REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de Junio de 2013
203° y 154°


ASUNTO: GP02-L-2013-000518

PARTE ACTORA: GUANER ANTONIO MEZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.346.452

APODERADO JUDICIAL: JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ. IPSA N° 102.654.

PARTE DEMANDADA: VENEQUIP, S.A. inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 27 de septiembre de 1997, bajo el No. 46, Tomo 48-A; y ASOCIACION COOPERATIVA VALENCAT, R.L.

APODERADO JUDICIAL: NO ACREDITA

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.



La presente causa de ACCION MERO DECLARATIVA, fue distribuida aleatoriamente en fecha 09 de mayo de 2013, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la misma, y recibida en fecha 23 de mayo de 2013.

En fecha 07 de junio de 2013, mediante auto, este Tribunal se abstiene de admitir la presente no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose a la parte actora subsanar en los siguientes términos: Cito “…

- Consignar estatutos de la Cooperativa ASOCIACIÓN COOPERATIVA VALENCAT RL.

- indique su condición dentro de dicha cooperativa

- Indique la finalidad que persigue con la acción interpuesta, debiendo precisar si persigue el pago de cantidades de dinero, así como los conceptos a los cuales se correspondan.

- Señale si lo pretendido con su acción, puede se satisfecho de forma completa, mediante una demanda diferente.

- Precise el objeto de la demanda, si se trata de una acción mero declarativa o cobro de derechos y conceptos derivados de la alegada prestación de servicios.

- Precise si la prestación de servicios se encuentra vigente y en caso de ser afirmativo, señale el fundamento legal conforme al cual procede a interponer tal reclamación.

- De igual manera, precise para quien prestaba sus servicios inicialmente y para quien prestaba sus servicios al momento de separarse de sus funciones.

- Por último, indique la forma de pago (cheque, efectivo, libreta de ahorro o depósito personal)

En consecuencia, se ordena al demandante con apercibimiento de perención, que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación ordenada, que a tal fin se le practique; caso contrario se declarara la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena libar boleta de notificación a los fines de la práctica de la misma…” Fin de la cita.

Visto que en fecha 14 de junio de 2013 compareció el ciudadano GUANER ANTONIO MEZA LOPEZ debidamente asistido de abogado y confirió poder laboral a su abogado asistente JOENNY ANTONIO SUAREZ, por lo que tácitamente esta notificado a todo lo relacionado a la presente causa del despacho saneador a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiendo ordenado este órgano a la parte accionante, clarificar los hechos narrados y verificado que habiendo transcurrido el lapso de dos (02) días hábiles, lapso que inició el día 17 de junio y venció el día 18 de junio de 2013, no habiendo cumplido el accionante con el requerimiento del Tribunal consecuencialmente, la acción mero declarativa no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En orden a las consideraciones antes expuestas, y con fundamento en el artículo 124 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley la declara INADMISIBLE LA ACCION MERO DECLARATIVA, interpuesta por el ciudadano GUANER ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº: 18.346.452.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiún (21) días del mes de junio del dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg EDUARDA GIL
EL SECRETARIO,

ABG. DAVID ROJAS


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00am.), se publicó y registro la anterior decisión.
EL…

SECRETARIO,

ABG. DAVID ROJAS.




GP02-L-2013-000518
21/06/2013
EG/dc.-