JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de Junio de 2013
202° y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GHO1-X-2013-000056
JUEZA: HILEN DAHER DE LUCENA
JUZGADO: JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: INHIBICIÓN
Se recibe en fecha 19 de junio del año 2013, cuaderno separado de Inhibición identificado con siglas y número GC01-X-2013-000056, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Jueza Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Dra. HILEN DAHER DE LUCENA, el día 13 de Junio de 2013, para conocer del juicio incoado por el ciudadano YERSON JOSE PEÑA HERNANDEZ, contra la empresa FORD MOTOR DE VENEZUELA S. A Y MADERA INDUSTRIAL C. A; representado por la abogada en ejercicio SCARLETT GUTIERREZ DAHER, todo de conformidad con lo establecido en Articulo 31 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:
El Juez tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse y plantear su inhibición cumpliendo con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.
El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.
En la presente incidencia, la Jueza que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición, con recaudos de la cual se desprende lo siguiente, cito:
”…..
ACTA DE INHIBICION.
Quien suscribe HILEN DAHER DE LUCENA, Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio de la presente ACTA hace constar:
Me inhibo de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:
He sido notificada por la abogada en ejercicio SCARLETT GUTIERREZ DAHER, con quien me une parentesco de consanguinidad en Primer Grado en línea recta descendente, que recientemente la entidad de trabajo MADERA INDUSTRIAL C.A. (MAINCA), le confirió poder para que los representara en juicio, circunstancia esta que sanamente apreciada pondría en tela de juicio mi imparcialidad a la hora decidir.
Inhibición que se efectúa de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 1°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Inhibición que obra contra la parte actora.
Agréguese a la presente acta copia de las resultas de la Inhibición planteada en el expediente Nº GP02-L-2013-000703, de fecha 28 de Mayo del 2013 y declarada CON LUGAR, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 10-06-2013, tomadas del Sistema Juris 2000.-
Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto. Hágase la anotación correspondiente en el Libro Diario llevado por este Juzgado. Valencia, trece (13) de Junio del año 2013.….…” fin de la cita.
No existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza, siendo que en la formulación de la inhibición, ha cumplido con las exigencias de Ley, en lo que respecta a sus requisitos, circunstancias que determinan sin lugar a dudas la procedencia de la inhibición efectuada por la Jueza, al haberla declarado en forma legal, Así se decide.
Así las cosas, analizados los hechos narrados por la Dra. HILEN DAHER DE LUCENA cuando señala que la profesional del derecho SCARLETT GUTIERREZ DAHER, es su hija, esto un hecho publico y notorio considera, esta Juzgadora que los mismos resultan fehacientes para declarar la procedencia de la inhibición planteada, de conformidad con el artículo 31, numeral 1°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora HILEN DAHER DE LUCENA Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien obra en contra de la entidad de trabajo MADERA INDUSTRIAL, C.A (MAINCA) y de la Profesional del derecho SCARLETT GUTIERREZ DAHER
En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena:
Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Jueza HILEN DAHER DE LUCENA, Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo., a los fines de su correspondiente control disciplinario.
• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien esta conociendo de la causa principal, GP02-L-2013-000703, todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.
Lìbrense los oficios respectivos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA, De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Diecinueve (19) días del mes de junio del año 2013 . Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:40 p.m.
ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA
YSF/lm/ys
Exp. GC01-X-2013-000056
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