REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 18 de marzo de dos mil trece (2.013)
202º y 154º

ASUNTO: GP02-L-2013-000356
PARTE ACTORA: WILLIANS CUEVAS
PARTE DEMANDADA: ELIZABETH OCANTO, ZACHA RODRIGUEZ, JOYCET BARRERA y MAYELA CARLY
MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

Visto la demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales incoada por el Abogado en ejercicio WILLIANS CUEVAS en contra de las ciudadanas ELIZABETH OCANTO, ZACHA RODRIGUEZ, JOYCET BARRERA y MAYELA CARLY al respecto pasa a pronunciarse este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Valencia:

Con respecto a la competencia para conocer de las demandas de intimación de honorarios profesionales de abogados, tanto la Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 89 del 13 de marzo de 2003, caso ANTONIO ORTÍZ CHÁVEZ, y la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ratificando, en fecha 04 de diciembre de 2007 mediante sentencia dictada en el caso FELIPE RAFAEL MARÍN LOPEZ contra IRAIDA PRATO DE ANDREW, establecieron el siguiente criterio:

“4) El último de los supuestos planteados sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual solo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, …”

Tomando en cuenta el citado criterio, y a saber, que en el juicio en donde se produjeron los honorarios profesionales concluyó transacción judicial homologada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 27 de noviembre de 2012, constituyendo el mismo una sentencia definitivamente firme; este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, y en consecuencia ordena la remisión de la misma al Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien funge como Juzgado distribuidor para que sea este quien distribuya la causa entre los Juzgados de Municipio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y LIBRESE OFICIO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en Valencia a los Dieciocho (18) días del mes de marzo del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. SERVIO ORLANDO FERNANDEZ ROJAS



LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA.