REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia
Valencia, (18) dieciocho de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: GP02-L-2013-000390
PARTE ACTORA: ALI MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: GABRILE DE VENEZUELA C.A. y ASOCIACION COOPERATIVA LOS FABRICANTES R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se le dio a la presente demanda por prestaciones sociales, incoada por ALI MARQUEZ para que fuese revisada y este Tribunal se pronunciara sobre su admisión o librara el despacho saneador que creyera correspondiente.

Se somete al conocimiento este Tribunal que habida cuenta que la competencia es revisable en cualquier estado y grado de la causa, dado su carácter de orden publico, se considera necesario hacer los siguientes pronunciamientos:

Se evidencia del escrito libelar en su petitorio:
a) Se declare la solidaridad del contratante entre GABRILE DE VENEZUELA C.A. y ASOCIACION COOPERATIVA LOS FABRICANTES R.L.
b) Se declare la simulación de la relación laboral a partir de la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras desde el 7 de mayo de 2012, y se deje constancia que el trabajador a todo fin legal luego de la vigencia de la L.O.T.T.T., laboro para la sociedad mercantil GABRIEL DE VENEZUELA C.A., por medio de una relación simulada con la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS FABRICANTES R.L.
c) Se declare la responsabilidad del contratante por TERCERIZACIÓN de la relación laboral a partir de la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras desde el 7 de mayo de 2012, dejando constar que el actor es objeto de tercerización y que su patrono a todo fin legal es la sociedad mercantil GABRIEL DE VENEZUELA C.A., mediante una relación simulada y fraudulenta por intermedio de la ASOCIACIÓN CIVIL LOS FABRICANTES R.L.
d) Se ordene la aplicación de beneficios de la convención colectiva suscrita entre la contratante principal (a su decir), GABRIEL DE VENEZUELA C.A. y el SINDICATO UNIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS EMPRESAS FABRICANTES Y DISTRIBUIDORAS DE PARTES DE ENSAMBLAJE AUTOMOTRICES SIMILARES Y AFINES DEL ESTADO CARABOBO (SIUNTRA-ENFAPARSI), en los cálculos de prestaciones sociales por antigüedad por el período no cancelado por la empresa GARIEL DE VENEZUELA C.A. y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS FABRICANTES R.L.
e) Se ordene el cálculo de la antigüedad correspondiente a el actor por aplicación del artículo 142 del la L.O.T.T.T y de los intereses devengados por la misma durante todo el período laborado.
f) Se ordene el pago de vacaciones; pago de bono vacacional y pago de utilidades
g) Se ordene el cálculo de la indemnización por terminación de la relación de trabajo, por causas ajenas al trabajador.

Ahora bien La Audiencia Preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, en el que se establece la estimulación de los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, con el fin de evitar el litigio o limitar su objeto, siendo la función fundamental del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediar las posiciones de las partes. Resulta obvio para este Juzgador que el objeto en la presente causa, como lo es que se produzca una decisióng que impone la valoración de elementos que no son susceptibles de conciliación y mediación, siendo correspondiente el procedimiento aplicable para declarar todos y cada uno de los conceptos reclamados, a la fase de juzgamiento, en virtud que se debe emitir un pronunciamiento de toque el fondo del asunto, no pudiendo ser emitido el mismo por un Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución como lo es este Tribunal, sino de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, atañe a los Tribunales de Juicio de Primera Instancia del Trabajo son quienes tienen competencia para conocer de cualquier asunto que corresponda a esta fase.

En consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgador declarar LA INCOMPETENCIA FUNCIONAL de este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia y declinar la competencia del presente juicio a los Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio SEGUNDO: Se declina la competencia en razón de la materia para conocer del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LIBRESE OFICIO A LA URDD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL para que la causa sea distribuida entre los TRIBUNALES DE JUICIO de este CIRCUITO LABORAL una vez transcurrido el lapso procesal para el ejercicio del recurso a que diere lugar. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año 2013. Años: 202º y 154º.
EL JUEZ.,
Abg. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS.
La Secretaria.,

Abg. MARIA LUISA MENDOZA.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria.,

Abg. MARIA LUISA MENDOZA.