REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, catorce de marzo de dos mil trece
202º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-S-2013-000086
PARTE OFERIDA: KARINA MARCHAN, C.I. 17.552.380
ABOGADO ASISTENTE: DAYANA UZCATEGUI, I.P.S.A Nº- 133.878
PARTE OFERENTE: ESCUELA ESPECIAL INTEGRADA NUESTRA
SEÑORA DE LA PAZ, C.A.
APODERADO JUDICIAL: YERINA QUINTERO, I.P.S.A. Nº- 77.758
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el acuerdo transaccional presentado por ante la URDD de este Circuito Laboral suscrita por el ciudadano KARINA MARCHAN, C.I. 17.552.380, asistida por la abogada DAYANA UZCATEGUI, I.P.S.A Nº- 133.878, y por la parte oferente la apoderada judicial YERINA QUINTERO, I.P.S.A. Nº- 77.758, en la cual han llegado a un ACUERDO ofreciendo la parte oferida la suma de Bs. 11.000,00, por los conceptos debidamente especificados por ambas partes en el escrito transaccional, con relación a las prestaciones sociales y demás beneficios sociales, los cuales fueron especificados en la oferta real de pago, declarando la parte oferida que con dicho pago no queda nada a deberle la parte oferente ningún concepto debidamente discriminados en la transacción, así como en la oferta real de pago con relación a las prestaciones sociales y demás beneficios sociales consignada por ante la URDD y solicitan la homologación y cierre del expediente.

Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que la actora personalmente suscribió la misma, asistida de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.-
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre la ciudadana KARINA MARCHAN, C.I. 17.552.380 y la entidad de trabajo ESCUELA ESPECIAL INTEGRADA NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, C.A. en los términos y condiciones en ella establecidos, pasando los conceptos señalados con relación a las prestaciones sociales y demás beneficios sociales señalados tanto en la oferta real de pago como en el acuerdo transaccional en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:00 p.m

La Secretaria

Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-