REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO
REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 18 de marzo de 2013
202º y 154°


SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: GP21-N-2013-000003

Por recibido el presente Recurso de Nulidad contra los AUTOS de fechas 10 y 11 de julio de 2012, y ACTA de fecha 13 de julio de 2012, emanados del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social. Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo. Expediente Administrativo N° 049-2012-01-00042, incoado por los Abogados JOSÉ VICENTE SAAVEDRA y JOSÉ ARANGUREN LÒPEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.553.055 y 7.164.189, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.027 y 40.325, en su orden, quienes actúan con el carácter Apoderados Judiciales de la empresa del Estado BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS), S. A. Revisado como ha sido el respectivo recurso de nulidad in initio litis, este Tribunal se abstiene de admitirlo, en virtud, que no se constata la certificación de la Autoridad Administrativa del Trabajo del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, de conformidad con los establecido en el artículo 513, numeral 7 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia, se declara inadmisible el presente Recurso de Nulidad contra los AUTOS de fechas 10 y 11 de julio de 2012, y ACTA de fecha 13 de julio de 2012, emanados del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social. Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo. Expediente Administrativo N° 049-2012-01-00042.

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, el presente Recurso de Nulidad contra los AUTOS de fechas 10 y 11 de julio de 2012, y ACTA de fecha 13 de julio de 2012, emanados del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social. Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo. Expediente Administrativo N° 049-2012-01-00042. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.

Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria

Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.

En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 11:30 a.m