REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de marzo de 2013
202° y 153°
ACTA
No. de Expediente: GP02-L-2012-001623.
Parte Actora: Argenis de Jesús Hidalgo C.I.: V-7.048.645.
Abogado de la Parte Actora: Joenny Antonio Suárez Gutiérrez, INPREABOGADO Nº 102.654.
Parte Demandada: GABRIEL DE VENEZUELA,C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Carolina Lorenzo Valado, INPREABOGADO Nº 152.994.
Motivo: Enfermedad Ocupacional y Daño Moral.

En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013), comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, el ciudadano Argenis de Jesús Hidalgo, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.048.645, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “HIDALGO”), quien procede en su carácter de parte demandante en el juicio que ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2012-001623 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el JUICIO), representado en este acto por el abogado en ejercicio Joenny Antonio Suárez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.696.537 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 102.654, por una parte; y por la otra, GABRIEL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de junio de 1963, bajo el Nº 45, Tomo 18-A, modificado posteriormente su documento constitutivo y estatutos en fecha 28 de febrero de 2001, bajo el Nº 60, Tomo 33-A Pro, (en lo sucesivo denominada “GABRIEL”), representada en ese acto por la abogado en ejercicio Carolina Lorenzo Valado, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-18.781.025, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 152.994, quien comparece en su carácter de apoderada judicial según se evidencia en los autos del presente expediente.
El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a HIDALGO pudieran corresponderle contra GABRIEL y/o contra su casa matriz, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual GABRIEL y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra, está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DE HIDALGO. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE HIDALGO.
HIDALGO, declara y alega lo siguiente:
A. Que prestó sus servicios personales para GABRIEL desde el doce (12) de enero del año dos mil cuatro (2004) hasta el cuatro (04) de julio del año dos mil diez (2010), fecha en la cual terminó la relación laboral por despido injustificado.
B. Que para la fecha de terminación de su alegada relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de “Matricero”.
C. Que su último salario integral diario fue de Ochenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 84,42).
D. Que como “Matricero” desarrollaba actividades que implicaban uso de fuerza extrema durante su jornada diaria, distribuyendo el peso y esfuerzo de forma irregular sobre la región lumbar, rodillas y músculos de piernas y tronco, y con una inclinación hacia adelante para recoger, levantar y cargar materiales de pesos variables con mayor exigencia sobre la región lumbar que las realizadas correctamente con flexión de la columna y las rodillas. Que dichos movimientos los ejecutaba de forma recurrente y alzaba materiales a niveles superiores a su pecho en orden lateral y depositaba materiales en envases ubicados a alto nivel. Que además ejecutaba movimientos de torsión de tronco con aplicación de peso en sus brazos cuya presión incidía en la región de la columna en su nivel lumbar, y efectuaba movimientos simultámeos de flexión y torsión.
E. Que, como consecuencia de su trabajo y las actividades antes decritas, adquirió una enfermedad ocupacional agravada por el trabajo, definida como: “Discopatía Cervical: Protusión Discal C3-C4, C4-C5, C5-C6 y C6-C7 (COD. CIE10 M50.1), Discopatía Lumbar: Hernia Discal L5-S1 (COD. CIE10 M51.8), Protusión Discal L2-L3, L3-L4 y L4-L5 (COD. CIE10 M51.8) y Menicospatía Bilateral (COD. CIE10 M70.9)” (en lo sucesivo las “Enfermedades Ocupacionales”).
F. Que las “Enfermedades Ocupacionales” le han producido una discapacidad total y permanente para el trabajo habitual.
Sobre la base del salario, la prestación de servicios y las “Enfermedades Ocupacionales”, HIDALGO le reclama a GABRIEL, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
1. La cantidad de Ciento Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Nueve Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 184.879,80), por concepto de la indemnización contenida en el Artículo 130, ordinal 3ero de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo denominada “LOPCYMAT”).
2. La cantidad de Setenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 70.000,00) por concepto de “Daño Moral”.
G. Extrajudicialmente, HIDALGO le ha reclamado a GABRIEL los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son reclamados por HIDALGO a GABRIEL, con base en lo previsto en la legislación laboral vigente y las políticas y contratación individual y colectiva aplicable a GABRIEL. Así, HIDALGO, considera que tiene derecho a recibir de GABRIEL, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 254.879,80).
SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE GABRIEL. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE HIDALGO. GABRIEL expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado HIDALGO, así como los montos por él reclamados, en virtud de que GABRIEL considera que:
A. El supuesto salario alegado por HIDALGO para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo, su terminación, y las “Enfermedades Ocupacionales”, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B. HIDALGO no tiene derecho a recibir el pago de las indemnizaciones por concepto de la LOPCYMAT, establecidas en el artículo 130, Ordinal 3ero, ya que GABRIEL no tiene culpa en las supuestas y negadas Enfermedades Ocupacionales, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes laborales de sus trabajadores y, además, GABRIEL siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha ley.
C. HIDALGO no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, ya que las supuestas y negadas “Enfermedades Ocupacionales” no ocurrieron con ocasión de su trabajo en GABRIEL, y esta última ha cumplido con toda la normativa en materia de higiene y seguridad industrial.
D. HIDALGO no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a GABRIEL, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a HIDALGO a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a HIDALGO y a GABRIEL a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) las “Enfermedades Ocupacionales” y c) Las reclamaciones extrajudiciales que HIDALGO le ha formulado a GABRIEL por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios, diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores –LOTTT-), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de GABRIEL y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia, Compensación por el Régimen de Transferencia, bono de producción y productividad, opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de GABRIEL y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante, indemnizaciones relacionadas con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por las alegadas “Enfermedades Ocupacionales” previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento Parcial incluyendo secuelas y/o derivados del diagnóstico de las alegadas “Enfermedades Ocupacionales”, previstas en la antigua Ley Orgánica del Trabajo (LOT), así como en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con las mencionadas “Enfermedades Ocupacionales”; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, antigua Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a HIDALGO contra GABRIEL y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió y por las alegadas “Enfermedades Ocupacionales”, la suma neta de Noventa y Ocho Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 98.000,00), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Régimen Prest. Empleo (Liq) Bs. 5.248,32
2. Vacaciones Bs. 1.461,38
3. Vacaciones Contrac. Bono Vacac. Bs. 4.091,85
4. Indemniz. Sust. Preav. Art 125. Bs. 5.073,60
5. Indemniz. Por Desp. Injustif. Bs. 12.684,00
6. Indemniz. Prestac. Antigüedad Bs. 25.608,92
7. Prov. Int. S/Prest. Soc. Bs. 4.931,85
8. Pago especial convenido entre las partes para transigir los reclamos de HIDALGO señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputado a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de HIDALGO por la relación de trabajo, su terminación, Gastos Médicos, el daño moral y las indemnizaciones por las alegadas “Enfermedades Ocupacionales”, previstas en el Art. 130 ord. 3ero de la LOPCYMAT u otra indemnización y por cualquiera implicación o secuela futura que pudiera presentar HIDALGO producto de las “Enfermedades Ocupacionales”.











Bs. 98.000,00
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 157.099,92

DEDUCCIONES MONTO
1. Ley de Vivienda y Habitacional Bs. 55,53
2. Proveduría new Generation C.A. Bs. 1.042,96
3. Cuota Seguro Vehículo Bs. 5.099,30
4. Préstamo Prestaciones Sociales Bs. 10.339,13
5. Ant. Prest. de Antigüedad Bs. 9.863,70
6. Liquidación de Prestaciones Sociales al 16/08/2010 Bs. 32.699,30
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 59.099,92
TOTAL NETO Bs. 98.000,00

La anterior suma neta es recibida en este acto por HIDALGO mediante un (1) cheque emitido por GABRIEL DE VENEZUELA, C.A. distinguido con el No. 49603581, de fecha veintidos (22) de marzo de dos mil trece (2.013), girado a nombre de ARGENIS HIDALGO CI: 7.048.645, contra el Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de Bs. 98.000,00. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a HIDALGO pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con GABRIEL, y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION. HIDALGO conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que HIDALGO mantuvo o pudo haber mantenido con GABRIEL y/o LAS COMPAÑIAS. HIDALGO, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a GABRIEL ni a LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de HIDALGO, ya que HIDALGO expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a GABRIEL, ni a LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio, HIDALGO otorga a GABRIEL y a LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbito Laboral, Civil, Mercantil, Administrativo y/o Penal, ya que con la presente transacción, entre HIDALGO, y GABRIEL y LAS COMPAÑIAS, ha finalizado cualquier tipo de relación que pueda haber existido entre ellas, no teniendo nada que reclamarse entre sí por haberse extinguido cualquier vínculo o relación directa o indirecta que hubiera existido entre ellas. Finalmente, HIDALGO autoriza plenamente a GABRIEL y a LAS COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
SEXTA. JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA GABRIEL: HIDALGO asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra GABRIEL distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de GABRIEL ni de LAS COMPAÑIAS y salvaguardará a GABRIEL de cualquier posible demanda proveniente de ella. En el caso de producirse una eventual demanda de este tipo contra GABRIEL y/o contra LAS COMPAÑIAS, HIDALGO, deberá indemnizar a GABRIEL de los daños y perjuicios que estas eventuales o posibles demandas puedan acarrearle a GABRIEL.
SÉPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. HIDALGO, GABRIEL, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
NOVENA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas a las partes.-
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles.


P. GABRIEL DE VENEZUELA, C.A.


Carolina Lorenzo Valado
INPREABOGADO Nº 152.994

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Argenis de Jesús Hidalgo
C.I.: V-7.048.645

Abogado de HIDALGO
Joenny Antonio Suárez G.
INPREABOGADO No. 102.654

LA SECRETARÍA
Abg. María Elena Fuentes.
Expediente Nº: GP02-L-2012-001623.