5,00 90,92 25 2272,89
60 5.200,38
Conviene advertir que, para la determinación del salario integral expresado en la tabla que antecede, se tomaron en consideración las siguientes variables:
Los importes de los salarios diarios que se consideraron devengados por el codemandante Daniel Cruces Zambrano a lo largo de la relación de trabajo que le vinculó con Brasilinda, C.A.;
La incidencia salarial de la participación en los beneficio (utilidades) calculada en función de 70 salarios diarios para el año 2009, extensión en la que dicho concepto fue reconocido por Brasilinda, C.A. en el referido ejercicio económico, según quedó acreditado en las pruebas documentales aportadas al proceso;
La incidencia salarial del bono vacacional calculada en función de 25 salarios diarios, conforme a lo previsto en la cláusula 5 de la convención colectiva trabajo celebrada entre Brasilinda, C.A. y otras y el sindicato de mesoneros, cantineros, trabajadores de hoteles y sus similares del estado Carabobo.
(ii)
Intereses sobre la prestación de antigüedad:
De igual manera se condena a Brasilinda, C.A. a pagar al codemandante Daniel Cruces Zambrano los intereses generados por la prestación de antigüedad liquidada en la tabla N° 4 que antecede, calculados conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual.
Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.
(iii)
Intereses moratorios:
Además y con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena Brasilinda, C.A. a pagar al codemandante Daniel Cruces Zambrano, los intereses de mora calculados sobre Bs. 5.200,38 (suma que representa la prestación de antigüedad liquidada en el presente fallo) y sobre lo que resulte por intereses sobre la prestación de antigüedad.
Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 10 de enero de 2010 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.
(iv)
Corrección monetaria:
Finalmente se condena a Brasilinda, C.A. a pagar al codemandante Daniel Cruces Zambrano lo que resulte de la corrección monetaria de la suma de Bs. 5.200,38 (suma que representa la prestación de antigüedad liquidada en el presente fallo) y sobre lo que resulte por intereses sobre la prestación de antigüedad.
La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 10 de enero de 2010 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.
A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
Segundo:
VACACIONES Y BONO VACACIONAL.
SUS INTERESES MORATORIOS Y CORRECCION MONETARIA:
(i)
Por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 2009-2010, conforme a lo previsto en la cláusula 5 de la convención colectiva trabajo celebrada entre Brasilinda, C.A. y otras y el sindicato de mesoneros, cantineros, trabajadores de hoteles y sus similares del estado Carabobo, corresponde al codemandante Daniel Cruces Zambrano la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 11/100 (Bs. 2.967,11), suma sobre la que recae la condenatoria de los conceptos en referencia y que, en consecuencia, Brasilinda, C.A. debe pagarle.
Los referidos conceptos han sido liquidados en la forma que se indica a continuación:
Periodo Salarios diarios correspondientes al beneficio vacacional
(descanso vacacional remunerado y bono vacacional) Salario diario normal
(Bs.) Total causado: (Bs.) Monto pagado por la demandada (Bs.) Diferencia a favor del actor (Bs.)
2009-2010 (fracción correspondiente a los once meses completos comprendidos desde el 06 de febrero de 2009 al 10 de enero de 2010) 41,25 71,93 2.967,11 0,00 2.967,11
2.967,11
De igual modo se advierte que el importe correspondiente a la fracción de los beneficios vacacionales del periodo 2009-2010 se liquidó sobre la base de Bs.71,93, esto es, el salario diario normal devengado al mes de diciembre de 2009.
(ii)
Corrección monetaria e intereses moratorios:
Atendiendo a la naturaleza salarial de la suma liquidada por vacaciones remuneradas y bono vacacional, se condena a condena a Brasilinda, C.A. a pagar al codemandante Daniel Cruces Zambrano los intereses de mora calculados sobre la suma de Bs. 2.967,11 liquidada por los conceptos en referencia. Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 10 de enero de 2010 (exclusive)hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.
Además se condena a Brasilinda, C.A. a pagar al codemandante Daniel Cruces Zambrano lo que resulte de la corrección monetaria de Bs. 2.967,11, la cual deberá computarse desde el 10 de enero de 2010 (exclusive)hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
Tercero
UTILIDADES.
SUS INTERESES MORATORIOS Y CORRECCION MONETARIA:
(i)
Por concepto de utilidades correspondiente al año 2009, corresponde al codemandante Daniel Cruces Zambrano la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 21/100 (Bs.1.755,21), suma sobre la que recae la condenatoria de los conceptos en referencia y que, en consecuencia, Brasilinda, C.A. debe pagarle.
Los referidos conceptos han sido liquidados en la forma que se indica a continuación:
Periodo Número de salarios diarios correspondientes a utilidades Salario normal (promedio diario) del periodo (Bs.) Total causado (Bs.): Monto pagado por la demandada (Bs. Diferencia a favor del actor (Bs.)
2008
(fracción correspondiente a los diez meses completos comprendidos desde el 06 de febrero al 31 de diciembre de 2009) 58,33 61,71 3.599,54 1.844,33 1.755,21
1.755,21
(ii)
Corrección monetaria e intereses moratorios:
Atendiendo a la naturaleza salarial de la suma liquidada por utilidades, se condena a condena a Brasilinda, C.A. a pagar al codemandante Daniel Cruces Zambrano los intereses de mora calculados sobre la suma de Bs.1.755,21 liquidada por concepto de utilidades. Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 10 de enero de 2010 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.
Además se condena a Brasilinda, C.A. a pagar al codemandante Daniel Cruces Zambrano lo que resulte de la corrección monetaria de Bs.1.755,21, la cual deberá computarse desde el 10 de enero de 2010 (exclusive)hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
Cuarto:
INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
SU CORRECCIÓN MONETARIA:
(i)
Por cuanto ha quedado establecido que la relación de trabajo sostenida entre las partes terminó por despido injustificado, se causaron las indemnizaciones por despido injustificado y por preaviso omitido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 20/100 (Bs.5.455,20) que Brasilinda, C.A. debe pagar al codemandante Daniel Cruces Zambrano, según se indica en la siguiente tabla:
Concepto: N° de salarios diarios Salario diario base de cálculo (Bs.) Total causado (Bs.)
Indemnización por despido injustificado 30 90,92 2.727,60
Indemnización por preaviso omitido 30 90,92 2.727,60
5.455,20
Las referidas indemnizaciones fueron calculadas sobre la base de Bs.90,92, esto es, el salario integral diario causado en el mes de diciembre de 2009.
(ii)
Corrección monetaria:
Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.5.455,20 liquidada por las indemnizaciones por despido injustificado y por preaviso omitido previstas en la Ley Orgánica del Trabajo.
La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (27 de enero de 2011) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.
A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.
Quinto:
Beneficio previsto en la Ley Orgánica de Alimentación para los Trabajadores:
En la presente causa, el codemandante Daniel Cruces Zambrano ha reclamado el pago del beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, correspondiente a cada una de las jornadas que refiere cumplidas a lo largo de la relación de trabajo que le ha vinculado con la accionada.
A los fines de resolver al respecto se ha considerado que la demandada, Brasilinda, C.A., se dedica al expendio de comidas y bebidas, razón por la cual se presume que el codemandante Ricardo Antonio Carbajal Caripa, con motivo de la prestación de sus servicios personales a Brasilinda, C.A., recibía una comida balanceada en su jornada laboral, tal y como ha estado previsto –además- en la cláusula 8 de la convención colectiva trabajo celebrada entre Brasilinda, C.A. y otras y el sindicato de mesoneros, cantineros, trabajadores de hoteles y sus similares del estado Carabobo, sin que se advierte que se haya planteado reclamación –individual o colectiva- frente al incumplimiento de la referida obligación durante el desarrollo de la relación de trabajo.
Tal resolutoria se ha adoptado en consonancia con el criterio empleado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a través de sentencia Nº 1.037 del 1º de julio de 2009, a través del cual estableció:
Con relación al beneficio de alimentación, considera esta Sala que al tratarse de un establecimiento comercial dedicado al expendio de comida, es considerado como una máxima de experiencia, que el empleador le suministraba al menos una comida al trabajador durante su jornada laboral. Así se declara.
Las anteriores consideraciones permiten concluir que Brasilinda, C.A. cumplió oportunamente la obligación que le impone la Ley de Alimentación para los Trabajadores, mediante el otorgamiento de una comida balanceada al demandante en cada jornada laboral, por lo que surge forzoso declarar la improcedencia de la reclamación deducida al respecto. Así se decide.
XIV
Decisión
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos Ricardo Antonio Carbajal Caripa, Arquímedes Rafael Pérez Salcedo, Baudilio Meza Martínez y Daniel Cruces Zambrano contra Marco Antonio Escobar García contra General Motors de Venezolana, C.A.
No recae condenatoria en costas sobre la parte demandada por cuanto no quedó totalmente vencida en la presente causa.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los diecinueve -19- días del mes de marzo de 2013.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
María Elena Fuentes
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:50 p.m.
La Secretaria,
María Elena Fuentes
|