REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 01 de marzo de 2013
202º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000284
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GONZÁLEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HENRY DAVID FLORES GIL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 174.766,
PARTE DEMANDADA: MULTIPLAS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: MEIBER BEATRIZ QUINTERO SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 49.238
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 01 de marzo del 2013, siendo las 11:35 a.m., comparecen por ante este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la parte actora el trabajador JOSE GREGORIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.524.604, debidamente asistido por el profesional del Derecho ciudadano HENRY DAVID FLORES GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.366.207 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 174.766, quien en lo sucesivo se denominará “EL ACTOR”, por una parte; por la parte demandada se encuentra presente en este acto, la abogado MEIBER BEATRIZ QUINTERO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.330.609 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 49.238, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MULTIPLAS C.A., sociedad mercantil domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de diciembre de 1994, bajo el Nro. 18, Tomo 58-A. representación la mía que consta de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia Estado Carabobo, en fecha 2 de abril de 2012, el Nro. 47, tomo 61 de los libros de esa Notaría; quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDADA”, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: EL ACTOR declara en el libelo de demanda que ingresó a trabajar para LA DEMANDADA en fecha 15 de Noviembre de 2009, devengando como último salario diario integral la cantidad Bs. 316, y que el 25 de septiembre de 2010, EL ACTOR sufrió un supuesto accidente de trabajo. SEGUNDA: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por cobro de Prestaciones Sociales, para lo cual EL ACTOR reclama la suma de Doscientos Doce Mil Setecientos Veintisiete Bolívares con Noventa y Dos (Bs. 212.727,92). Discriminados de la siguiente manera:
1) Cincuenta y Nueve mil Cuatrocientos Treinta y Tres bolívares con Cuarenta y Ocho (Bs. 59.433,48), por concepto de la Prestación mensual de antigüedad:
2) Once mil Cuatrocientos Bolívares con Cincuenta y Siete (Bs 11.400,57.), por concepto de los intereses mensuales sobre la prestación de antigüedad mensual;
3) Veintiún Mil Novecientos Setenta y Tres Bolívares con Ochenta y Tres (Bs. 21.973,83) por concepto de las utilidades durante toda la relación de trabajo así como las fraccionadas; 4) Diecisiete Mil Novecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Cinco (Bs.17.957,05) por concepto de vacaciones y bono vacacional, durante toda la relación de trabajo, así como las fraccionadas; 5) Cincuenta y Nueve mil Cuatrocientos Treinta y Tres bolívares con Cuarenta y Ocho (Bs. 59.433,48), por concepto de Indemnización por Despido Injustificado.
6) Cuarenta y Dos Mil Quinientos Veintinueve Bolívares con Cinco (Bs.42.529,5) por concepto de Pago de Salarios Caídos.
SEGUNDA: LA DEMANDADA acepta la pretensión de cobro de prestaciones sociales generadas por el ACTOR de conformidad a lo establecido en la ley, pero rechaza los cálculos anteriores, considerándolos desproporcionados e incorrectos según la información ofrecida, negando el hecho del despido, alegando que el trabajador se retiro de manera voluntaria y parte a realizar en contrapropuesta, ofertas al trabajador por la cantidad de Bs. 90.000,oo, los cuales no fueron aceptados por EL ACTOR. Ambas partes haciéndose recíprocas concesiones, en la etapa de negociación, aceptaron el siguiente cálculos de prestaciones sociales:
En virtud de lo expuesto, LA DEMANDADA considera que EL ACTOR tiene derecho a recibir la suma neta de CIENTO DIEZ SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 110.766,27), la cual resulta detallada en el siguiente cuadro:
LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
Nombres: José Gregorio Apellidos: González
C.I.: 7.073.392 Motivo de la terminación: Retiro Voluntario
Fecha de ingreso: 15 de Noviembre del 2009 Fecha de egreso: 15 de Julio del 2012
Tiempo de trabajo: 2 año y 8 meses
Último Salario Promedio mensual: 8.409,67 Bs. Último Salario Promedio diario: 280,32 Bs.
ASIGNACIONES
CONCEPTO DÍAS SALARIO DIARIO TOTAL
Prestación mensual de antigüedad (143, Parag. 1ro) LOTTT 2012 186 Bs.52.139,93
Vacaciones 2010 15 Bs. 347,89 5.218,33
Vacaciones 2011 16 Bs. 347,89 5.566,22
Vacaciones 2012 17 Bs. 347,89 5.914,11
Bono Vacacional 2010 15 Bs. 347,89 5.218,33
Bono Vacacional 2011 16 Bs. 347,89 5.566,22
Bono Vacacional 2012 17 Bs. 347,89 5.914,11
Utilidades 2010 30 Bs. 280,32
Utilidades 2011 30 Bs. 280,32 Bs.17.012,00
Utilidades 2012 30 Bs. 280,32 Bs.4.961,83
TOTAL Bs. 110.766,27
TERCERA: Según lo anterior y en atención a la solicitud de EL ACTOR , las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA DEMANDADA, sus accionistas o representantes a EL ACTOR con motivo o por cualquier causa derivada de prestación de servicios. LA DEMANDADA le ofrece a EL ACTOR y así lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma de CIENTO DIEZ SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 110.766,27), que todos los conceptos laborales justamente generados por el ACTOR.
Las partes convienen y acuerdan en que dicha cantidad es pagada y concedida por la DEMANDADA en este acto a EL ACTOR, por petición de éste, de la siguiente manera: Cheque de gerencia identificado con el N° 34621540, a cargo del Banco Banesco, de fecha 27 de febrero de 2013, por la cantidad de CIENTO DIEZ SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 110.766,27). La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente convenida y aceptada por EL ACTOR. Los montos establecidos en esta cláusula han sido acordados transaccionalmente con posterioridad de la terminación de la relación de trabajo que existió entre LA DEMANDADA y EL ACTOR.
CUARTA: EL ACTOR declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento por todos sus años de servicios, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras; salarios; anticipos de salarios; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; diferencia de salarios por disminución de jornada y salario o por suspensión de la relación de trabajo o por reposo médico; remuneraciones; ingresos fijos; ingresos variables; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; bonos anuales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; gastos de transporte, comida; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; comisiones por ventas ejecutadas y su incidencia en los conceptos laborales; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL ACTOR prestó a LA DEMANDADA y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento.
QUINTA: EL ACTOR declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma Neta aquí acordada, por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. EL ACTOR declara, además, que LA DEMANDADA, nada más le queda a deber por concepto alguno relacionado con su relación de trabajo, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada en este acto, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. EL ACTOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. SEXTA: EL ACTOR en este acto desiste tanto de la acción como del presente procedimiento intentado contra LA DEMANDADA. Solicitamos muy respetuosamente se homologue y se dé por terminado el presente procedimiento.
SÉPTIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
OCTAVA: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19, Parágrafo segundo de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, otorgándoles los efectos de la Cosa Juzgada. Archívese el expediente. Se realizan cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
EL JUEZ
EL ACTOR ABOGADO ASISTENTE
APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
MARIA LUISA MENDOZA
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