REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Junio de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-1034
PARTE DEMANDANTE: MARCO COLMENARES SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Nº 11.152.947, con domicilio procesal en valencia Estado Carabobo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: KIMBERLIN INFANTE, venezolana, titular de la cedula de identidad número Nº 18.628.172, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 142.159
PARTE DEMANDADA: SERVIDICA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN FURGIUELE venezolano, titular de la cédula de identidad número Nº 7.077.672, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 30.903.
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional y Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, 04 de junio de 2.013, comparecen por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de manera voluntaria MARCO COLMENARES SANOJA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 11.152.947, asistido en este acto por la abogada en ejercicio KIMBERLIN INFANTE, titular de la cedula de identidad Nro. 18.628.172 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 142.159, en lo adelante EL DEMANDANTE, por una parte; y, por la otra, la Sociedad de Comercio SERVIDICA, C.A, originalmente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Carabobo en fecha 10 de Marzo de 1971, bajo el Nº 3.271, modificada según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 30 de Julio de 1990, bajo el Nº 32, Tomo 6-A, representada en este acto por FRANKLIN FURGIUELE, venezolano, titular de la cédula de identidad número Nº 7.077.672, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 30.903, actuando con el carácter de Apoderado Judicial, como se aprecia en instrumento poder que riela en autos, quien a los solos efectos de este acto se denominará LA DEMANDADA, y exponen: las partes en forma conjuntan expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional:
PRIMERO: "EL TRABAJADOR" hace constar lo siguiente:
a) “EL DEMANDANTE” prestó servicios personales para “LA DEMANDADA” iniciando la relación de trabajo el día Tres (03) de junio del 2004, y finalizando el día Veinticuatro (24) de mayo del 2013, cuando renunció voluntariamente. Afirma que devengaba para el momento de terminación de la relación de trabajo un salario diario de salario normal diario de quinientos un bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 501.53).
b) Con base en el expresado sueldo y tiempo de servicio, y con fundamento en la legislación laboral venezolana vigente, “EL DEMANDANTE” considera que tiene derecho al pago de los siguientes conceptos por la duración total de la relación laboral: la prestación de antigüedad y sus intereses (artículo 141 de la LOTTT), vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, las utilidades vencidas y las correspondientes al último ejercicio económico de “LA DEMANDADA”, indemnización por despido injustificado y diferencia en el pago de los días de descanso y feriados por la incidencia del salario variable.
c) “EL DEMANDANTE” reclama una indemnización por enfermedad ocupacional, de conformidad con el artículo 130 de la LOPCYMAT, la cual le produjo una discapacidad parcial permanente producto de cambios de deshidratación discal, Protrusión Discal L3-L4, Hernia Discal centro lateral bilateral L4-L5, Discopatía en espacio L3-L4, L4-L5 y L5-S1, Lesión Menisco Medial Rodilla Izquierda, Meniscopatia Lateral Rodilla Izquierda, Condromalacia Patelar Rodilla Izquierda, Lesión en ligamento cruzado anterior, Hidrartrosis moderada, Condromalacia patelar grado I-II, sinovitis rodilla izquierda, Hidroartrosis y stress agudo. Asimismo reclama el pago del daño moral de conformidad con el artículo 1196 del Código Civil, alegando que en virtud de la discapacidad que padece le dificulta realizar labores que desempeñaba habitualmente.
SEGUNDO: “LA DEMANDADA” rechaza los argumentos y peticiones de “EL DEMANDANTE” por no estar ajustados a derecho los alegatos, por lo que los conceptos exigidos por “EL DEMANDANTE” no le corresponden debido:
a) En primer lugar, no existe prueba alguna de que las supuestas enfermedades que padece EL DEMANDANTE sean de carácter ocupacional;
b) En segundo lugar, LA DEMANDADA cumplió en todo momento con las normas de Seguridad y Salud Laborales exigidas según la legislación nacional, por lo que bajo ningún concepto le correspondería la indemnización alegada por él.
c) Adicionalmente, LA DEMANDADA le pagó la totalidad de las prestaciones sociales a “EL DEMANDANTE”, tal como se desprende de planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa al presente documento, no quedando a deberle nada por ningún concepto. Además, rechaza los argumentos y peticiones de “EL DEMANDANTE” por considerarlo que no están ajustados a derecho los alegatos, por lo que los conceptos exigidos por “EL DEMANDANTE” no le corresponden en su totalidad, ya que el salario alegado no es el salario normal sino que corresponde a su salario integral. Adicionalmente, “EL DEMANDANTE” devengaba un salario variable y no todos los conceptos deben ser calculados con base al último salario devengado, a “EL DEMANDANTE” se le cancelaron las utilidades, vacaciones y bono vacacional en sus oportunidades correspondientes, adicionalmente, la relación de trabajo terminó por renuncia y los días de descanso y feriados fueron pagados correctamente, incluso en exceso de lo que legalmente le corresponde, tal como se puede apreciar en los recibos de pago recibidos durante toda la relación de trabajo.
TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futura reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCIÓN, a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta.
CUARTO: Con fundamento en lo expuesto, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen en que se efectúe un pago único, total y definitivo por la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 93/100 (Bs. 731.524,93), mediante cheque signado con el Nº 10541247, librado de la Cuenta Corriente N° 01040114350114008311, contra el Banco Venezolano de Crédito. Este monto es ofrecido con el único fin de dar por terminada cualquier reclamación, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento tácito de infortunio laboral alguno ni de las pretensiones de EL DEMANDANTE. Dicha cantidad corresponde al pago de una bonificación especial por el negado infortunio de trabajo y cualquier eventual diferencia en el pago de conceptos demandados, así como cualquier otra indemnización, por lo que podrá ser imputado a cualquier eventual diferencia que EL DEMANDANTE considere que existe a su favor en este momento o en el futuro. Adicionalmente, LA DEMANDADA se compromete a mantener y pagar la prima del seguro del Hospitalización y Cirugía que actualmente disfruta EL DEMANDANTE hasta el día 31 de octubre de 2013; sin embargo, ambas partes reconocen que este convenio da por terminado cualquier vínculo laboral y que nada se adeuda por ese concepto, ni siquiera padecimientos o lesiones futuras relacionadas con las enfermedades demandadas.
QUINTO: "EL DEMANDANTE" conviene y reconoce que en el pago de la cantidad acordada en la Cláusula Cuarta de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones de cualquier otra índole mantuvo con "LA DEMANDADA", y que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada bajo ningún motivo y cubre por vía transaccional cualquier diferencia de salarios y/o comisiones retenidos; diferencia de aumentos de salario; descanso semanal; sueldo correspondiente a días feriados; horas extras o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; trabajo nocturno; preaviso; prestación de antigüedad; indemnizaciones por despido; indemnización por infortunio del trabajo, por intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales y/o sobre otros conceptos; comisiones; incentivos; premios; bonos; gratificaciones; permisos o licencias remuneradas; gastos de traslado; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; vacaciones vencidas; bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas; utilidades legales o convencionales; bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año; utilidades fraccionadas; incidencias de días de descanso y feriados en otros conceptos; diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie como: primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros; asignación de vehículo o alimentación; vivienda o alojamiento; y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que pudieran corresponder. Con el pago anterior, EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquél, nada más le adeuda por cualquier otro concepto generado en virtud de la relación de trabajo que existió entre ellos, y previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación de los Trabajadores, Ley del INCES, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales o colectivos de LA DEMANDADA, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación laboral que existió hasta la fecha entre las partes. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada les corresponde ni tienen que reclamar a LA DEMANADA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro, por lo tanto, cualquier otra cantidad que LA DEMANDADA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, EL DEMANDANTE desiste y renuncia voluntaria y formalmente en este acto de cualesquiera procedimientos y acciones que hubieren intentado o pudieren intentar en contra de LA DEMANDADA por ante cualquier tipo de Autoridad Administrativa o Judicial de cualquier naturaleza. Y, en consecuencia, otorga a LA DEMANDADA el más amplio y absoluto finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolo de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud y seguridad laboral y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.
SEXTO: EL DEMANDANTE autoriza plenamente a LA DEMANDADA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
SÉPTIMO: Por último EL DEMANDANTE declara que conoce suficientemente el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales ya que ha sido instruido por el abogado que lo asiste.
OCTAVO: Las partes solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo les satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de terminación de la relación de trabajo, así como por cualquier indemnización producto de un infortunio del trabajo; homologación que piden sea decretada en este mismo acto, en aras de que la transacción adquiera autoridad de cosa Juzgada que permitirá a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez.
ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ
Las Partes: El Demandante
Abogada Asistente de EL DEMANDANTE,
Apoderado de LA DEMANDADA
La Secretaria del Tribunal,
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