REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco de junio de dos mil trece
203º y 154º


EXPEDIENTE:
GP02-L-2011-001810.


PARTE
DEMANDANTE:

Ciudadano LUIS RAMANDO OLIVERO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad número V.-3.923.029.

APODERADOS
JUDICIALES:
Abogados: LEWIS STOFIKM, Inpreabogado.32..954.

PARTE
DEMANDADA:

TRANSPORTE ROYCA, C.A. ROMULO ORTEGA y OLEMEDA DE ORTEGA.

APODERADOS JUDICIALES:
Abogados: LUIS TROCONIS, JOSE ARISPE, IVAN RIVERO, JOSE ARISPE Y LUIS GARCIA inscritas en el Inpreabogado Nª 18.182, 21.084., 94.178, 152.143 y 54.758..


MOTIVO:

PRESTACIONES SOCIALES, DAÑO MORAL. (ACLARATORIA DE SENTENCIA)

Mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 21 de junio de 2013, el abogado LEWIS STOFIKM, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.954, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó aclaratoria de la sentencia definitiva publicada el 18 de junio de 2013 por este órgano jurisdiccional, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano: : LUIS RAMANDO OLIVERO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad número V.-3.923.029. y sin lugar la demanda incoada en contra de los ciudadanos: ROMULO ORTEGA y OLEMEDA DE ORTEGA. : LUIS RAMANDO OLIVERO CASTELLANO.
En función de lo anteriormente se advierte que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en relación con las aclaratorias de sentencias, establece:
“ Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a la apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”
En relación con el lapso de solicitud de las aclaratorias de sentencias, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia -mediante sentencia de fecha 13 de julio del año 2000- estableció que:
“A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir…”
Asimismo la Sentencia Nº 0684 del 07 de mayo de 2009, Expediente Nº 07-2257, en Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, donde indica que esta Sala de Casación Social dicto Sentencia, en fecha 11 de marzo de 2009, donde señala que: “El Tribunal podrá a solicitud de parte, aclara los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copias, de referencias o de cálculos numéricos…”
En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto la aclaratoria de sentencia ha sido solicitada dentro del lapso legalmente reglamentado para la interposición del recurso de apelación contra la sentencia se solicitó su aclaratoria, es por lo que se procede a estudiar el contenido de las mismas, a los fines de decidir lo conducente.
Para tales fines se precisa. La referida solicitud de aclaratoria fue planteada en los términos que, en su parte pertinente, que no aparece al folio 01 del fallo en cuestión, la indicación precisa del Tribunal que profirió la sentencia; asimismo señala que hubo un error al transcribir al anverso del folio 01, la referencia al fallo GPO2-L-2008-002639, cuando lo correcto es: GPO2-L-2011-1810; asi como la indicación del motivo se restringe a cobro de prestaciones sociales. Siendo que ese es apenas uno de los motivos, no el único.
Se observa, entonces, ciertamente las omisiones que señala la accionante en la solicitud de aclaratoria, que se presentan en los folios 24 de la sentencia publicada el 18 -06- de 2013, la cual radica en un error de trascripción en el que incurre la juzgadora, razón por la cual se procede a su aclaratoria en los siguientes términos:
En consecuencia, en los folio del 24 del fallo cuya aclaratoria se ha solicitado DEBE LEERSE:
…(Omisis) “TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Asimismo se hace la presente aclaratoria que en cuanto se refiere a la nomenclatura del presente causa y se debe Lee lo siguiente: GPO2-L-2011-001810. Asi se deja establecido.

Así también, se hace la presente aclaratoria que en cuanto se refiere al motivo de la presente litis, el cual debe leerse de la manera siguiente: PRESTACIONES SOCIALES y DAÑO MORAL. Asi se declara.
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, deja aclarada –en los términos anteriormente expuestos y los cuales son punto que puede aclarase de la sentencia de fecha dieciocho (18) de junio de 2013, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano LUIS ARMANADO OLIVERO CASTELLANO contra TRANSPORTE ROYCA , C.A , Y SIN LUGAR LA DEMANDA CONTRA LOS CIUDADANOS ROMULO ORTEGAR Y OLMEDA DE ORTEGA. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de dicho fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,. En Valencia, a los VEINTI CINCO (25) días del mes de JUNIO de 2013.




La Juez, La Secretaria.
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
H.D.D Dra. MAYELA DIAZ


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:35 p.m.

La Secretaria,