REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 15 de marzo de 2013
202º y 154º

N° De Expediente: Gp02-L-2012-001931
Parte Actora: ROSVALLE WALTHER
Abogado Apoderado De La Parte Actora: ENILDA SANCHEZ, y CAROLINA WALTHER inpreabogado Nº 50.351 y 48.913 respectivamente.
Parte Demandada: DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR C.A. (DEPENSU); FUNDACIÓN COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACIÓN Y MERCADO C.A. (FUNDACUAM)
Abogado De La Parte Demandada: CARMEN MARQUEZ, GUIOMAR CENTENO, y GUIOMAR REYES inpreabogado Nº 61.187, 110.965 y 174.669 respectivamente
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 15 de marzo de 2013, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma las apoderadas judiciales de la parte actora Abg. ENILDA SANCHEZ, y CAROLINA WALTHER inpreabogado Nº 50.351 y 48.913 respectivamente, de este domicilio, Abogadas en ejercicio, domiciliadas en la ciudad de Valencia, quienes en lo sucesivo y a los solos efectos de este contrato de Transacción Judicial se denominara ““LA TRABAJADORA”” por una parte y por la otra, la otra GUIOMAR CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.147.246, de este domicilio, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.965, domiciliada en la ciudad de Valencia; actuando en su carácter de Apoderada Judicial de “DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR C.A (DEPENSU C.A), que también gira como COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACION Y MERCADEO (CUAM), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día tres (3) de Agosto de mil novecientos ochenta y dos (1.982), bajo el No.34. Tomo 18-C , y en mi carácter de apoderada Judicial de “FUNDACION COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACION Y MERCADEO (FUNDACUAM), inscrita por ante la Oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo en fecha 11 de junio de 1993, bajo el No. 8, tomo43, protocolo 1º, caracteres los mios que constan en autos, quien en lo sucesivo y a los solos efectos de este contrato se denominaran EL C.U.A.M., se ha pactado la presente transacción judicial, de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 1713 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en la norma del articulo 3 del parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de terminar el presente litigio, y precaver futuros litigios que pudieran suscitarse entre las partes derivados de la relación laboral que existió entre ellas, transacción esta que se regirá conforme las siguientes cláusulas: PRIMERA: ““LA TRABAJADORA”” declara que fue contratada por EL CU.A.M. como DOCENTE, bajo contratos consecutivos, desde el 06 de Marzo de 1995 y hasta el 19 de Junio de 2012( fecha en que culmina la relación laboral por Renuncia de ““LA TRABAJADORA””) donde se le establecía el horario y demás normas y parámetros propios de la institución. SEGUNDA: Ambas partes declaran que siendo el C.U.A.M. un Instituto de Educación Superior, de acuerdo a su creación conforme a lo establecido en las Gacetas y Decretos, en lo relativo a sus vacaciones, en sus relaciones laborales se rige por la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, vale decir, que es la única ley laboral especial regula el tema de las vacaciones. TERCERA: ““LA TRABAJADORA”” reclama a EL C.U.A.M. el pago de sus prestaciones sociales, por los siguientes conceptos: a) Antigüedad en los términos del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT); b) Diferencia de Intereses sobre Prestaciones Sociales, Días Adicionales, Vacaciones y bonos vacacionales; c) Utilidades Fraccionadas año 20112, y en suma reclama el pago de todos los conceptos laborales reclamados en su escrito libelar. En este sentido “LA TRABADORA”, reclama a el C.U.A.M. el pago de la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.F 85.000,oo) por los conceptos previamente descritos en esta cláusula. CUARTA: EL CU.A.M., vista la reclamación que hace ““LA TRABAJADORA””, no obstante estar en desacuerdo con el monto reclamado, por considerar que supera sustancialmente los montos que adeuda a ésta ultima, y que ““LA TRABAJADORA”” recibió anticipos de sus prestaciones sociales, transa en pagarle a esta ultima los conceptos reclamados y en suma por todos los conceptos (previa y mas adelante) citados en esta transacción, en función de lo cual, acuerda pagarle la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.F 85.000,oo), por los conceptos previamente descritos en cláusula anterior, ofreciendo pagarle en este acto y de la siguiente manera: a) la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 75 CTMOS (Bs.F 25.583,75) en un Cheque contra el Banco Fondo Común, Cheque Nro- 47-90190862, a nombre de ““LA TRABAJADORA””, ciudadana ROSVALLE WALTHER; b) la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 25 CTMOS (Bs.29.416,25) en un Cheque contra el Banco Fondo Común, Cheque Nro- 62-90190861, a nombre de ““LA TRABAJADORA””, ciudadana ROSVALLE WALTHER y c) la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.F 30.000,00) en un Cheque contra el Banco Fondo Común, Cheque Nro- 40-90190863, a nombre de ““LA TRABAJADORA””, ciudadana ROSVALLE WALTHER. QUINTA: “LA TRABAJADORA”, haciendo reciprocas concesiones a el C.U.A.M. transa con este lo propuesto en la cláusula anterior, declarando recibir de este ultimo, en este acto, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.F 85.000,oo) a su entera y cabal satisfacción, por concepto de pago de prestaciones de sociales reclamadas. SEXTA: “LA TRABAJADORA” declara que recibiendo el pago de la cantidad o monto global descrito en la cláusula anterior, nada tiene que reclamarle a el C.U.A.M. por concepto de prestaciones sociales derivadas de la relación laboral que existiera entre las partes. Asimismo declara que desde que inició su relación laboral, ha recibido oportuna y periódicamente de el C.U.A.M. el importe de sus sueldos, sus utilidades anuales, y de sus vacaciones, por lo que nada tiene que reclamarle a el C.U.A.M. por dichos conceptos. Asimismo declara que disfrutó de sus días de descanso remunerados, que recibió del C.U.A.M. el pago de sus sueldos. SEPTIMA: “LA TRABAJADORA” declara: a) saber y conocer el texto íntegro de este documento, haber actuado voluntariamente, con conocimiento de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, b) haber sido instruida por su abogada asistente, quedando consciente y satisfecha en acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, declara que nada podrá reclamar a el C.U.A.M. a futuro, derivado de la relación de trabajo que sostuvo con este ultimo, asimismo declara que nada quedan a deberle el C.U.A.M., ni sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados que comprenden: a) Antigüedad en los términos del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT); b) Diferencia de Intereses sobre Prestaciones Sociales, Días Adicionales, Vacaciones y bonos vacacionales; c) Utilidades Fraccionadas año 20112, y en suma reclama el pago de todos los conceptos laborales reclamados en su escrito libelar. d), constituyendo este documento, finiquito total de las obligaciones de el C.U.A.M. a favor de “LA TRABAJADORA”, derivadas de la relación laboral que medio entre las partes. OCTAVA: Ambas partes acuerdan que por efecto de la presente causa, y en virtud de la presente transacción, conforme a lo dispuestos en el parágrafo único del articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no habrá lugar a costas, por lo que cada una de las partes asumirá las que le correspondan. NOVENA: Ambas partes solicitan al Juez que homologue la presente transacción judicial producto del acuerdo de las partes, a los fines de que la misma adquiera el efecto de cosa juzgada, y en consecuencia declara terminado el presente proceso, ordenando el archivo del expediente. Se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y con los mismos efectos, una para cada una de las partes y otro para ser consignado en el Tribunal de la causa. DECIMA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se realizan cuatro (4) ejemplares a un solo efecto y a un solo tenor. Así mismo se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia preliminar primigenia son devueltas en este mismo acto. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA PARTE DEMANDANTE

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
MARIA LUISA MENDOZA