REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON SEDE EN VALENCIA
Asunto:
GP02-O-2012-000218
Parte accionante:
Ciudadano ROSMAURI KATERINE MARTÍNEZ MATUTE, titular de la cédula de identidad número 19.771.816.-
Parte accionada:
VITELLO E FORMAGGIO, C.A. , sociedad de comercio
Motivo:
Amparo constitucional.-
I
En fecha 28 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ROSMAURI KATERINE MARTÍNEZ MATUTE, titular de la cédula de identidad número 19.771.816, asistido por el abogado Danny Linarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.161 frente a las violaciones de derechos de rango constitucional que denuncia transgredidos por VITELLO E FORMAGGIO, C.A.
A través de auto de fecha 03 de diciembre de 2012 se admitió la acción interpuesta y, en consecuencia, se ordenó la notificación de del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Carabobo, del Inspector del Trabajo adscrito a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria, Miguel Peña, Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, así como de la presunta agraviante, VITELLO E FORMAGGIO, C.A.
Luego de la constancia en autos del cumplimiento de las referidas notificaciones, se pautó para el 27 de febrero de 2013, a la 12:00 m., la celebración de la audiencia constitucional oral y pública, acto al que compareció la ciudadana ROSMAURI KATERINE MARTÍNEZ MATUTE, titular de la cédula de identidad número 19771.816, en su condición de parte accionante, debidamente asistido por el abogado Danny Linarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.161. De igual forma compareció la abogada Mariana del Carmen Peñuela Bastidas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.103, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil VITELLO E FORMAGGIO, C.A. Finalmente compareció el abogado Jesús Rafael Montaner Riera, su condición de Fiscal Auxiliar 81º del Ministerio Público con competencia nacional en materia Constitucional y Contencioso Administrativo.
En esa misma oportunidad, se dictó –en forma oral- los términos del dispositivo del fallo y, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ROSMAURI KATERINE MARTÍNEZ MATUTE, titular de la cédula de identidad número 19.771.816.
En fuerza de tal resolutoria, se ordenó a VITELLO E FORMAGGIO, C.A. restablecer la situación jurídica infringida y, en consecuencia, cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 0141/2012 de fecha 30 de Julio de 2012 dictada en el expediente administrativo 069-2012-06-00102 llevado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria, Miguel Peña, Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a través de la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana ROSMAURI MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número 19.771.816.
Estando en la oportunidad para la reproducción, por escrito del fallo, conforme a lo establecido por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 7 del 1º de febrero de 2000, se hace en los siguientes términos:
II
DE LA PRETENSION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Mediante escrito cursante a los folios “01” al “04”del expediente, la parte accionante:
En su descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo constitucional, señaló:
Que comenzó a prestar sus servicios para la entidad de trabajo VITELLO E FORMAGGIO, C.A. (Hoy día El Novillo de la Cuadra), en fecha 02 de febrero de 2010, desempeñando el cargo de charcutero y con un salario básico mensual de Bs. 1.653,12;
Que fue despedida en forma ilegal e injustificada en fecha 30 de noviembre de 2011, a pesar de encontrarse amparada por la inamovilidad laboral especial prevista en el Decreto Presidencial Nº 7.914 publicada en Gaceta Oficial Nº 39.575 de fecha 16 diciembre de 2010;
Que ante tal situación inició procedimiento ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria, Miguel Peña, Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo;
Que es el caso que se cumplieron todas y cada una de las etapas del procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos según la norma prevista en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo (norma aplicable);
Que se declaró con lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos en fecha 22 de febrero de 2012 la accionada no acudió al acto de cumplimiento voluntario, incurriendo en desacato a la orden emanada del ente administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 0079 -2012 de fecha 22 de febrero de 2012 y por cuanto no hubo cumplimiento voluntario se solicitó se acordara el cumplimiento forzoso;
Que la actora se dirigió a la sede de la entidad de trabajo con el funcionario designado por el Inspector del Trabajo a los fines de materializar el reenganche en fecha 23 de marzo de 2012, obteniéndose la negativa de la empresa a reengancharlo y pagarle los salarios caídos, desacatando en esta forma el mandato proveniente del ente administrativo del trabajo, lo que genera una violación flagante al derecho al trabajo y el derecho al salario justo;
Que la desobediencia por parte de la entidad de trabajo VITELLO E FORMAGGIO, C.A. (hoy el Novillo de la Cuadra) quien era su patrono al negarse a cumplir la orden de reenganche y pago de salarios caídos emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria, Miguel Peña, Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, viola el derecho constitucional al trabajo y el derecho al salario justo;
III
DE LAS DEFENSAS ALEGADAS POR VITELLO E FORMAGGIO, C.A.
En la oportunidad pautada para la celebración de la audiencia constitucional oral y pública la representación de la entidad de trabajo VITELLO E FORMAGGIO, C.A. alegó:
Sostuvo la accionante no fue despedida y que la entidad de trabajo VITELLO E FORMAGGIO, C.A. no incurrió en despido sino que hubo una causa de suspensión de la relación de trabajo pero no todos los trabajadores quedaron cesantes;
Que la entidad de trabajo El Novillo de la Cuadra, C.A. fue constituida desde hace muchos años, por lo que la mayor parte de los trabajadores se trasladaron a la sede del Novillo de la Cuadra, C.A.;
Que en la actualidad no existe VITELLO E FORMAGGIO, C.A. hoy en día tiene un cierre fiscal y se constató que fue sacado del Supermercado Popular;
Que la presente acción de amparo se encuentra incursa en la causas de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto es imposible restituir la situación jurídica infringida ya que no es posible lograr el reenganche y se pretende con esta acción es constituir el derecho, razón por la cual solicitó se que este órgano jurisdiccional declare inadmisible la acción de amparo constitucional.
IV
DE LA OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad de la audiencia constitucional, oral y pública, la representación del Ministerio Público emitió su opinión y, en ese sentido, solicitó se declare con lugar la acción de amparo constitucional que se ventila en la presente causa, según el criterio establecido en la sentencia 2308 del 14 de diciembre de 2006 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vinculante para todos los tribunales del país, en concordancia con el ordinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
V
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS APORTADOS AL PROCESO
Pruebas aportadas por la parte accionante:
Documentales:
A los folios “05” al “54” copias certificadas de actuaciones correspondiente al expediente administrativo Nº 069-2012-06-00102 llevado por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Parroquias Socorro, La Candelaria, Miguel Peña, Libertador, Carlos Arvelo, Bejuma, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo, contentivo del expediente Nº 069-2012-06-00102 contentivo del procedimiento de multa sustanciado con motivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana ROSMAURY MARTÍNEZ contra VITELLO E FORMAGGIO, C.A., a las cuales se les otorga valor probatorio por cuanto no eficacia no resultó enervada en la presente causa.
Del contenido de tales actuaciones se advierte:
Que la accionante interpuso una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la referida dependencia administrativa del trabajo, alegando haber sido despedido injustificadamente por VITELLO E FORMAGGIO, C.A. en fecha 05 de octubre de 2011, a pesar de encontrarse ampara por la inamovilidad laboral especial prevista en el decreto 7.154 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.334 de fecha 23 de diciembre de 2009;
Que la referida solicitud de reenganche y pago de salarios caídos dio lugar al trámite administrativo que condujo a la emisión de la providencia administrativa 0079-2012 de fecha 22 de febrero de 2012 dictada por la referida Inspectoría del Trabajo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana ROSMAURI KATERINE MARTÍNEZ MATUTE y, en consecuencia, se ordenó a VITELLO E FORMAGGIO, C.A. a reincorporarlo inmediatamente a su puesto de trabajo y a pagarle los salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir desde la fecha de la referida solicitud hasta su efectiva reincorporación para cuyo cumplimiento voluntario se articuló un plazo de tres (03) días hábiles;
Que en virtud de la negativa de la empresa VITELLO E FORMAGGIO, C.A., se apertura el procedimiento administrativo sancionatorio contra dicha empresa que condujo a la emisión de la providencia administrativa 0141/2012 del 30 de julio de 2012 mediante la cual se impuso multa equivalente a dos salarios mínimos con motivo del incumplimiento de la providencia administrativa Nº 0079-2012 de fecha 22 de febrero de 2012, siendo que la referida decisión sancionatoria fue notificada a VITELLO FORMAGGIO, C.A., en fecha 03 de agosto de 2012.
Pruebas aportadas por la parte accionada:
Documentales:
A los folios “80” al “86” copia fotostática de acta de asamblea de la entidad de trabajo VITELLO E FORMAGGIO, C.A. la cual no fue atacada en forma alguna por la accionada durante el desarrollo de la audiencia constitucional y en consecuencia se le confiere valor probatorio.
Del contenido de la referida documental se evidencia que la accionada celebró acta de Asamblea General Extraordinaria en fecha 29 de septiembre de 2010, la cual quedó inscrita en el Tomo 115-A, número 2 del año 2010.
Al folio “87” copia de comunicación dirigida por la accionada a la actora el cual no fue impugnado por en el desarrollo de la audiencia constitucional y en consecuencia se le confiere valor probatorio.
Del contenido de la referida documental se evidencia que la accionada en fecha 30 de septiembre de 2011 notificó a la actora respecto a la necesidad de suspender la relación laboral, a partir del día 30 de noviembre de 2011, motivo al cese temporal de las operaciones de VITELLO E FORMAGGIO, C.A.
Al folio “88” carta de renuncia de la ciudadana Carmen Alicia Duran la cual desecha este Juzgado en virtud de que dicha ciudadana resulta un tercero ajeno al presente juicio. Así se decide.
A los folios “89”, “90”, “91” y “92” del expediente copia de inspección extrajudicial efectuada por la Notaria Pública Sexta de Valencia del Estado Carabobo la cual no fue impugnada por la actora en el desarrollo de la audiencia de amparo constitucional y en consecuencia se le confiere valor probatorio.
Del contenido de la referida documental quedó evidenciado: 1) que entidad de trabajo VITELLO E FORMAGGIO, C.A. no esta funcionando dentro de las instalaciones del Supermercado Popular en el área de carnicería. 2) Que el motivo por el cual VITELLO E FORMAGGIO, C.A. paralizó sus actividades es porque les exigió el desalojo a partir del 30/09/2011 y 3) Que VITELLO FORMAGGIO, C.A. se encuentra al día con sus obligaciones en el canon de arrendamiento. Así se aprecia.
Al folio “92” ejemplar de acta levanta ante la Inspectoría del Trabajo la cual no fue atacad en forma alguna por la parte actora en el desarrollo de la audiencia constitucional y en consecuencia se le confiere valor probatorio.
Del contenido de la referida documental se evidencia que en fecha 31 de julio de 2012 se levantó acta ante la Inspectoría del trabajo en la cual se dejó constancia de la mesa de dialogo celebrada ante el ente administrativo del trabajo en la cual asistió la accionante asistida de abogad, as{i como la representación de la entidad de trabajo VITELLO & FORMAGGIO, C.A. Así se aprecia.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente causa la parte accionante ha denunciado que la sociedad mercantil VITELLO & FORMAGGIO, C.A. ha violentado su derecho constitucional al trabajo como consecuencia de su incumplimiento a la providencia administrativa 0079-2012 de fecha 22 de febrero de 2012 dictada en el expediente administrativo 069-2011-01-01287 llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana a favor ROSMAURI KATERINE MARTÍNEZ.
A los fines de decidir al respecto se hacen las siguientes consideraciones:
Según el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 14 de diciembre de 2006 (caso: Guardianes Vigiman S.R.L.), para el caso concreto de los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, sólo de modo excepcional y cuando el incumplimiento afecte un derecho constitucional, puede recurrirse al amparo constitucional para exigir un mandamiento judicial que consista en una actitud que debió instarse directamente en sede administrativa, previa exigencia o agotamiento en vía administrativa de las gestiones tendentes a su ejecución, concluyendo con el procedimiento de multa previsto en el titulo XI de la Ley Orgánica del Trabajo (promulgada en fecha 19 de junio de 1997).
Siendo así, procedería la tutela constitucional requerida en los supuestos en que, pese a la diligencia del interesado en obtener -en sede administrativa- la ejecución de la orden de reenganche y pago de salarios caídos, no alcance satisfacer su requerimiento, siendo que los órganos administrativos poseen potestades limitadas en cuanto a la ejecución de ciertos actos administrativos, sólo pudiendo influir someramente en la conducta del obligado mediante la imposición de multas o sanciones administrativas que no logran el cumplimiento efectivo del acto emanado de la autoridad administrativa.
Ahora bien, en el caso concreto corresponde evaluar la concurrencia de las condiciones de procedencia del amparo constitucional demandado en la presente causa.
En ese sentido se constata, en primer lugar, que mediante providencia administrativa número 0079-2012 de fecha 22 de febrero de 2012 dictada en el expediente administrativo 069-2011-01-01287 llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, se ordenó a VITELLO E FORMAGGIO, C.A. a reenganchar a la ciudadana ROSMAURI KATERINE MARTÍNEZ MATUTE a pagarle los salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir desde la fecha de la referida solicitud hasta su efectiva reincorporación, según se desprende de la actuaciones consignadas a los folios “05” al “53”.
De igual modo se constata, a partir de las referidas actuaciones que la referida providencia administrativa ha sido notificada a VITELLO E FORMAGGIO, C.A. y, no obstante, ha sido desacatada por esta última, situación que dio lugar al procedimiento administrativo de multa previsto en el titulo XV de la Ley Orgánica del Trabajo (promulgada el 19 de junio de 1997) que condujo a la emisión de la providencia administrativa 0141/2012 del 30 de julio de 2012 mediante la cual se impuso multa equivalente a dos salarios mínimos con motivo del incumplimiento de la providencia administrativa Nº 0079/2012 del 22 de febrero de 2012, siendo que la referida decisión sancionatoria fue notificada a VITELLO E FARMAGGIO, C.A. en fecha 03 de agosto de 2012.
A partir de allí se deduce que, a pesar de la multa que le fue impuesta, VITELLO E FORMAGGIO, C.A. no ha dado cumplimiento a la orden de reenganche y pago de salarios caídos que le fue impuesta a través de la providencia administrativa 0079/2012 del 22 de febrero de 2012 dictada en el expediente administrativo 069-2011-01-01287 llevado por la Inspectoría del estado Carabobo.
No obstante, no aparecen acreditados en autos elementos de juicio que determinen que, por causas que no sean imputables a VITELLO E FORMAGGIO, C.A. la ciudadana ROSMAURI KATERINE MARTÍNEZ MATUTE aún no se haya reincorporado a su puesto habitual de trabajo, ni se le haya pagado los salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir en los términos previstos en la referida providencia administrativa.
Tampoco se advierte que aparezcan suspendidos o anulados los efectos ejecutivos y ejecutorios de la providencia administrativa número 0079-2012 del 22 de febrero de 2012 dictada en el expediente administrativo 069-2011-01-01287 llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, respecto de la cual se cierne la presunción de legalidad que ampara a la actividad administrativa, mientras que las delaciones de nulidad que la parte accionada ha planteado respecto de la misma no son pasible de dilucidarse en el presente procedimiento de tutela constitucional.
Finalmente, no aparecen acreditadas en autos ninguna de las causales previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que determinen la inadmisibilidad o improcedencia del amparo constitucional a que se contrae la presente causa.
Luego de revisados tales extremos, resulta forzoso declarar que el incumplimiento VITELLO E FORMAGGIO, C.A. respecto de la orden que le fue impartida mediante la providencia administrativa número 0079-2012 del 22 de febrero de 2012 dictada en el expediente administrativo 069-2011-01-01287 llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, comporta la violación del derecho al trabajo que asiste a la ciudadana ROSMAURI KATERINE MARTÍNEZ MATUTE y que aparece previsto en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.
En fuerza de lo expuesto, surge procedente la tutela de amparo constitucional solicitada y, por ende, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, se ordena a VITELLO E FORMAGGIO, C.A. restablecer la situación jurídica infringida y, en consecuencia, cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 0079/2012 del 22 de febrero de 2012 dictada en el expediente administrativo 0079-01-02012 llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, a través de la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana ROSMAURI KATERINE MARTÍNEZ MATUTE, titular de la cédula de identidad número 19.771.816. Así se decide.
VII
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ROSMAURI KATERINE MARTÍNEZ MATUTE, titular de la cédula de identidad número 19.771.816.
En fuerza de tal resolutoria, se ordena a VITELLO E FORMAGGIO, C.A. restablecer la situación jurídica infringida y, en consecuencia, cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 0079/2012 de fecha 22 de febrero de 2012 dictada en el expediente administrativo 069-2011-01-01287 llevado por la Inspectoría del Trabajo del estado Carabobo, a través de la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana ROSMAURI KATERINE MARTÍNEZ MATUTE, titular de la cédula de identidad número 19.771.816.
Se condena en costas a VITELLO E FORMAGGIO, C.A., conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los donde (12) días del mes de marzo de 2013.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
Maria Elena Fuentes
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:21 p.m.
La Secretaria,
Maria Elena Fuentes
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