REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2013-000157


PARTE DEMANDANTE: ROLANDO COTIZ


APODERADO JUDICIAL: ASDRUBAL NUÑEZ y DIONY ALVARADO


PARTE DEMANDADA: AUTOMOVILES 2000, VALENCIA, C.A


APODERADO JUDICIAL: ANTONIETA REYES


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


MOTIVO: APELACIÓN AUTO, FASE DE EJECUCIÓN


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO



FECHA DE PUBLICACION DE SENTENCIA: 20 de Junio del año 2013








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Exp. No. GP02-R-2013-000157.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por el ciudadano ROLANDO COTIZ, titular de la cedula de identidad N° 3.395.160, en su carácter de parte actora en la presente causa, asistido por el abogado ASDRUBAL NUÑEZ, inscrito en el I. P. S. A., bajo el N° 86.933, en el curso del procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales, instó contra la sociedad de comercio AUTOMOVILES 2000 VALENCIA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de septiembre de 2006, bajo el Nº 04, Tomo 81-A, representada judicialmente por la abogada ANTONIETA REYES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 61.641


AUTO RECURRIDO


Se observa de lo actuado al folio 4, que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de abril de 2013, dictó auto, donde acuerda la corrección monetaria e intereses de mora por el tiempo transcurrido desde el informe pericial, a solicitud de parte actora, para lo cual designó a realizar la experticia al Banco Central de Venezuela en los términos establecidos en el Auto que al efecto cito:

(…/…)
Vistas las diligencias presentadas por los apoderados judiciales de la parte actora, en donde solicitan la corrección monetaria e intereses moratorios por el tiempo transcurrido del monto determinado en el informe pericial, en tal sentido, este Tribunal acuerda lo solicitado y nombre como experto al Banco Central de Venezuela, para que realice la experticia complementaria del fallo en los siguientes términos:
Indexación sobre la cantidad condenada de DOSCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 240.112,42), tomándose en cuenta el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Banco Central de Venezuela para el Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 19 de Junio de 2009, desde el día 20 de Julio hasta el momento que se realice la experticia, debiendo excluir los siguientes lapsos.
• Desde Quince (15) de Agosto al quince (15) de Septiembre de 2011
• Desde veintidós (22) de Diciembre de 2011 al nueve (09) de Enero de 2012
• Desde Quince (15) de Agosto al quince (15) de Septiembre de 2012
• Desde veinticuatro (24) de Diciembre de 2012 al cuatro (04) de Enero de 2013 (…/…)


Frente a la anterior resolutoria el ciudadano ROLANDO COTIZ, titular de la cedula de identidad N° 3.395.160, parte actora en la presente causa, asistido por el abogado ASDRUBAL NUÑEZ, inscrito en el I. P. S. A., bajo el N° 86.933, ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el Juzgado A Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede. Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 186 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Por auto de fecha 10 de junio de 2013, se le dio entrada al presente asunto en esta alzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se fijó audiencia para el QUINTO (5°), día de Despacho siguiente a esa fecha a las 09:00 a.m. –folio 73-

En fecha 17 de junio de 2013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil ANTONIO GONZALEZ, notificó a la ciudadana Jueza que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte demandante apelante; en consecuencia de lo expuesto, este Tribunal dejó constancia en el acta que precede de la incomparecencia de la parte apelante quien no se encontraba presente ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo representare. Igualmente dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada Sociedad Mercantil AUTOMOVILES 2000 VALENCIA, C.A, ni por si ni por interpuesta representación legal, estatutaria o judicial.

Vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación se declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por el ciudadano ROLANDO COTIZ, asistido por el Abogado ASDRUBAL NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.933, contra del auto dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de Abril del 2013, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano ROLANDO COTIZ contra la Sociedad Mercantil AUTOMOVILES 2000 VALENCIA C.A.



DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por el ciudadano ROLANDO COTIZ, asistido por el Abogado ASDRUBAL NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.933, contra del auto dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de Abril del 2013, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano ROLANDO COTIZ contra la Sociedad Mercantil AUTOMOVILES 2000 VALENCIA C.A., de conformidad con lo previsto en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial,

 Queda en estos términos confirmado el auto recurrido.

 No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo recurrido.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes de junio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:14 p.m.



LA SECRETARIA.


Exp. GP02-R-2013-000157.
Desistido recurso.