REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, diecinueve de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : GP21-L-2012-000099
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACCIONANTE: Ciudadana YAMILEH DEL VALLE ESPLUA ZERPA, titular de la cedula de identidad N° 13.818.077.
ABOGADA ASISTENTE DE LA ACCIONANTE: Abg. HILDA AGREDA; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.877.
PARTES DEMANDADAS: Entidad Mercantil LICORERIA ADELSUS, C.A. y MIRNA JOSEFINA MARTINEZ.
APODERADA JUDICIAL y ABOGADAS ASISTENTES DE LA DEMANDADA; Abg. CARMEN JIMENEZ; ENILDA SANCHEZ; LOREDANA GREATTI. Inscritas en el inpreabogado bajo los N° 49.707; 50.351 y 78.404 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: GP21-L-2012-000099.
Visto que en fecha 12-marzo-2013, durante la celebración de la audiencia de Juicio convocada por este tribunal, con motivo a la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara la ciudadana YAMILETH ESPLUA, titular de la cedula de identidad N° v- 13.818.077, las partes de común acuerdo arribaran a un convenio, lo cual se evidencia al folios 14 del expediente; observando este juzgador que dicho convenio fue expuesto por las partes durante la audiencia de Juicio, por lo que el mismo quedo contenido en diligencia que posteriormente suscribieron cada una de éstas, y recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial así; se presentaron la ciudadana YAMILETH ESPLUA, parte accionante, asistida por la abogada HILDA AGREDA; y en representación de las partes codemandadas la ciudadana MIRNA JOSEFINA MARTINEZ, cedula de identidad Nº 7.153.850, en su doble condición de representante de la entidad mercantil LICORERIA ADELSUS C.A; y en su propio nombre, asistida por la abogada LOREDANA GREATTI, ya identificadas en autos, quienes durante la audiencia de Juicio y previo exhorto a una conciliación impartida por este Juzgado de Juicio, en su afán de actuar como propulsor de los medios alternos a la resolución de conflictos, manifestaron su voluntad de haber llegado a un avenimiento, tras propuesta satisfactoria planteada por la empresa accionada; a tal efecto observa el tribunal que manifiestan las partes su voluntad de poner fin a la demanda laboral interpuesta por la accionante, ciudadana YAMILETH ESPLUA, contra la entidad mercantil LICORERIA ADELSUS, C.A y MIRNA JOSEFINA MARTINEZ a través del pago de los conceptos y cantidades relacionadas con el cobro de prestaciones sociales reclamadas por la accionante, en ese sentido ofrecieron pagar a ésta, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00) correspondientes a la totalidad de los conceptos que se indican en el libelo de la demanda; se deja constancia que dicho pago se hará mediante cuatro (4) cuotas: 1.-) La cantidad de cinco mil bolívares (5.000,00), el día 22 de marzo de 2013; 2.-) La cantidad de cinco mil bolívares (5.000,00), el día 30 de marzo de 2013; 3.-) La cantidad de diez mil bolívares (10.000,00), el día 30 de abril de 2013 ; 4.-) La cantidad de diez mil bolívares (10,000,00), el día 30 de mayo de 2013; En consecuencia, revisado y verificado como ha sido el acuerdo celebrado entre las partes, previo ofrecimiento planteado por la representación legal de las accionadas que intervino y la aceptación de la parte accionante, libre de constreñimiento alguno, y contenida una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos allí comprendidos, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en su artículo 19, así como en los artículos 9 y 10 de su Reglamento; Igualmente con vista a la solicitud realizada por las partes sobre su respectiva homologación del acuerdo celebrado y que se le confiera el carácter de cosa juzgada. Observa quien decide que por cuanto el mismo no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, ni normas de orden público, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DE NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO UNICO DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO TRABAJADORES Y TRABAJADORAS Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EN LOS TERMINOS MANIFESTADOS POR LAS PARTES. Por todas las razones expuestas una vez que conste en los autos el cumplimiento cabal del acuerdo ut supra indicado, se ordenará la remisión del asunto al archivo de este Circuito Judicial, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al archivo definitivo.
Abg. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
Abg. YANELYAGUAS DIAZ.
SECRETARIA.
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