República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
Asunto: GP02-O-2013-000012
I
Por cuanto en fecha 11 de marzo de 2013 se hicieron constar en autos las notificaciones que se ordenaron realizar a los ciudadanos Marcos Herrera y Luis Mosquera; y vista la diligencia presentada en fecha 25 de febrero de 2013 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, por los ciudadanos JOSÉ DÍAZ, MISAEL SALAZAR, LUIS MOSQUERA, ALEXANDER VALECILLOS, WILLIAMS NÚÑEZ, ÁNGEL CASTILLO, LENNYN GALVIS, JOSÉ CASTILLO y MARCOS HERRERA, titulares de las cédulas de identidad números 11.363.149, 7.129.341, 11.695.790, 11.524.295, 11.442.376, 11.089.069, 12.579.543, 7.130.377 y 17.681.587, respectivamente, accionantes de marras, debidamente asistidos por las abogados Alba Amiuny y María Márquez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 86.031 y 89.152, respectivamente, a través de la cual desisten de la acción de amparo constitucional que ha dado curso a las presentes actuaciones, se estiman necesarias las siguientes consideraciones:
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone:
Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00).
De la norma anteriormente transcrita, se observa que, en materia de amparo constitucional, el legislador otorga al accionante la posibilidad de plantear desistimiento, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se afecte el orden público o las buenas costumbres.
Así las cosas, como quiera que los principios de orden público y buenas costumbres han sido desarrollados por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1207 del 6 de julio de 2001, al expresar que: “(...) el concepto de orden público a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes (...)”, se estima que la situación denunciada como lesiva por los accionantes, ciudadanos JOSÉ DÍAZ, MISAEL SALAZAR, LUIS MOSQUERA, ALEXANDER VALECILLOS, WILLIAMS NÚÑEZ, ÁNGEL CASTILLO, LENNYN GALVIS, JOSÉ CASTILLO y MARCOS HERRERA, no vulneran dichos preceptos.
Por otra parte, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al procedimiento de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establecen:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
Conforme a las normas antes transcritas, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y del procedimiento, exigiéndose el consentimiento de la parte demandada si hubiere dado contestación a la demanda.
En el caso de autos, se aprecia que los ciudadanos JOSÉ DÍAZ, MISAEL SALAZAR, LUIS MOSQUERA, ALEXANDER VALECILLOS, WILLIAMS NÚÑEZ, ÁNGEL CASTILLO, LENNYN GALVIS, JOSÉ CASTILLO y MARCOS HERRERA, actúan en ejercicio de sus derechos propios, han desistido de la acción que da curso a las presentes actuaciones, debidamente asistidos por las abogados Alba Amiuny y María Márquez, quienes han debido informar a los accionantes respecto de los efectos y alcances jurídicos del mecanismo de autocomposición propuesto.
Igualmente se observa que en la presente causa no ha mediado contestación a la demanda de amparo constitucional que ha dado curso a las presentes actuaciones, razón por la cual no se requiere que se exprese la aceptación de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. respecto del referido desistimiento planteado por la parte accionante.
En consecuencia, por cuanto no existe razón que impida atender el desistimiento propuesto, se le homologa a los fines de que adquiera fuerza de cosa juzgada. Así se decide.
II
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por los ciudadanos JOSÉ DÍAZ, MISAEL SALAZAR, LUIS MOSQUERA, ALEXANDER VALECILLOS, WILLIAMS NÚÑEZ, ÁNGEL CASTILLO, LENNYN GALVIS, JOSÉ CASTILLO y MARCOS HERRERA,
No recae condenatoria en costas sobre los accionantes por cuanto no quedó establecido en autos que devengasen más de tres (3) salarios mínimos.
Déjese copia autorizada de la presente decisión. A los catorce -14- días del mes de marzo de 2013.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
María Elena Fuentes
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:40 p.m.
La Secretaria,
María Elena Fuentes
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