REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, cuatro (04) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: GP21-S-2013-000004


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Revisadas como han sido las actas que conforman la presente Oferta Real de Pago, este Tribunal observa que la Entidad Mercantil INVERSIONES EL BUDARE DE LA COSTA, C.A., parte oferente en el presente asunto, no consignó el cheque al tercer día hábil o de despacho siguientes, a aquel en que hizo el ofrecimiento a favor del trabajador ELYS MÉNDEZ, en consecuencia este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, al constatar que la empresa ha incumplido con su obligación, declara no valida la oferta realizada e Inadmisible el presente asunto, ordenándose su archivo definitivo y su posterior remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Archivista del Circuito Judicial Laboral con sede en Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.



ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA.
EL JUEZ DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE S.M.E.





LA SECRETARIA


ABG DANILY ÁLVAREZ.