ASUNTO N°: GP21-L-2009-000336
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO BAZAN VELASQUEZ.
APODERADAS JUDICIALES: MIRIAN GUEVARA Y CARLA GUTIERREZ.
PARTES DEMANDADAS: TRANSPORTE DIPROCA S.R.L, PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGIA Y PETROLEO
APODERADO JUDICIAL DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS TRANSPORTE DIPROCA S.R.L, PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA): NORMA LOZANO DE SOSA y ARACELIS SANCHEZ
REPRESENTANTE O APODERADO JUDICIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGIA Y PETROLEO: (NO COMPARECIÓ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 DE MARZO DE 2013, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tuviese lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano CARLOS EDUARDO BAZAN, titular de la cedula de identidad N° 3.897.184, representado por sus apoderadas judiciales Abogadas MIRIAN GUEVARA Y CARLA GUTIERREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 24.654 y 157.802, y por las partes codemandadas TRANSPORTE DIPROCA S.R.L, y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), comparecen sus apoderadas judiciales abogadas NORMA LOZANO DE SOSA y ARACELIS SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 16.260 y 22.429, según instrumentos poderes que corren agregados a los autos y presentados para su vista y devolución dejando copias simple en su lugar. En este estado se deja constancia que por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGIA Y PETROLEO no compareció ni por representante legal estatutario, ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose así inicio a la audiencia. Las comparecientes, después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que el ciudadano CARLOS BAZAN comenzó a prestar sus servicios para la empresa en fecha 01/08/1989.

- Que en fecha 26/09/2008, el ciudadano antes mencionado y por causas no imputable a las partes, culminó la relación laboral existente entre ellos, desincorporándose el trabajador al cargo que venía desempeñando con la empresa.-

- Que devengaba un salario mensual de Bs. 648,87

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad re, Vacaciones y bono vacacional vencidas no pagadas ni disfrutadas, Bono Post vacacional, Días de descanso (Domingos) trabajados y no cancelados, Utilidades vencidas y fraccionadas, Intereses sobre prestaciones sociales e intereses de mora.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado por ella se le adeuda la cantidad de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 101.280,62),

II
ALEGATOS DE LA EMPRESA TRANSPORTE DIPROCA S.R.L
- Que el demandante prestó servicios personales exclusivamente para la empresa

- Niegan que el trabajador haya trabajado los días de descanso (Domingos) que alega en su demanda.-

- Que al trabajador se le cancelaron todas sus vacaciones.

- Que el trabajador se encontraba por mas de d0s (02) años de reposo medico, por tanto la empresa no estaba obligada a pagarle sus salarios.

- Niega que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. 101.280,62.

- Que a todo evento, la empresa asume la responsabilidad de pagarle al trabajador las diferencias que realmente se le adeuden por concepto de sus prestaciones sociales.-


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LAS DEMANDADAS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDANTE” acepte los alegatos y reclamaciones de " LAS DEMANDADAS ", ni que “LAS DEMANDADAS” acepte los argumentos de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre la LA EMPRESA “TRANSPORTE DIPROCA S.R.L” y el ciudadano CARLOS BAZAN; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad re, Vacaciones y bono vacacional vencidas no pagadas ni disfrutadas, Bono Post vacacional, Días de descanso (Domingos) trabajados y no cancelados, Utilidades vencidas y fraccionadas, Intereses sobre prestaciones sociales e intereses de mora, fueron reclamados.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), se cancelaran al trabajador el día Viernes 22 de Marzo de 2013, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes y por la suma mencionada.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Igualmente se acuerda en este acto regresar los escritos de pruebas y documentos probatorios presentados al inicio de la audiencia preliminar.
EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI

EL DEMANDANTE Y SUS ABOGADAS.



APODERADAS DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS