Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de marzo del 2013
202º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2012-002087
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GRANADILLO.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PAOLO CONSONI, I.P.S.A Nº- 48.575 Y FERNANDO ARRAEZ, I.P.S.A Nº- 110.999
PARTE DEMANDADA: TOPS CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO CABRERA, I.P.S.A Nº- 35.089.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy 25 de marzo del 2013, siendo las 11:00 a.m., se deja constancia que compareció el apoderado judicial de la parte actora el ciudadano JOSE GRANADILLO, C.I. Nº- 6.829.523, y el abogado PAOLO CONSONI, I.P.S.A Nº- 48.575, y por la parte demandada se hizo presente ANA ISABEL GUERRA, C.I. 14.729.734, REPRESENTANTE DE LA EMPRESA, ELIANA IZARRA, C.I. 11.467.868, REPRESENTANTE DE LA EMPRESA y el abogado OSWALDO CABRERA, I.P.S.A Nº- 35.089, dándose inicio a la audiencia preliminar. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 07 DE MARZO DEL 2012 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ALBAÑIL.-
• Que en fecha 07 DE SEPTIEMBRE DEL 2012 finalizó la relación laboral, por despido injustificado.-
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, INTERESES, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INDEMNIZACIÓN ART 92 LOTTT, BONO DE ALIMENTACIÓN, BONIFICACIÓN DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA tal y como se encuentran señalado en el libelo de demanda.
• Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de Bs. 31.412,98
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas a los conceptos demandados, LA DEMANDADA, declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, sin embargo LA DEMANDADA le ofrece como pago al EXTRABAJADOR” la cantidad de Bs.8.000,00 que según “LA DEMANDADA” incluye todos los conceptos reclamados ANTIGÜEDAD, INTERESES, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INDEMNIZACIÓN ART 92 LOTTT, BONO DE ALIMENTACIÓN, BONIFICACIÓN DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte todos los alegatos y reclamaciones de " EL DEMANDANTE", ni que “ EL DEMANDANTE” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”.

V
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
LA DEMANDADA cancelará de la siguiente manera: un UNICO pago por un monto de Bs. 8.000,00 para el día 11 de abril del 2013, a las 9:00 a.m por ante la URDD, quien solicitó se efectuaran 2 cheques uno a su nombre y otro a nombre del abogado PAOLO CONSONI, en virtud que se le hace más practico esta forma para cancelarse los honorarios profesionales al apoderado judicial.-

VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes, y hace entrega de las pruebas a las partes.-

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA



La Secretaria