REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Junio de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: GP02-R-2013-000170.
PARTE DEMANDANTE: BEXYS DEL VALLE CABALLERO RONDON.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SUPER AUTOS CARABOBO, C.A.”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA
Suben las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 23 de Abril de 2013, que declaró Inadmisible el llamado de tercero efectuado por la representación judicial de la parte demandada; esto con ocasión a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoare la ciudadana: BEXYS DEL VALLE CABALLERO RONDON, titular de la cédula de identidad Nro. 4.506.035, representada judicialmente por los Abogados: ELIZABETH ACOSTA DE HOSPEDALES y YIRA CHIRINOS LUGO, inscritas ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.285 y 68.141, respectivamente, contra: la sociedad mercantil “SUPER AUTOS CARABOBO, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de Agosto de 1997, bajo el Nro. 70, Tomo 76-A; representada judicialmente por los Abogados: ANGELA SALAZAR RODRIGUEZ, OSCAR MONTERO HERNANDEZ, MANUEL MANZANARES y JUAN CARLOS HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.497, 133.801, 94.956 y 133.828, también respectivamente.


En fecha 23 de Abril de 2013, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante sentencia declaró Inadmisible el llamado de tercero efectuado por la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil “SUPER AUTOS CARABOBO, C.A.”.

Este Juzgador en fecha 20 de Junio de 2013, dejó constancia de la comparecencia de la Abogada ELIZABETH ACOSTA, antes identificado, y de la incomparecencia a la audiencia oral y publica de apelación de la parte demandada y recurrente, ni por representante legal ni por medio de apoderado judicial, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 164 y 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO.

En consecuencia, de conformidad con los artículos 164 y 165 eiusdem, adminiculado con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado reproduce el fallo en los siguientes términos:

Dada la incomparecencia de la parte demandadada recurrente, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.

En estos términos queda CONFIRMADA la sentencia recurrida.

Por ultimo, visto el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual instaura:
“Articulo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la supremo y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)

En aplicación de la citada norma este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de proseguir con el trámite ordinario y pertinente de la causa.

Notifíquese la presente decisión al Tribunal A-quo. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN.
La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y diez minutos del mediodía (12:10 M.)

La Secretaria;

Abg.- Loredana Massaroni Giannunzio.


OJMS/LM/Elizabeth J. Guzmán C.
Exp. Nro. GP02-R-2013-000170.-