REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de marzo del 2013
202º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº- Expediente: GP02-L-2010-000605.
Parte Actora: SIRA EDIXON, C.I. 13.644.986
APODERADO JUDICIAL: FRANCI CASTRO, I.P.S.A Nº- 102.401
Parte Demandada: SERVICIOS LAGOVEN LAGOVAL
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que sigue el ciudadano SIRA EDIXON, C.I. 13.644.986 parte ACTORA contra la empresa SERVICIOS LAGOVEN LAGOVAL., en el cual en fecha 29 de noviembre del 2012 mediante diligencia comparecieron por una parte el actor SIRA EDIXON, C.I. 13.644.986, asistido de abogado FRANCI CASTRO, I.P.S.A Nº- 102.401, y por la demandada compareció PDVSA PETROLEOS, S.A. quien manifestó que asume, sin que ello constituya reconocimiento de solidaridad patronal alguna, y así lo reconocen las partes el pago de las prestaciones sociales del actor.
Ahora bien a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:
Vista la diligencia consignada ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en cancelar al actor la cantidad de Bs. 34.453, 95 el cual se efectuó en dicho acto, mediante cheque del BOD, Nº- 04369783,, declarando la parte actora que con dicho pago no queda nada a deberle la parte demandada .-
Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que el actor personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano SIRA EDIXON, C.I. 13.644.986 y PDVSA PETROLEOS, S.A en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m
La Secretaria
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